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Contrato de Confidencialidad.

Enviado por   •  1 de Febrero de 2018  •  2.553 Palabras (11 Páginas)  •  409 Visitas

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F. Que por medio del presente documento doy testimonio del pleno conocimiento que tengo de las implicaciones jurídicas contenidas en las disposiciones legales que transcribo a continuación:

• Artículos 223 y 224 de la Ley de la Propiedad Industrial:

“Son delitos:’…

“II.-­‐ Falsificar marcas en forma dolosa y a escala comercial;’

“IV. Revelar a un tercero un secreto industrial, que se conozca con motivo de su trabajo, puesto, cargo, desempeño de su profesión, relación de negocios o en virtud del otorgamiento de una licencia para su uso, sin consentimiento de la persona que guarde el secreto industrial, habiendo sido prevenido de su confidencialidad, con el propósito de obtener un beneficio económico para sí o para el tercero o con el fin de causar un perjuicio a la persona que guarde el secreto;”

“V. Apoderarse de un secreto industrial sin derecho y sin consentimiento de la persona que lo guarde o de su usuario autorizado, para usarlo o revelarlo a un tercero, con el propósito de obtener un beneficio económico para sí o para el tercero o con el fin de causar un perjuicio a la persona que guarde el secreto industrial o a su usuario autorizado, y”

“VI. Usar la información contenida en un secreto industrial, que conozca por virtud de su trabajo, cargo o puesto, ejercicio de su profesión o relación de negocios, sin consentimiento de quien lo guarde o de su usuario autorizado, o que le haya sido revelado por un tercero, a sabiendas que éste no contaba para ello con el consentimiento de la persona que guarde el secreto industrial o su usuario autorizado, con el propósito de obtener un beneficio económico o con el fin de causar un perjuicio a la persona que guarde el secreto industrial o su usuario autorizado.”

Artículo 224.- Se impondrán de dos a seis años de prisión y multa por el importe de cien a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a quien cometa alguno de los delitos que se señalan en las fracciones I, IV, V o VI del artículo 223 de esta Ley. En el caso de los delitos previstos en las fracciones II o III del mismo artículo 223, se impondrán de tres a diez años de prisión y multa de dos mil a veinte mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

• Artículos 177 del Código Penal del Estado de Sonora y sus correlativos del Código Penal para el Distrito Federal (Art. 210 y 211):

ARTÍCULO 177.- La sanción será de seis meses a cinco años de prisión, de diez a doscientos días multa y suspensión de profesión, en su caso, hasta por un año, cuando la revelación sea hecha por persona

que preste servicios profesionales o técnicos, o por un funcionario o empleado público o cuando el secreto revelado o publicado sea de carácter industrial.

En virtud de lo anterior, ambas partes se someten a las disposiciones de las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. Ambas partes aceptan que toda información señalada en el apartado declaraciones es propiedad de “El Patrón” y la misma será considerada como INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, por lo tanto “El Empleado” se obliga a guardarla en secreto, por lo que no podrá hacerla del conocimiento de persona alguna.

SEGUNDA. “El Empleado” se obliga a no divulgar la información que en forma personal maneje, ni la proporcionará a terceras personas en forma verbal escrita; por medios electrónicos, magnéticos, o por cualquier otro; directa o indirectamente; por el contrario, se obliga a conservarla y no divulgarla incluyendo, en forma enunciativa más no limitativa, derechos de propiedad intelectual e industrial, tales como formulas, manuales de aplicación de producto, derechos de autor, software y programas especializados de cómputo desarrollados por “El patrón”, marcas, patentes, diseños industriales, avisos comerciales, nombres comerciales, modelos de utilidad, esquemas de trazado de circuitos, secretos industriales, de fabricación o de comercialización y, en general, cualquier información, documentación confidencial y conocimientos técnicos, que impliquen ventajas competitivas para “El patrón” y que hayan sido o sean aprendidos, desarrollados u obtenidos en virtud de mi relación laboral existente con “El patrón”. Lo anterior de conformidad con las disposiciones legales aplicables contenidas en la Ley Federal de Derechos de Autor y la Ley de la Propiedad Industrial vigentes.

TERCERA. Las obligaciones establecidas para “El Empleado”, inherentes a este convenio, subsistirán por tiempo indefinido a partir de su firma, independientemente de que la relación de trabajo termine por cualquier causa.

CUARTA.- “El empleado” se obliga a proteger los intereses de “El Patrón”, obligándose a no realizar, directa o indirectamente, actos de competencia desleal en su contra, durante la vigencia de su relación laboral con “El Patrón” y aun después de su terminación, de conformidad con lo establecido por la legislación vigente aplicable.

QUINTA.- “El empleado” se obliga a trabajar exclusivamente para “El Patrón”, durante la vigencia de su relación de trabajo con “El Patrón”, obligándose, expresamente, a no realizar acto alguno, directa o indirectamente, que implique competencia contra “El Patrón”.

SEXTA: Así mismo, “El empleado” se obliga, a que a la terminación de la presente relación laboral:

a) No colaborar durante los diez años siguientes en empresas competidoras de “El Patrón” prestando un servicio profesional, laboral o en la formación de una nueva compañía en la que su aportación implique el uso de las actividades o conocimientos en que se desempeñó estratégicamente con el “El Patrón” por considerar que ello constituye una práctica desleal;

b) En ningún momento y sin estar sujeto a tiempo o vigencia alguna a utilizar o atentar contra la revelación de la información confidencial que en el presente instrumento es referida;

c) Advertir a cualquier empleador, socio o empresa en la que pueda participar o colaborar como empleado, prestador de servicios o socio de su obligación de preservar la presentes medidas de no competencia y no violación de los secretos industriales.

SÉPTIMA.- “El empleado” se obliga a mantener bajo estricta confidencialidad y no divulgar a terceros, en los términos del Artículo 85 de la Ley de la Propiedad Industrial, toda información tecnológica;

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