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DERECHO INTERNACIONAL Y UNIÓN EUROPEA

Enviado por   •  4 de Junio de 2018  •  20.431 Palabras (82 Páginas)  •  301 Visitas

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- Los concertados entre Estados, entre Estados y otros sujetos de DI (por ejemplo organizaciones internacionales) o entre otros sujetos entre sí (por ejemplo entre organizaciones internacionales).

- Los concertados en cualquier forma (verbal o escrita), o bajo cualquier denominación (Acuerdo, Convención, Carta, Pacto, Estatuto, etc.), siempre que supongan un acuerdo de voluntades entre sujetos de Derecho Internacional regido por el Derecho Internacional. Lo que caracteriza a un tratado es la naturaleza del acto o transacción contenida en el mismo y no su forma.

CLASES DE TRATADOS

Los Tratados internacionales se pueden clasificar:

- Por el número de partes contratantes: Tratados bilaterales o multilaterales, dependiendo si son concertados entre dos o más sujetos internacionales, que a su vez pueden ser restringidos o generales, según se dirijan a un número determinado de Estados o tengan vocación de universalidad.

- Por su grado de apertura a la participación: Tratados abiertos (en los que se puede llegar a ser parte aunque no se haya tomado parte en su proceso de formación), cerrados (aquellos que quedan restringidos a los participante originarios), y semicerrados (aquellos en que otros Estados pueden llegar a ser partes, distintos a los Estados originarios, figurando en una lista anexa al Tratado).

- Por la materia objeto del Tratado, los hay de carácter político, económico, cultural, humanitario, consulares, de establecimiento, etc.

- Por su función de creación de obligaciones: Tratados-contrato (los que prevén un intercambio de prestaciones entre los contratantes), y Tratados-Ley (los que intentan crear una norma de carácter general aplicable a toda la CI o a una parte de ella).

- Por la naturaleza de los sujetos que participan: Tratados entre Estados, entre Estados y otros sujetos del DI y Tratados entre otros sujetos del DI (acuerdos de las OI entre sí).

- Por su duración: Tratados con un plazo de duración determinado, pasado el cual se extinguen (CECA); de duración indeterminada, salvo denuncia (Carta de NU); y prorrogables, bien expresa o tácitamente.

- Por la forma de conclusión: Tratados concluidos en forma solemne, cuyo perfeccionamiento exige un acto de ratificación autorizada por el Parlamento, la intervención en su proceso formativo del Jefe del Estado como Órgano supremo de las relaciones internacionales, y el intercambio o depósito de los instrumentos de ratificación; y los acuerdos concluidos en forma simplificada, que obligan en virtud de un actos distinto a la ratificación, manifestándose el consentimiento mediante la autenticación del texto del acuerdo o por un acto posterior a la autenticación, distinto de la ratificación, como la aprobación , la notificación, la aceptación o la adhesión. En sentido amplio podrían también considerarse acuerdos en forma simplificada aquellos en que el consentimiento del Estado se manifiesta verbalmente o mediante un acto o una conducta que exprese los elementos constitutivos de una oferta o de una aceptación de una oferta.

FASES DE LOS TRATADOS

Aunque el grado de complicación del procedimiento de celebración necesario para crear un Acuerdo internacional variará según los casos, podemos distinguir por orden cronológico una fase previa más las siguientes cuatro fases:

- Otorgamiento de los plenos poderes.

El otorgamiento de los plenos poderes para negociar, autenticar, o adoptar el futuro Tratado constituye una fase previa durante la cual las autoridades nacionales competentes designan a sus representantes, fase que transcurre dentro de cada Estado y no trasciendo todavía al exterior.

Según el art. 2 de la CV, se entiende por "plenos poderes" un documento que emana de la autoridad competente del Estado, y por el que se designa a una o varias personas para representar al Estado en la negociación, la adopción o la autenticación del texto de un Tratado, para expresar el consentimiento del Estado en obligarse por un Tratado o para ejecutar cualquier acto con respecto a un Tratado.

La Convención de Viena deja la reglamentación de esta materia esencialmente al Derecho interno de los Estados, limitándose a establecer sus arts. 7 y 8 una regla general y varias específicas respecto de quién se considera internacionalmente capacitado para obligar a su Estado por medio de los Tratados.

La regla general, tanto para la adopción y autenticación del texto como para la manifestación del consentimiento, considera que representa al Estado: a) los que estén provistos de plenos poderes, o b) cuando de la práctica o de otras circunstancias se deduzca que los Estados han considerado a la persona como su representante sin necesidad de plenos poderes.

Las reglas específicas prevén que, en virtud de sus funciones y sin tener que presentar plenos poderes, se consideran facultados: a) al Jefe del Estado, al del Gobierno y al Ministro de Asuntos Exteriores para todos los actos relativos a la celebración de un tratado; b) a los Jefes de Misión diplomática para la adopción del texto de los Tratados con el Estado ante el que se encuentren acreditados; y c) a los Representantes ante una Conferencia internacional o ante una Organización internacional o uno de sus órganos para la adopción del texto de un Tratado en tal Conferencia, Organización y órgano.

Cabe que lo ejecutado por una persona no autorizada pueda surtir efectos si posteriormente fuera confirmado por el Estado en cuya representación se había considerado autorizado a actuar.

En España, los Tratados Internacionales se encuentran regulados en los arts. 93, 94, 95 y 96 de la Constitución Española y además hay una Ley de desarrollo, la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.

- Artículo 93

Mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión.

- Artículo 94

1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los

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