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RESUMEN EL PRESIDENCIALISMO MEXICANO DE JORGE CARPIZO

Enviado por   •  18 de Junio de 2018  •  1.860 Palabras (8 Páginas)  •  604 Visitas

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- Art. 92, El Refrendo. Es una salvaguardia de las leyes y una traba al poder ejecutivo al no poder éste expedir órdenes o decretos sin la firma del secretario respectivo.

- Art. 93 Informes de los secretarios de estado. Los secretarios del despacho y los jefes de los departamentos administrativos, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al congreso, del estado que guardan sus respectivos ramos. En la realidad mexicana, el congreso no acostumbra hacer críticas a los secretarios de estado. El artículo 93 no implica ningún matiz parlamentario ya que los secretarios de estado son únicamente responsables ante el presidente.

- Art. 29. Se refiere a la suspensión de las garantías individuales y a las facultades extraordinarias para legislar. El presidente, antes de solicitar al congreso la suspensión de garantías individuales, deberá tener el acuerdo del consejo de ministros, expresión que únicamente encontramos en la constitución en esa ocasión y que no representa ningún toque parlamentario, ya que el llamado consejo de ministros no es responsable ante el congreso de la actitud que adopte, y a los secretarios de estado que se nieguen a aprobar tal medida el presidente los puede remover libremente dado que respecto a todos los integrantes de tal consejo tiene dicha facultad.

- Art. 66 Si las dos cámaras no estuvieran de acuerdo para poner término a las sesiones antes de la fecha indicada, resolverá el presidente de la república. Se ha afirmado que con criterio sutil podría decirse que esta disposición equivale a una especie de disolución del congreso por el ejecutivo. (El presidente puede realizar un golpe de estoado como con Victoriano Huerta)

- Art. 84 y 85 establecen que cuando existe falta absoluta del presidente, el congreso nombra a quien debe remplazarlo. Pero en esos preceptos tampoco se pueden encontrar visos de parlamentarismo, pues por ningún motivo la persona nombrada es responsable ante quien la designó, o sea ante el congreso.

- Art. 71 otorga al presidente de la república facultad para iniciar leyes o decretos

En conclusión ninguno de los artículos mencionados implican un matiz parlamentario en el sistema presencial mexicano.

FUENTES DEL PRESIDENCIALISMO MEXICANO

Las fuentes del sistema presidencial configurado en 1824 son dos: la constitución norteamericana de 1787 y la constitución española de1812.

El sistema presidencial configurado en 1824 subsiste en buena parte hasta nuestros días, dado que entre los sistemas de gobierno asentados en las constituciones mexicanas de 1824 y 1917 hay múltiples coincidencias. Se puede afirmar que los dos sistemas se aproximan en los puntos principales respecto a la estructuración del poder ejecutivo, siendo las coincidencias más notorias las siguientes:

a] la existencia del veto como facultad

b] el congreso dividido en dos cámaras,

c] un solo período de sesiones del congreso y

d] la forma para convocar al congreso a sesiones extraordinarias a partir de la reforma de 1923.

EL CONSTITUYENTE DE QUERETARO

En este quedó claro que se dotaba constitucionalmente de amplias facultades al ejecutivo. Algunos afirmaron que se había limitado las atribuciones del legislativo, propiciando que el presidente se pudiera convertir en un dictador.

ORGANIZACIÓN DEL EJECUTIVO.

- Art. 80. Se deposita el ejercicio del supremo poder ejecutivo a un solo individuo que se denominará presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Los argumentos siguientes a favor del ejecutivo unitario: la ejecución dela ley debe ser pronta y eficaz, ya que si fuera discutible dejaría de ser ejecución; en la política debe haber unidad de pensamiento y dirección de los negocios públicos, y esto necesita unidad, y la política entre los pueblos tiene un carácter de secreto y reserva que no sería realizable si no se le confiara a un presidente unitario.

- Art. 81. La elección del presidente será directa y en los términos que disponga la ley electoral. En la elección directa es elegido presidente quien obtiene la mayoría de los votos populares. En cambio, en el sistema indirecto se puede dar el caso de que los electores designen presidente a alguien que haya recibido menos votos que otro candidato como en Norteamérica que funcionan por colegios electorales.

- Art. 83. El presidente entrará a ejercer su cargo el 1º de diciembre, durará en el poder seis años y nunca podrá se reelecto.

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Requisitos para ser presidente:

- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos e hijo de padres mexicanos por nacimiento.

- Tener treinta y cinco años cumplidos al tiempo de la elección.

- Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección.

- No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.

- No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al ejército, seis meses antes del día de la elección

- No ser secretario o subsecretario de estado, jefe o secretario general de departamento administrativo, procurador general de la república, ni gobernador de algún estado a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección.

Las instituciones administrativas centralizadas y el de las instituciones paraestatales.

Las instituciones administrativas centralizadas son:

a] La presidencia de la república.

b] Las secretarías de estado.

c] Los departamentos administrativos.

d] La procuraduría general de la república y la procuraduría general de justicia del distrito federal.

e] Los órganos agrarios.

Las instituciones paraestatales son:

a] Los organismos descentralizados.

b] Las empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones

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