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Derecho internacional practica

Enviado por   •  18 de Diciembre de 2018  •  1.576 Palabras (7 Páginas)  •  238 Visitas

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- Según lo dispuesto en el art. 38.3 de la ley de tratados y otros acuerdos internacionales, los acuerdos internacionales administrativos deberán de respetar el contenido del tratado internacional que les de cobertura así de los límites que dicho tratado haya establecido para su celebración, de acuerdo con la ley de cobertura sin perjuicio de lo dispuesto en art.38.3 de la ley de tratados.

- Según el art.40 de la ley de tratados y otros acuerdos, la tramitación de los acuerdos internacionales administrativos se dice que “los acuerdos internacionales administrativos no exigirán la tramitación prevista en el título II de esta ley. Los signatarios tendrán autonomía para decidir el procedimiento que habrá que respetar en todo caso, lo establecido en el tratado que le dé cobertura.” Y en su 2º apartado expone: “El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, tomará conocimiento de la celebración de los acuerdos internacionales administrativos cuando su importancia o alcance así lo aconseje.”

Siendo los órganos, organismos o entes del estado, signatarios autónomos para decidir su tramitación interna siempre que respeten al tratado principal. Se exige en todo caso informes de la asesoría jurídica del MAEC, del ministerio de hacienda y de admiistraciones púplicas en un plazo de 10 días respectivamente. Art 39 LTyAI

Respuestas del apartado 3:

- La estructura territorial del estado español es unitaria, por ello se planteó la cuestión de si las CCAA podrían concluir tratados internacionales. Sólo el grupo vasco defendió en el congreso tal fin según la cual la atribución de relaciones internacionales al estado se entendería “sin perjuicio de que en aquellas materias de potestad normativa de los territorios autónomos estos pueden concretar acuerdos con el consentimiento del gobierno del estado. La enmienda fe derrotada en la comisión, según se entienden de en el art149.1.3 apartado a)CE.

Según la STC del 26 de mayo de 1994 no se vio inconveniente a que las CCA puedan llevar actividades con proyección exterior salvo que impliquen un ius contrahendi, origine unas obligaciones inmediatas frente a poderes públicos extranjeros incidan en política exterior y generen responsabilidad frente a estados u organizaciones internacionales supranacionales. Expuestos estos conceptos, la CA de Madrid sí podría llevar a concretar un acuerdo con la Biblioteca del Congreso de los EEUU.

- La ley de tratados de 2014 capitulo 2 art.52 se permite expresamente que las CCAA y los entes locales celebren acuerdos internacionales no constitutivos de tratados, de materias propias de su competencia. Se trata de os llamados acuerdos administrativos y de los no normativos.

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