Debido Proceso - Resumen Jorge Prats
Enviado por Jillian • 20 de Enero de 2018 • 1.111 Palabras (5 Páginas) • 610 Visitas
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- El Debido Proceso como Garantía Fundamental
El debido proceso aparecía en nuestro ordenamiento constitucional como una garantía innominada, pues, hasta la reforma constitucional del 2010, la formula no estaba expresamente inserta en nuestra Constitución. El debido proceso configura la garantía de que las personas puedan hacer valer sus derechos ante la justicia en igualdad de condiciones, a través de un procedimiento que contenga los requisitos mínimos y esenciales, lo que la Constitución denomina “las garantías mínimas” (Art. 69), para asegurar fallo justo. Los derechos son letra muerta sin un procedimiento jurisdiccional efectivo para protegerlos y ponerlos en práctica. Un sistema jurídico es efectivo en la medida en que se sigue un proceso judicial regular y conforme al Derecho. En consecuencia, el debido proceso, que es la garantía por excelencia, permite que los derechos fundamentales sean eficaces en la práctica, configurando un conjunto de dispositivos para que las personas puedan acceder a la justicia para la tutela de sus derechos.
El debido proceso se puede dividir en dos dimensiones; una adjetiva y una sustantiva. El debido proceso adjetivo a la regularidad formal del proceso y el debido proceso sustantivo a la razonabilidad de los actos de los poderes públicos. Para cierta parte de la doctrina “la justicia” o rectitud como criterio para apreciar si se ha verificado un debido proceso o un proceso con todas las garantías, no tiene nada que ver con la calificación de ‘justa’ o ‘injusta’ que se puede otorgar a la sentencia que en el mismo proceso se dicte, pues no pueden establecerse criterios objetivos para señalar la injusticia de la resolución: la justicia o la injusticia de la sentencia existen solamente en las valoraciones subjetivas, y son, en cuanto tales, absolutamente irrelevantes”.
El proceso es instrumento del Derecho y no viceversa. Como no hay derecho sin acción ni acción sin derecho, cada vez que la Constitución consagra un derecho hay que presuponer, si no se requiere adscribirse a una concepción descriptica de la Constitución, que existe una garantía procesal de ese derecho. “En efecto, los derechos fundamentales son valiosos en la medida que cuentan con garantías procesales, que permiten accionarios no solo ante los tribunales, sino también ante la administración e incluso entre los particulares y las cámaras parlamentarias”.
El debido proceso está conformado por un conjunto de garantías que amparan al justiciable en los procesos jurisdiccionales. Los procesos jurisdiccionales son la vía a través de la cual se protegen y garantizan efectivamente los derechos, no importa su carácter fundamental o no.
El Estado es titular del derecho a un debido proceso y puede ejercer el mismo en la medida en que lo permitan la naturaleza de las garantías procesales que lo integran y mientras más se encuentre en plano de igualdad procesal con los particulares: si el Estado es parte del proceso debe gozar de las garantías procesales en el mismo grado que el partículas si están situados en el mismo plano y en menos grado si subsiste algún nivel de supremacía estatal. “En el moderno Estado democrático, Estado y sociedad no han de ser vistos como dos compartimentos estancos, sino como dos ámbitos permeables en los que se única el individuo. Este no solo realiza su dignidad y desarrolla libremente su personalidad mediante la garantía de una serie de ámbitos libres de poder mediante unos derechos que lo que garantizan, precisamente, es su capacidad para participar en el proceso publico de ejercicio del poder, del que son expresión las personas jurídico-públicas.
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