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Como actua el nuevo constitucionalismo

Enviado por   •  28 de Diciembre de 2018  •  3.881 Palabras (16 Páginas)  •  286 Visitas

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El neoconstitucionalismo reivindica la reinterpretación desde la Constitución del Estado de Derecho. Se interesa por la constitucionalización del ordenamiento jurídico. Por su parte, el nuevo constitucionalismo centra su interés en la relación democrática que dará origen a las Constituciones y a la difusión de mecanismos democráticos, es decir, es más una preocupación política que propiamente jurídica. Ese nuevo constitucionalismo busca la legitimidad de la soberanía popular antes incluso que la preocupación y la afirmación jurídica positiva (Belloso, 2015, p.35-36.).

Algo importante también de recalcar de estas dos corrientes que han llamado mucho la atención en los últimos dos siglos es que sus análisis y estudios se centran una gran parte en el estudio de los valores, tratan de relacionarlo de una forma armónica lo mayor posible con la moral, la ética y el medio ambiente, este último como característica especial de Latinoamérica, donde en las practicas jurisprudenciales entran con mayor intensidad técnicas como: los principios constitucionales, la ponderación, la proporcionalidad, la razonabilidad, la maximización de los efectos normativos de los derechos fundamentales, el efecto irradiación, la proyección horizontal de los derechos, el principio pro personae, etcétera.(Carbonell,2011,p.2.). Pero también los textos constitucionales fuertemente sustantivos, también suponen aportaciones de frontera que contribuyen en ocasiones no solamente a explicar un fenómeno jurídico, sino incluso a crearlo (García, 2009, p.159.).

Aunque es evidente que el neoconstitucionalismo se ha encargado más de prestar atención a la parte orgánica de una constitución, al ordenamiento jurídico, y el nuevo constitucionalismo latinoamericano presta más atención a la parte dogmática de la constitución, algo que relaciona fuertemente a estas dos corrientes es que ambas tienen el objetivo de crear una constitución rígida, con el fin de que una Constitución más rígida corresponde un mayor efecto de constitucionalización de todo el ordenamiento. Pero las tesis del neoconstitucionalismo aunque han sido absorbidas por el nuevo constitucionalismo latinoamericano, que es llamado a aplicar de una forma radical la teoría democrática de la constitución, implicando así no solo una diferencia en el plano teórico sino también en el plano practico debido que los procesos constitucionales de este nuevo constitucionalismo a diferencia de otros procesos constitucionales son producto de procesos, iniciativa popular, adoptando así algunas características propias del populismo.

Ahora que ya se tiene una idea de que es el neoconstitucionalismo y el nuevo constitucionalismo latinoamericano podemos decir que la clave para distinguir a estos dos es que el NCL centra su preocupación en la legitimidad democrática de la constitución recuperando el origen democrático constitucional jacobino, dotándolo de mecanismos que faciliten la interacción entre la voluntad popular y la constitución (Salazar,2012, p.352.).

Pero también los neoconstitucionalismos no se limitan a establecer competencias o a separar a los poderes públicos, sino que contienen normas materiales o sustantivas que condicionan al Estado por medio de la ordenación de ciertos fines y objetivos, donde analizando desde este punto de vista es más una teoría del derecho mas no de una constitución (Martínez y viciano, 2010, p.16).

Ahora ya analizado estas dos corrientes nos damos cuenta que tanto el neoconstitucionalismo como el NCL son muy diferentes, lo que nos lleva ahora explicar entonces cual era la idea que se tenía antes de que se elaboraran las constituciones de Venezuela, ecuador, Bolivia, por lo que ahora explicare un poco acerca de la idea de un nuevo constitucionalismo no tan transformador, sino más bien un constitucionalismo que se ha dedicado únicamente a hacer reformas a las constituciones adecuándolas a las necesidades del pueblo en ese instante, cabe recalcar que una reforma no causa el mismo efecto que una nueva constitución creada por un poder constituyente debido a que en un reforma solo se está adecuando, actualizando a una constitución sin cambiar o alterar su esencia, y que en cambio una nueva constitución creada por un poder constituyente no todas pero si en su mayoría lo que hace es modificar la esencia de la antigua constitución transformándola en una totalmente nueva, como el caso del ecuador donde en su primera constitución de 1830 se ve a un país aun con una constitución que no ha dejado de lado la colonia, y recién en el 2008 o también en la de 1998 se nota que se realizó una constitución en la cual se modificó totalmente el núcleo de la constitución, así donde podemos distinguir entre al viejas constituciones de Latinoamérica y las nuevas constituciones de Latinoamérica donde podemos decir que las viejas Constituciones aparecían ante todo preocupadas por la preservación de la propiedad, los contratos y el libre cambio; eran en el mejor de los casos ambiguas en materia religiosa, hacían algunas referencias a derechos liberales clásicos, y mantenían completo silencio en materia de derechos sociales, en cambio las nuevas constituciones latinoamericanas en si no ha habido muchos cambios en lo que respecta a lo orgánico dela constitución, sino más bien lo que se ha tratado de hacer es ampliar el concepto que se tenía sobre los derechos constitucionales principalmente creándose en ellos esta nuevo constitucionalismo, por lo que Roberto Gargarella nos dice que “el nuevo constitucionalismo latinoamericano tiene poco de nuevo, porque el mismo no introduce novedades relevantes en relación con el viejo constitucionalismo, en ninguna de las dos partes esenciales en las que se divide cualquier Constitución: ni en la parte orgánica ni en la dogmática.”(Gargarella,2014,p.1).

Aunque hay que recalcar que este nuevo constitucionalismo latinoamericano ha tenido mejores avances en el constitucionalismo regional, de los últimos años en América latina, talvez no uno tan fuerte, rígido como el de estados unidos debido a que este constitucionalismo podríamos decir que es un constitucionalismo social, que principalmente se está concentrando en el área de los derechos constitucionales, como lo son : El buen vivir, las personas y grupos de atención prioritaria , las comunidades, pueblos y nacionalidades, los derechos de participación, los derechos de libertad, los derechos de la naturaleza, los derechos de protección, que si bien ya tomando como ejemplo a ecuador ya varios de estos derechos se los habían tomado en cuenta desde hace ya muchos años es recién en donde se les da mayor relevancia dentro de la jurisprudencia y además se pueden notar que aparte de la incorporación de los derechos de la primera y

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