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EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA.

Enviado por   •  23 de Enero de 2018  •  18.648 Palabras (75 Páginas)  •  383 Visitas

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Lo anterior fue motivado debido a que en la legislación laboral vigente, no existe un artículo o capítulo específico en donde se protejan los intereses de los trabajadores de confianza ante los conflictos colectivos, en especial la huelga, ya que éste trabajador, en tales supuestos, no tiene participación directa, quedando a merced de la voluntad del sindicato, el hacerlos participes o no de los beneficios que en determinado momento les pudiera redituar la huelga; y por ende solo se suspende la relación de trabajo, no gozando de ninguna garantía al respecto.

Por lo anterior surge la preocupación en el caso particular de analizar y de estudiar los derechos colectivos de los trabajadores en el proceso de huelga sobre los derechos individuales de los trabajadores de confianza, revisando las figuras del sindicato, el contrato colectivo, la huelga y los trabajadores de confianza, para llegar así a una mejor comprensión del problema jurídico que nos ocupa y proponer una solución.

El trabajo de investigación se preparó en cuatro capítulos, dentro de los cuales trato de reunir elementos de convicción, no solamente de carácter legislativo, sino además histórico, para abordar en el último el análisis del tema que nos ocupa y la realización de las propuestas correspondientes.

En el primer capítulo se menciona la entrada en vigor la primera Ley Federal del Trabajo, pasando por las reformas de 1962, hasta llegar a nuestra nueva Ley Federal del Trabajo en 1970 con las reformas procesales de 1980. En especial nos interesó revisar la historia de la legislación laboral en México, ya que este estudio, en esencia, se refiere a los derechos de los trabajadores mexicanos tanto en lo colectivo como en lo individual.

En el capítulo segundo se hace un estudio sobre la figura del sindicato, analizando los aspectos más significativos de éste, es decir, cómo se constituyen a través de un derecho colectivo, pudiendo ser formados por patrones, empleados de confianza o trabajadores, y la finalidad que persigue esta coalición permanente, concretándonos al estudio de los sindicatos formados por los trabajadores, parte fundamental para el presente trabajo.

El contrato colectivo de trabajo se revisa en el capítulo tercero, en donde haremos un breve estudio de sus aspectos más generales, para obtener una visión amplia de ésta figura jurídica, la cual, consideramos, es pieza fundamental para atender a la problemática que estudiaremos en la presente obra, abarcando su aplicación y efectos que causa a los derechos del trabajador de confianza.

La huelga como un medio de presión para hacer valer los derechos colectivos de los trabajadores, será analizada en el cuarto capítulo citándose los aspectos más importantes desde el surgimiento, pasando por su regulación hasta sus formas de terminación y el supuesto en que el patrón se negara a aceptar el laudo pronunciado por la Junta. La figura del trabajador de confianza se estudia en el capítulo quinto, en el cual se especifica claramente tanto su definición como su situación jurídica.

Asimismo se analizan los efectos jurídicos que causa la huelga a los derechos de estos trabajadores de confianza y la negativa del patrón a someterse, en tal conflicto, al arbitraje o a aceptar el laudo emitido por la Junta.

Se concluye con una propuesta que, a mi criterio, subsana las deficiencias legislativas consideradas en la Ley Federal del Trabajo, en perjuicio de los trabajadores de confianza.

Para la elaboración de la presente investigación la metodología utilizada comprendió preferentemente el uso de los métodos generales de investigación de tipo, deductivo y analítico, para la revisión dogmática, tanto de la normatividad nacional, como de los aspectos doctrinales más importantes. El método comparativo se aplicó en determinados ámbitos, aunque no se llevó a cabo un cotejo contra la legislación internacional por no considerarlo necesario para los efectos de este trabajo.

CAPITULO I

1.- LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

El 18 de agosto de 1931 el ingeniero Pascual Ortiz Rubio, presidente de la República con la ratificación del Secretario de Estado y del Despacho de Industria,

Comercio y Trabajo, Licenciado Aarón Sáenz, promulgó la primera Ley Federal del

Trabajo.1

La Ley de 1931, que incluyó las figuras jurídicas del sindicato, el contrato colectivo, la huelga y el trabajador de confianza; fue el resultado de un intenso proceso de elaboración y estuvo precedida de alguno proyectos.

La Ley del Trabajo del Estado de Veracruz de 14 de Enero de 1918 es una muestra del desconocimiento de la naturaleza y fines del contrato colectivo del trabajo; en su artículo quinto la definió como “el contrato en virtud del cual una persona llamada trabajador, presta servicio, bajo su dirección y mediante el pago de una retribución pecuniaria”. Y en el artículo 21 de la referida Ley, dice que “el contrato de trabajo puede celebrarse individual o colectivamente”. Es individual el que celebra un solo trabajador y colectivo el que se celebra con una agrupación de trabajadores”. Esta Ley no solamente es la primera de la República, sino que es también la primera de nuestro continente; se completó la Ley con la del 14 de Junio de 1824 y sirvió como un precedente en la elaboración de la Ley Federal del Trabajo de 1931.

La Ley Reglamentaria del trabajo del Estado de Chiapas, expedida por el gobernador provisional el 11 de mayo de 1918 cuyo artículo 186 expresaba: “Con el nombre de contrato colectivo se designan las convenciones celebradas por los sindicatos de obreros o por las confederaciones de sindicatos obreros, con un patrón, con sindicatos de patrones, o con una confederación de sindicatos de patrones, a fin de someter a las mismas reglas, y sujetar a las mismas responsabilidades los contratos individuales de trabajo”. La Ley expedida en Coahuila en 1920, señalaba respecto del contrato colectivo, en sus artículos 122 y 123 la definición de éste, se designa con el nombre de contrato colectivo de trabajo convenios que celebren los representantes de cualquiera agrupación o asociación de obreros con un patrono o asociación de patronos, estipulándose en esos convenios las condiciones a que deberán someterse los contratos celebrados

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1 DE BUEN, Néstor. El sindicalismo universitario y otros temas laborales”. Ed. Porrúa, México, 1982, p.133

en representación de la

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