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Constitucion de Cadiz.Hablar de España dentro de los primeros años del siglo XIX es hablar indudablemente de una relación Hispano-francesa dada gracias a la geografía de Europa en sí.

Enviado por   •  23 de Abril de 2018  •  2.895 Palabras (12 Páginas)  •  530 Visitas

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- Unidad religiosa y confesionalidad del Estado; La constitución establece en su artículo 12, la unidad religiosa y confesionalidad, en esta queda prohibido el ejercicio de toda religión distinta a la católica, apostólica y romana, este precepto va en contra del espíritu liberal de la constitución en si ya que esta es una herencia que se da desde Carlos V.

Órganos constitucionales

Las Cortes. En su artículo 27 define a estas como “Las Cortes son la reunión de todos los diputados que representan a Nación, nombrados por los ciudadanos en la forma que se dirá”. Las características más sobresalientes de este órgano legislativo son:

Monocamerales: esto es como muestra de un cierto liberalismo, que reside la voluntad del pueblo en una sola Cámara, este modelo se siguió hasta 1931.

Estas gozan de una relativa independencia gracias a los instrumentos jurídico-constitucionales que establecen sus propios reglamentos en el artículo 127, también cuentan con la auto convocatoria sin necesidad de la autorización regia que esto viene en los artículos 104 y 106, la prohibición de deliberar en presencia del rey (artículo 128) o la prohibición de suspensión o disolución por el rey (artículo 172)

Funcionamiento

Principalmente se dice que la auto convocatoria de cortes será anual, también que las sesiones serán de tres meses consecutivos a partir del 1 de marco (artículo 106) y finalmente se debe mencionar la existencia de diputaciones permanentes, que tiene como cometido fundamental dar continuidad a las Cortes cunando estas no estuviesen reunidas y está compuesta por siete miembros

Facultades: Estas vienen detalladas en el artículo 131 y estas se pueden dividir en cinco apartados:

- Legislativas. Las cortes proponen y decretan las leyes, las interpretan y derogan, esta iniciativa es compartida por el rey (art. 171.14) y por los diputados (art. 132. La tramitación se hará según el procedimiento de las tres lecturas (arts. 133 a 136) y serán aprobadas a pluralidad absoluta de votos (art. 139). La sanción y la promulgación le corresponde al Rey como Jefe del Estado (arts. 142 y 154). El rey puede interponer su veto, pero este solo será temporal, ya que podrá superarse cuando esa misma ley haya sido vetada, fuera propuesta por tercera vez (Arts. 147 a 149)

- Protocolarias, interpretativas y electivas; en relación con la Corona: Entre las protocolarias están las siguientes: Las cortes reciben el juramento del Rey; al Príncipe de Asturias y a la Regencia; y así se hace el reconocimiento público del Príncipe de Asturias:

- Presupuestarias (y monetarias): Fijan los gastos de la Administración Publica, establecen anualmente las contribuciones e impuestos, aprueban el reparto de las contribuciones, entre las provincias determinan el valor, peso, ley, tipo y denominación de las monedas.

- En materia educativa: En este orden le corresponde a las Cortes establecer los planes de la instrucción pública (art. 370)

- Por ultimo en materia de libertades: Corresponde a las Cortes la facultad y la obligación de proteger la libertad de imprenta.

El Rey

Este es el jefe del ejecutivo y el primer magistrado de la nación. Al corresponder la soberanía, por esencia, la nación, todos los demás poderes son constituidos.

El rey tiene el poder del ejecutivo porque la nación, a través la Constitución lo deposita en sus manos, su persona es sagrada e inviolable, no sujeta a responsabilidad. Esta se transfiere por técnica del refrendo, se separa el patrimonio del Estado del de la familia regia. Al principio cada reinado debía fijarse una dotación anual y ejecutiva

- En el orden Legislativo, como se dijo anteriormente le corresponde fundamentalmente la sanción o veto de las leyes y su promulgación.

- En el orden Ejecutivo, le correspondía en general, todo lo concerniente a la conservación del orden público y la seguridad exterior del Estados y en particular: - Expedir los decretos y reglamentos, -Nombrar y separar libremente los secretarios de Estado y de despacho. –Declarar la guerra, hacer la paz y mandar los ejércitos.

Administración de Justicia

Bajo el genérico titulo de los Tribunales y de la Administración de Justicia en lo civil y criminal, en el art 17 se atribuye a los tribunales establecidos por la ley la potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales.

Por lo que refiere a los principios constitucionales, que presiden la naturaleza y el funcionamiento de la Administración de Justicia, estos se establecen en el Título V, junto con una serie de garantías de seguridad personal por ejemplo.

- Principios de exclusividad en la función jurisdiccional, atribuida a los tribunales de justicia (art. 242 “La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales pertenecen exclusivamente a los tribunales”.

- Los tribunales no podrán ejercer otras funciones que las de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado art 245.

- Solo podrán juzgar los tribunales previamente establecidos por la ley. Se prohíben las comisiones, lo que además de un principio también es una garantía art 247.

- Unidad de fueros y de Códigos (arts. 248 y 258), con las únicas excepciones del fuero eclesiástico (art. 249), y el fuero militar (art. 250)

- Inamovilidad de Jueces y Magistrados, ya que estos “No podrán ser depuestos de sus destinos… sino por causa legalmente probada y sentenciada” ni tampoco suspendidos. Sin embargo este principio/garantía queda inmediatamente mediatizado puesto que en el artículo siguiente se concede al Rey la facultad de suspender a los Magistrados sobre los que hubiera recibido quejas siempre que estas parecieran fundadas.

Trascendencia en América

En América, mientras el Virreinato de Buenos Aires envió a 4 representantes, el Virreinato de Nueva España contó con 21 diputados. En su mayor parte eran eclesiásticos, abogados y funcionarios, pero también había catedráticos, militares, nobles y comerciantes. Fueron 978 las sesiones del constituyente de Cádiz, de las cuales 138 fueron destinadas a la discusión y redacción de la Constitución de Cádiz, mientras que 840 fueron empleadas para la discusión de otros temas diferentes a la Constitución. Catorce de los veintiún diputados de la Nueva España eran eclesiásticos,

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