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Democracia. Doctrina política favorable a la intervención del pueblo en el gobierno

Enviado por   •  24 de Junio de 2018  •  5.070 Palabras (21 Páginas)  •  487 Visitas

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Como podremos adelante, al hacer referente a los antecedentes histórico-constitucionales del artículo 40 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, en nuestro país la republicana de gobierno file establecida desde el Decreto Constitucional de Apatzingán de 1824.

Representativa

Otro de los elementos a los que hace referencia el artículo 40 a es111-dio, es el de la representatividad; esto es, la Republica representativa.

En Principio, representación es el acto de representa r o la situación de ser representado; sustituya a otro () hacer sus veces, por lo que en sentido general es un fenómeno jurídico que implica la actuación a nombre de otro, en el campo del derecho."

Sin embargo, el término que nos interesa es el de la representación política, el cual puede ser entendido como la manifestación de la nación, efectuada fundamentalmente a través de la elección, con la que designa a cierto número de ciudadanos para que participen en la formación de la voluntad esta tal.

Esto es, en razón de que todo el pueblo no puede, a la vez, ejercer su soberanía, dada la magnitud territorial de la mayoría de los pases y de lo de sus habitantes, por ejemplo, se ve en la necesidad de nombrar numeroso representantes que decidan por él y para él; es decir que la colectividad, dueña de su propio destino, trasmite a los representantes por ella elegidos, la capacidad de decidir lo más conveniente para la naciones son los principales postulados acerca de la naturaleza de la representación política: al representante como en razón de que todo el Pueblo no puede, a la vez

Esto soberanía, dada la magnitud territorial de la mayoría de los pases y de sus habitantes, por ejemplo, se ve en la necesidad de nombrar numeroso representantes que decidan por él y para él; es decir que la colectividad, dueña de su propio destino, trasmite a los representantes Por ella elegidos, la capacidad de decidir lo más conveniente para la nación

Tres son los principales Postulados acerca de la naturaleza de la representación política:"

a) La Teoría del Mandato imperativo. Considera al representante como un procurador sometido y limitado por las instrucciones de sus representados. El representante no tiene voluntad propia, sino que es exclusivamente voluntad estatal.

Esto es, en razón de que todo el pueblo no puede, a los países y de su soberanía, dada la magnitud territorial de la mayoría de numeroso de sus habitantes, por ejemplo, se ve en la necesidad de nombrar representantes que decidan por para él; es decir que la colectividad, dueña de su propio destino trasmite a los representantes por ella elegidos, la capacidad de decidir lo más conveniente para la nación

Tres son los principales postulados acerca de la naturaleza de la representación política:

a) La Teoría del Mandato Imperativo. Considera al representante como un procurador sometido y limitado por las instrucciones de sus representados. El representante no tiene voluntad propia, sino que es exclusivamente el medio a través del cual los representados expresan su voluntad política

Es la visión contractual y privatista de la representación política

b) La Teoría Organicista Alemana. Esta sostiene que los representantes son un órgano del Estado; esto es, el pueblo y el Parlamento o Congreso son órganos del Estado. El pueblo como órgano primario y en su función de cuerpo electoral, tiene como vital objetivo el crear al Parlamento o Congreso, el cual deviene así como órgano secundario del Estado, con la facultad de representar al pueblo de manera inmediata, siendo considerada su actividad como la voluntad del pueblo

c) La Teoría Clásica de la Representación. De acuerdo a ésta, el representante no está limitado por ninguna clase de mandato, es independiente de sus representados, no representa ningún distrito o circunscripción electoral en particular, sino que es representante de toda la nación, los representantes son pagados por el Estado. No existe ninguna responsabilidad representantes y representados, salvo la política. El representante entre área y no meramente repite la voluntad de la nación

Ahora bien, de acuerdo a lo expresado por el artículo 51 de la Construcción Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de que: "La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la nación, estos en su totalidad cada tres años", se puede arribar a la conclusión de que nuestra Carta Magna asimila la Teoría Clásica de la Representación, sin que por ello olvidemos que la doctrina mexicana se encuentra dividida al respecto, ya que una corriente afirma que se debe dar prioridad a los asuntos de carácter general, sin anteponer los intereses regionales a los de toda la colectividad nacional; en tanto que otro sector sostiene tal que principio es una ficción, el cual solo ha servido para ocultar la independencia extrema de los representantes respecto a la nación; asimismo, hay quienes asumen una posiciones manifestándose en cl sentido de que el legislador, de acuerdo al interés del debate, representa a la nación o a su distrito

Por su parte, Norberto Bobbio nos indica que cl régimen político representativo se un lado regímenes absolutistas y autocráticos, es decir desvinculados del control político de los súbditos, y por el otro a la democracia directa, esto es el régimen en el cual en teoría debe aparecer la entre gobernantes y gobernados

Como corolario, no deja ser interesante lo expuesto por Bobbio, en el sentido de que por lo que se refiere al contenido de la función representativa y por lo tanto del papel de los representantes, en la literatura política han sido largamente discutidos tres modelos interpretativos alternativos a saber:

1. La representación como relación de delegación;

2. La representación como relación fiduciaria y

3. La representación como espejo o representatividad sociológica

"En el primer modelo, el representante es concebido como un ejecutor, carente de iniciativa y de autonomía, de las "instrucciones' que los representados le imparten, su papel se acerca mucho al de un embajador. Este modelo es de origen medieval y las modernas constituciones estatales lo rechazan prohibiendo explícitamente el mandato imperativo'

Derecho parlamentario y clínica legislativa

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