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Concepto de trabajo: toda una actividad lícita que se preste a favor de quien tiene la facultad de dirigirla mediante una remuneración.

Enviado por   •  15 de Febrero de 2018  •  2.931 Palabras (12 Páginas)  •  509 Visitas

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Efecto del contrato sin relación del trabajo: el contrato de trabajo comienza en el mismo momento en que se presta el servicio o se ejecute la obra, puede suceder que se contrate de antemano a un trabajador y antes de comenzar a trabajar el empleador decida no llevar a cabo la tarea. En este caso se le da una indemnización aunque no haya prestado el servicio que no podrá ser inferior a un mes de sueldo pactado.

CONTRATO DE TIEMPO INDETERMINADO:

Todo contrato se entiende que es por tiempo indeterminado, salvo que se haya fijado de forma escrita el tiempo de su duración, y salvo que las modalidades de la tarea así lo justifiquen.

Cuando se firmen contractos por tiempos indeterminados en forma sucesiva este contrato se entiende que pasa a ser por tiempo indeterminado (5 años)

Dura hasta que el empleado este en condiciones de jubilarse, salvo que se produzca el despido o la renuncia.

Periodo de prueba: no necesariamente debe comunicarse por escrito este periodo de prueba. Los 3 primeros meses son de prueba. No se puede contratar a periodo de prueba a la misma persona y si eso pasa se asume que ha contratado al trabajador. Si el trabajador se accidenta, el empleador debe hacerse cargo por todo el periodo de prueba. Preavisar 15 días antes en caso de despido.

CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO PARCIAL:

Es aquel donde el trabajador se obliga a poner su fuerza de trabajo a disposición del empleador durante una cantidad de horas al día, semana o mes, inferior a las 2/3 partes a la jornada habitual de la actividad.

Este contrato se caracteriza por la reducción del tiempo normal de trabajo, la consecuencia de esto es la minimización proporcional del sueldo.

El trabajador no puede realizar horas extras, salvo que lo haga por ayudar a otro.

Los aportes y contribuciones a los organismos de seguridad social se deben hacer en proporción a la remuneración del trabajador. Cuando el trabajador posea pluridades puede exigir la obra social a la cual pertenece.

CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO:

Es el único contrato que la ley establece que debe hacerse por escrito y además debe establecerse el plazo de duración que no puede superar los 5 años. El contrato vencido a los 5 años pasa a convertirse en indeterminado y en ese caso se le va a aplicar todas sus consecuencias.

Las características de este contrato:

- Preaviso: puede ser por telegrama o carta documento. Sirve para ratificar o confirmar la extinción del vínculo en su fecha de vencimiento. Se debe realizar con una anticipación no menor a 1 mes y no mayor a 2 meses. Si no se da el aviso, es como si se renovara el contrato.

- Despido: el empleador puede despedir al trabajador por vencimiento del plazo o extinguir el vínculo al día del vencimiento de manera anticipada.

- Despido por vencimiento del plazo: debe hacerse cumpliendo el pre aviso. Si no se hace la consecuencia es la indemnización (un mes del sueldo)

- Despido inmotivado antes de tiempo: genera a favor del trabajador a percibir una indemnización por antigüedad o despido más una indemnización por daños y perjuicios.

CONTRATO POR TEMPORADA:

La prestación de servicios solo se produce durante determinadas épocas del año y tiene que ver con la naturaleza de la actividad. Ej, heladerías, cosechas, etc.

Es un contrato por tiempo indeterminado de ejecución discontinua. La remuneración se cobra por la época trabajada aun cuando el trabajo se continué. El deber del trabajador de poner su fuerza y percibir la remuneración quedan suspendidas por el periodo de carencia o espera de la nueva temporada pero se mantienen otros deberes: fidelidad, prestar colaboraciones y auxilio.

Una vez terminada la temporada de trabajo, antes de comenzar una nueva, el empleador debe cumplir al trabajador en forma personal o por medios idóneos con una anticipación no inferior a 30 días la voluntad de reiterar la relación laboral en los mismos términos del ciclo anterior. Se debe notificar 30 días antes. Si no lo llaman se da por despedido y se paga una indemnización por antigüedad al trabajador. Una vez recibida la notificación de reiniciar la actividad el trabajador dentro de los 5 días de notificado debe expresar por escrito en forma personal su decisión de continuar la relación laboral. Si no se contesta dentro de los 5 dias se toma como renuncia tacita (no se indemniza).

Si el empleador no conciente la reiteración de la actividad cuando el trabajador manifestó su decisión de trabajar le debe abonar la indemnización por antigüedad o despido mas omisión del preaviso.

Despido sin causa durante la temporada: el empleado pasa de una indemnización por despido o antigüedad más la reparación de daños y perjuicios

Despido sin justa causa mediante el receso: indemnización por antigüedad, se computan los meses trabajados y se toma el salario de la ultima temporada (actualizado).

CONTRATO EVENTUAL:

Contrato por tiempo determinado de ejecución continua. La duración del trabajo es incierta ya que depende del evento.

Extinción del trabajo eventual: no entra la figura del pre aviso y no hay indemnización, pero si puede suceder la indemnización por daños y perjuicios.

Es la contraprestación que debe recibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo y no puede ser menor al mínimo vital y móvil (menor remuneración que debe recibir en efectivo el trabajador sin carga de familia, que debe cubrir alimentación adecuada, vivienda digna, educación, etc)

Constituido por: sueldo básico, adicionales variables (viáticos), adicionales fijos.

Como se paga: por mes, quincena, por hora, rendimiento del trabajo.

El salario se puede pagar: especies (no debe sobrepasar el 20% ), efectivo o alimento.

Cuando se paga: en efectivo los días hábiles en el lugar de trabajo y durante la prestación de servicio.

Con cheque a la orden del trabajador o el empleador abrir una cuenta bancaria en nombre

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