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Certificado de deposito.

Enviado por   •  25 de Febrero de 2018  •  2.524 Palabras (11 Páginas)  •  373 Visitas

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1.2. Características

- Acredita la propiedad de la mercadería o bienes almacenados.

- Se complementa con el Warrant.

- Es expreso, cierto y exigible.

- Es un título valor a la orden y excepcionalmente nominativo.

- Circula mediante la figura jurídica del Endosos y Cesión de Derechos.

- La firma autógrafa es esencial, pudiendo usarse además otros medios de seguridad mecánicos o electrónicos.

- Tiene un plazo de vencimiento.

- Puede ser negociable en la bolsa de productos y no negociable.

- Debe tener los requisitos formales esenciales prescritos en la ley.

- Pueden ser colocados por oferta pública o privada para venta o remate.

- Su emisión, aceptación, garantía, endoso, deterioro, extravió o sustracción genera responsabilidades personales, reales, solidarias, cambiarias y contractuales.

- La emisión, transferencia, aceptación, perdida, deterioro, sustracción genera obligaciones civiles, tributarias, contables, y registrables.

- Posee mérito ejecutivo y ejercicio de las acciones: causal y cambiaria.

1.3. Requisitos

Los requisitos establecidos en el artículo 759 del código de comercio para el certificado de depósito son los siguientes:

- La referencia de ser certificado de depósito.

- El nombre del almacén, incluido en lugar y la fecha de expedición.

- Una descripción detallada de las mercancías dadas en depósito, con datos de identificación.

- La constancia de haberse constituido el depósito.

- Los costos por el depósito en el almacén.

- El costo del seguro y nombre del asegurador

- El tiempo estipulado para el depósito.

- La estimación del valor de las mercancías dadas en depósito y los demás requisitos que exijan los reglamentos.

1.4. Clasificación

1.4.1. Simples:

Cuando se entrega u ordena el depósito de mercadería sea por el titular de estas o por un tercero (juez, arbitro o acreedor).

1.4.2. Financiera:

Cuando una entidad financiera o bancaria entrega u ordena el depósito de mercadería sea en garantía, embargo o secuestro.

1.4.3. Aduanas:

Cuando el almacén general de aduanas conserva, retiene, revisa y reconoce la mercadería mientras se pagan los tributos aduaneros (derechos arancelarios, Antidumping, Compensatorios etc.) y se nacionaliza la mercadería.

1.5. Tipos de certificado de depósito

1.5.1. De pequeños ahorros:

Para inversiones de menos de 100.000 dólares. Funcionan como cuenta de ahorro, con la diferencia de la inamovilidad, con plazo determinado. Las tasas de interés varían según la institución o agente.

1.5.2. Certificado de depósito negociable:

Los inversionistas adquieren estos certificados y luego los negocian en el mercado según sus tasas vigentes, lo que puede traducirse en pérdidas de capital o altas ganancias.

1.5.3. Certificado de depósito asociado:

Son instrumentos vinculados a índices accionarios, como por ejemplo, Estándar and Poor’s. En estos casos el ente emisor paga a los títulos de un certificado de depósito, un interés equivalente al doble de la variación que presente las acciones vinculantes.

1.5.4. Certificado de depósito de tasa variable:

Son los únicos certificados con tasa variable, pues se ajustan las tasas del mercado, como el caso libor (London inter Bank Offered Rate). Los emisores pagan una tasa de interés de acuerdo a un monto alcanzado por la libor más el 2%.

1.5.5. Certificado de depósitos descontados:

Son títulos que se negocian con un descuento de su valor, no pagan intereses y cuando vence el plazo, pagan la totalidad del valor nominal. A manera de ejemplo, un segundo comprador adquiere por 8.000 dólares un certificado de depósito que ha sido emitido con un año de plazo y un valor nominal de 10.000 dólares. Cuando se cumpla el plazo, el inversionista retirará la totalidad de valor nominal.

1.6. Caducidad del certificado de depósito

La caducidad se establece por ley o contrato, cumplido el plazo y notificado el depositante el almacén puede vender, destruir o donar la mercadería. Las acciones caducan por:

a) No haber sido protestado el bono en los términos que la ley señala.

b) No haber pedido la venta de los bienes depositados.

c) No haberse ejercitado la acción dentro de los 3 meses que sigan, a la fecha de la venta de los bienes depositados, al día en que los Almacenes notifiquen que esa venta no puede efectuarse, o al día en que los Almacenes se nieguen a entregar las cantidades señaladas por la ley.

d) La caducidad de las acciones contra los endosantes y sus avalistas, el tenedor del bono de prenda conserva su acción contra quien haya negociado el bono por primera vez separadamente del certificado y contra sus avalistas.

1.7. Liberación de la mercadería

El tenedor del Certificado de Depósito puede liberar y retirar las mercaderías de las siguientes maneras:

a) El tenedor del Certificado de Depósito puede pagar el importe del crédito garantizado por el Warrant antes del plazo de vencimiento señalado en este último título, en las condiciones que acuerde con su tenedor.

b) Si dicho tenedor del Warrant no estuviese de acuerdo o no fuese conocido, el tenedor del Certificado de Depósito depositará el monto total del importe del Warrant según el registro

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