EL CERTIFICADO DE DEPOSITO Y EL BONO DE PRENDA
Enviado por Stella • 27 de Diciembre de 2018 • 5.664 Palabras (23 Páginas) • 416 Visitas
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Hoy en día ya esta discusión esta acabada porque esta expresado en la ley, donde le a dado a ambas figuras la modalidad de títulos valores.
El certificado de deposito es un título valor de tradición , real o representativo de mercancías , es decir confiere a su tenedor el derecho de disponer de las mercancías mediante la transferencia del respectivo documento, de acuerdo con su ley de circulación, igualmente acredita la titularidad de las mercancías.
Por su parte, el bono de prenda, ya no es un titulo valor representativo de mercancías, real o de tradición . se trata de un titulo valor de contenido crediticio, porque permite cobrar la prestación que se incorpora. La cual es un crédito, y, en consecuencia, el tenedor del bono lo que puede exigir es el pago del crédito que se hace constar en el correspondiente documento .
B) de acuerdo con la ley de circulación, pueden ser nominativos, a la orden o al portador. Nominativos porque estaban expedidos en favor de una persona determinada y además de todas las transferencias tenia q llevarse una historia o un registro en el talón que conservaba el almacen .
C) tanto el certificado de deposito como el bono de prenda confieren derechos reales. Un derecho real es aquel q se tiene sobre una cosa sin tener en cuenta a determinada persona. El certificado de deposito confiere el derecho real de dominio sobre la mercancía , porque quien posee el certificado de deposito de acuerdo con la ley de circulación del mismo, pues es el propietario de las mercancías y el dominio es un de los derechos reales que se encuentra en el código civil art 655
D) en nuestro país solo pueden intervenir en la expedición de estos documentos los almacenes generales de deposito. Ninguna otra entidad
E) ambas figuras son de disposición, en el sentido de que quien es el tenedor del certificado de deposito tiene la la facultad de enajenar las mercancias, transferirlas, disponer de ellas.
En cuanto al bono de prenda, también es un titulo de disposición en razón a que al entregarse a través de este documento las mercancías de prenda, el acreedor prendario, en el evento de que lo le paguen el crédito, tiene la facultad para pedir al almacén que se subasten las mercancías y con el producto de la subasta le paguen el crédito.
F) prueban plenamente la recepción de las mercancías por el almacén general de depósito. Simplemente que cuando se tiene un certificado de deposito o bono de prenda, en esos documentos esta la demostración plena y fehaciente de que efectivamente el almacén ha recibido mercancías.
G) acreditan la libertad de mercancías. Se trata de una característica comparativa, similar a la que sucede con los bienes inmuebles respecto a su certificado de libertad o folio de matricula inmobiliaria. Podemos decir que al examinarse el bobo de prenda y el certificado de deposito, si las mercancías están gravadas o embargadas o sobre ellas pesa alguna retención o derecho en favor de terceros, tal situación es perfectamente observable. Obviamente, las mercancías pueden ser llevadas al almacén y estar gravadas y el depositante guardar silencio sobre tales gravámenes , retenciones o embargos.
H) ambos títulos valores son documentos privados ya que tanto el bono de prenda como el certificado de deposito son emitidos por entidades privadas, no interviniendo funcionarios públicos.
I) obviamente por ser títulos valores tienen características comunes de literalidad, autonomía, legitimación, incorporación etc.
REQUISITOS COMUNES DEL CERTIFICADO DE DEPÓSITO Y EL BONO DE PRENDA
A) El primer requisito que se exige común para estos dos títulos, es la denominación especifica de ser bono de prenda y certificado de deposito, es decir, son títulos donde la ley exige el nombre o denominación; deben llevar expresamente escrita su denominación "bono de prenda" o "certificado de deposito"
B) el segundo requisito exigido por la ley es el nombre del almacén, o sea, del depositario, del que ha recibido las mercancías en otras palabras, de quien responde por la conservación y la restitución de las mercancías.
El nombre del almacén no solo hace refería al nombre del depositante, sino a todas las consecuencias jurídicas que pueda tener un documento de estos para un depositario, relativas a la restitución, la conservación y la vigilancia.
C) La ley exige además del lugar de depósito. El lugar del deposito tiene que ver con varios aspectos como en primer lugar: la ciudad, pero no solo la ciudad sino con una dirección o sitio concreto de esa ciudad el lugar del deposito hace también referencia al sitio físico de las mercancías donde se encuentran depositadas.
En tal sentido los almacenes puede depositar la mercancía en patios, los cuales son simplemente lugares abiertos, cuando las mercancías no son frágiles o toleran la intemperie; o pueden depositarse en bodegas o recintos cerrados.
D) como cuarto requisito, debe expresarse la fecha de expedición de dichos documentos, estos son de los casos en que la ley exige la fecha de expedición de los títulos como requisito particular, esencial. Se trata de una formalidad que ordinariamente no exige la ley para otros títulos valores. La fecha de expedición de los títulos tiene la bondad de permitir contabilizar un protesto oportuno, una presentación oportuna, permitiendo también liquidar los bodegajes o derechos del almacén. Igualmente la fecha del titulo sirve para determinar el vencimiento del crédito. En fin, es un dato que tiene marcada importancia en esta clase de documentos.
E) el certificado de deposito y bono de prenda debe contener una descripción pormenorizada de las mercancías o todos los datos que sirvan o que sean necesarios para su plena identificación, o la advertencia clara de que se trata de mercancías de genero. En otras palabras, la ley es muy enfática al exigir que tanto en el bono como en el certificado de deposito se deben describir pormenorizadamente, detalladamente las mercancías.
F) la ley establece también que tanto el bono de prenda como el certificado de depósito se deje constancia de haberse constituido el depósito, es decir, que se deje la mención expresa del almacén de que efectivamente recibió las mercancías de depósito, porque reiteramos, los almacenes no pueden expedir los bonos de prenda y certificados de deposito sino como consecuencias del depósito de mercancías, de su recepción en las propias bodegas y dependencias.
G) se exige
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