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Contestacion extincion deposito de personas.

Enviado por   •  15 de Diciembre de 2017  •  2.304 Palabras (10 Páginas)  •  394 Visitas

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8. Lo narrado por el actor en el hecho marcado con el número 3 resulta ser cierto, pero no aplicable a la suscrita, toda vez que es un acto de autoridad.

9. Lo manifestado por el actor en este hecho resulta ser parcialmente cierto, si bien en dicha sentencia ejecutoriada, la suprema corte menciona la necesidad de un nuevo juicio, el procedimiento correcto sería la liquidación de la sociedad conyugal y no la reposición de derechos posesorios, ya que dicha propiedad resulta indivisible, aunado a que en dicho proceso se llevó a cabo la demostración de la necesidad de contar con un depósito de personas por el temor debidamente fundado.

10. Lo declarado en este punto, no es aplicable a la suscrita toda vez que es un acto de autoridad.

11. Lo correlativo a este hecho resulta ser cierto pues debe de realizarse un debido proceso, sin embargo el proceso se debe entender como la debida liquidación de la sociedad conyugal, toda vez que el bien común es propiedad de ambos el cual adquirimos mediante crédito conyugal ante el Instituto del Fondo Nacional de Trabajadores y del cual se cuenta con una hipoteca, por lo que debe realizarse no como la terminación de un depósito de personas, más bien como la correcta liquidación de la sociedad conyugal la cual debió de llevarse a cabo en la via correcta, manteniendo vigente el deposito de personas debido.

CONTESTACIÓN AL CAPÍTULO DE DERECHO:

Resultan completamente inaplicables en cuanto al fondo y al procedimiento los Criterios Jurisprudenciales emanados de nuestro Máximo Tribunal, así como los diversos Artículos del Código Civil y del Código de Procedimientos Civiles vigente para nuestro Estado que el demandante invoca en su escrito inicial.

EXCEPCIÓN QUE SE OPONE :

A este respecto, se tiene que decir en primer término, que la interposición de la presente demanda por parte del C. ______________________________ es por demás temeraria e infundada, por lo que de conformidad con los Artículos 59 último párrafo y 145 del Código de Procedimientos Civiles de nuestra Entidad Federativa, deberá ser condenado por su Señoría al pago de las costas, daños y perjuicios que el presente Juicio origine, ello con independencia de la multa que deberá imponérsele - oficiosamente - por este Tribunal hasta de doscientas veces el Salario Mínimo. Efectivamente, sostengo lo anterior en virtud de que, con fecha 16 de Junio de 2009, la firmante comparecí ante los Tribunales de la materia de esta Ciudad, a efecto de promover la disolución del vínculo matrimonial, el pago de una pensión provisional para mis menores hijas y el depósito de personas para los mismos, el cual debe subsistir durante el presente juicio , siendo el caso que dicha Solicitud fue turnada para su conocimiento, precisamente al Juzgado Cuarto de lo Familiar, habiéndose radicado bajo el Expediente ___/_____. Es el caso que, una vez recibida dicha Solicitud inicial por aquel Juzgado, fue radicada y ordenado el deposito de personas, llevado a cabo como lo menciona por diligencia judicial el dia 02 de Julio del 2009, llevando a cabo un debido proceso y dictando sentencia del mismo el dia 30 de Noviembre del 2012 y declarándola ejecutoria el 14 de Diciembre del mismo año Además, en ningún momento se decreto la terminación y/o liquidación de la sociedad conyugal por lo que al ser indivisible el bien es necesario se liquide dicha sociedad con el fin de repartir los derechos de la misma ya que es imposible la coexistencia de los hoy partes en la misma casa habitación, señalando a este H. Tribunal que la suscrita se encuentra negociando la autorización de un convenio judicial por medio de despacho externo de INFONAVIT con el fin de solventar los pagos o adeudos que se tengan con respecto a mi proporcional del crédito conyugal, asi como a lo necesario para el cuidado diario y conservación de dicho bien inmueble, cosa que el hoy actor, no a cumplido pues nunca a aportado dinero para su conservación , ni tampoco se a preocupado en cumplir con su obligación de pago a su parte del crédito hipotecario, toda vez que dicha propiedad fue adquirida por ambos mediante crédito conyugal ante el Instituto del Fondo de trabajadores. l. Resulta muy importante hacerle ver a su Señoría que la Sentencia dictada en aquel Procedimiento Especial de Divorcio necesario causó ejecutoria el día 14 de Diciembre del año 2012 de Mayo de 2004, por lo que resulta indudable su calidad de cosa juzgada, por lo cual debio de llevar a cabo un incidente para liquidar la sociedad conyugal y asi tener acceso a los derechos y cumplir con sus obligaciones.

Siendo necesario que subsista dicho deposito ya que mi pareja y yo hemos sido motivo de agresiones verbales y físicas fuera del Establecimiento Soriana, chihuahua 2000, el 10 de mayo del año 2012, por lo que fue necesario buscar la intervención de atención temprana de la procuraduría general del estado por medio de atención temprana.

Por último, resulta muy oportuno el aclarar a su Señoría, que la presente Excepción se acredita con las documentales públicas que se relacionan en el Capitulo probatorio del presente escrito contestatario de demanda, , resultando muy cuestionable que el ahora demandante pretenda sorprender la buena fe de su Señoría, así como perjudicar patrimonialmente a la suscrita y sus hijas, pues cabe decir que me he visto forzada a contratar Abogados para mi defensa y por ello, el hoy actor deberá cubrir las costas del presente Juicio, así como los daños y perjuicios que me está ocasionando, lo cual deberá liquidarse en ejecución de Sentencia.

Así pues y para efecto de cumplir con las exigencias de los Artículos 250, 251 bis, 256 y 314 del Código de Procedimientos Civiles de nuestra Entidad Federativa, acompaño al presente escrito copias certificadas del proceso de divorcio.

Para efecto de acreditar lo anteriormente expuesto en relación a las Excepciones y Defensas opuestas, me permito ofrecer de mi parte las siguientes:

P R U E B A S:

A). Documental Pública consistente en Copia Certificada respecto del Procedimiento Especial de Divorcio necesario promovido ante el Juzgado Cuarto de lo Familiar de este Distrito Morelos por la suscrita Instrumental de la que se desprende la disolución del vínculo matrimonial, lo cual surtió efectos de cosa juzgada, desde que la Sentencia dictada en dicho Juicio causara ejecutoria, lo anterior de conformidad con las argumentaciones y fundamentos que fueron ampliamente expuestos en el presente escrito contestatario. Así mismo, se hace la observación de que el depósito de personas

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