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Deposito de persona

Enviado por   •  19 de Diciembre de 2017  •  1.566 Palabras (7 Páginas)  •  412 Visitas

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III).- LA DOCUMENTAL PRIVADA, consiste en una receta médica de fecha 7 de noviembre del año 2014, expedida por el DR. SALOMON DEL ANGEL Y ALVARADO, con la que acredito que mi hijo se encontraba mal de salud, el día que lo fui a recoger ya que ardía de temperatura, con mucha tos y escurrimiento nasal. Esta prueba se relaciona con los hechos 2 y 4 de esta petición.

IV).- LA INSPECCION JUDICIAL, que deberá practicarse en el domicilio ampliamente conocido ubicado en la ranchería PIPIANALES, perteneciente al Municipio de Misantla, Veracruz, con mi señora madre la C. PAULA GARCIA Y EUGENIO, para que se de fe del

Lugar en donde viviré con mi hijo NOE RIOS ORTIZ a la fecha menor de edad, y del suscrito, para que se verifique que es un domicilio apto para tal efecto. Esta prueba se relaciona con los hechos 1, 2, 3, 4 y 5.

V).- LA PRUEBA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, en todo aquello que favorezca y beneficie a nuestros intereses. Esta prueba se relaciona con los hechos 1, 2, 3, 4 y 5 de esta solicitud.

CAPITULO DE DERECHOS:

Son aplicables al asunto jurídico las disposiciones legales siguientes:

I.- LA COMPETENCIA, es favor de este Honorable Juzgado a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Procesal Civil del Estado de Veracruz.

II.- EL PROCEDIMIENTO, son aplicables al presente asunto jurídico, lo establecido en los artículos 158, 159, 160, 161, 166, 168, 695, 745 fracción V, y además aplicables del Código Penal en el Estado de Veracruz.

III.-EL FONDO DEL ASUNTO JURIDICO, tienen aplicación las disposiciones legales que contienen a los artículos 156 y 158 demás aplicables del Código Civil en el Estado de Veracruz.

PROTESTO LO NECESARIO

MISANTLA VER, 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014

C.TOMAS RIOS GARCIA

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AUTO.- Martínez de la Torre, Veracruz, a once de noviembre del año dos mil catorce.- - - - - - - - - - - - - - - -

Por presentado el C. TOMAS RIOS GARCIA y anexo, por propio derecho y en representación de su menor hijo NOE RIOS ORTIZ, registrado bajo el número (44), promoviendo como acto Prejudicial diligencias de depósitos judiciales o guarda de personas, respecto de su persona y de su menor hijo NOE RIOS ORTIZ, a favor de la C. BLANCA ESTRELA ORTIZ VILLEGAS, en el domicilio conocido en la Ranchería Pipianales, perteneciente a Misantla, Veracruz, consecuentemente con fundamento en los artículos 158, 159, 160,161,163, 164, 746 y relativos del código de Procedimientos Civiles Vigente en el Estado se da curso a la promoción de la vía y forma propuesta, fórmese expediente, inscríbase bajo número 895/2014-II que le correspondió, dese aviso de estilo a la superioridad y afecto de acordar lo conducente, constituyese el suscrito Juez, asociado de la ciudadana Secretaria de Acuerdos de este Juzgado, en el domicilio antes señalad; para cerciorarse de la necesidad de la medida, con fundamento en el artículo 100 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado. Teniendo como su abogado a la licenciada ARIADNA TALIHA MARTINEZ DURAN, para imponerse de autos, así como por señalado domicilio en donde oír y recibir notificaciones.- Finalmente con fundamento en el artículo 5.1 fracción III, de la ley de transparencia y acceso a la información pública del estado y con conformidad con el acuerdo del pleno del consejo de la judicatura del estado, del 28 de septiembre del año 2009, y articulo vigésimo segundo de los lineamientos emitidos por el instituto veracruzano d acceso a la información, publicados en la GACETA oficial del estado, el 3 de junio del año 2009 se hace saber a las partes que manifiesten su oposición por escrito, a que se publiquen o den a conocer sus datos personales distintos en internet, que aparezcan en la sentencia y resolución que haya causado estado o ejecutoria, así como las relevantes, o cuando el público en general solicite copia de ese fallo, de no hacerlo asi en el plazo de ocho días contados a partir de que surta sus efectos de la notificación de dicho acto, entonces la publicación se hará sin suprimir los aludidos datos personales contenidos en tal documento.- NOTIFIQUEZE POR LISTA DE ACUERDO COMO SECRETO.- así lo pro bello y firma el ciudadano licenciado CRISOFORO DEL ANGEL AQUINO, Juez del juzgado cuarto de primera instancia del noveno distrito judicial con residencia en esta ciudad, por ante la ciudadana licenciada BERTHA OCEGUERA GARCIA, Secretaria de acuerdos con quien actúa.- DOY FE.-

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