EL ORDENAMINETO JURIDICO EUROPEO Y EL ORDENAMIENTO JURIDICO ESTATAL. SISTEMA DE RELACONES
Enviado por Ledesma • 13 de Enero de 2019 • 2.317 Palabras (10 Páginas) • 354 Visitas
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TEMA 11: EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (II).
- LOS PROCESOS DE CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY.
- El control indirecto de constitucionalidad de las normas con fuerza de ley. LA CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD.
Este procedimiento, que realiza el Tribunal Constitucional y que se ve afectado por la reforma de la LOTC, suscita dudas de menor envergadura (al contrario que el Recurso de Inconstitucionalidad). La Cuestión de Inconstitucionalidad es planteada siempre por un juez.
- Naturaleza:
La Cuestión de Inconstitucionalidad aparece en el artículo 163 de la Constitución. Si durante el proceso, al juez o al Tribunal se le plantean dudas sobre la constitucionalidad de una norma, se detiene el proceso y se eleva las dudas al Tribunal Constitucional. Éste determinará si es constitucional o no, aplicando o no el juez el precepto legal según sea o no constitucional.
La Cuestión de Inconstitucionalidad es un supuesto de control concreto (la determinación de inconstitucionalidad viene de una ley que resulta de un caso concreto), consiguiendo impugnar una ley de diversas maneras.
El Tribunal Constitucional celebra el juicio, convocándose a las partes (letrados del Congreso y del Senado y abogados del Estado) para que aleguen lo que crean conveniente en 15 días, a diferencia de los particulares del proceso A QUO. La Cuestión de Inconstitucionalidad finaliza con una sentencia, según la cual el juez aplicará o no la ley. A pesar de que la ley que se impugna sea derogada y sustituida por otra, nadie puede retirar la Cuestión de Inconstitucionalidad.
- Sentencias:
- El Tribunal Constitucional determina la inconstitucionalidad de la ley.
Cuando se rechaza un Recurso de Inconstitucionalidad, no se puede volver a plantear éste sobre el mismo precepto legal, aunque se puede plantear mediante la CI.
Esto ocurre porque el juez puede plantearle los motivos del caso al Tribunal Constitucional.
- El Tribunal Constitucional estima la sentencia. Si se determina nula la ley, se producen una serie de hechos:
Ex Nunc: cuando un precepto es nulo, es como si no hubiera existido.
Ex Tunc: surte efectos derogatorios profuturo, hablándose entonces de derogación.
- Supuestos Especiales: el TC dicta una sentencia interpretativa, estableciendo cómo debe interpretarse una ley de cara a su aplicación.
- Sentencias Manipulativas: son aquellas en las que el Tribunal Constitucional interpreta la norma introduciendo una transformación del sentido de la ley.
- LOS PROCESOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS CONSTITUCIONALES.
- Conflictos de competencias entre Estado y las Comunidades Autónomas, o éstas entre sí:
Un conflicto de competencias se plantea cuando el gobierno de la nación o el de una Comunidad Autónoma considera que una disposición, resolución o acto de rango infralegal emanado de un Órgano del Estado o de una Comunidad Autónoma, no respeta el orden de competencias establecido en la Constitución. Esto responde a dos intereses:
- Interés subjetivo: se impugna el acto y se busca su nulidad.
- Interés objetivo. El TC declara la titularidad de la competencia, que es lo que pretende el Estado.
Los sujetos del conflicto serán el Gobierno de la Nación, el Gobierno de una CCAA y el Poder Ejecutivo. Se denuncia la usurpación de competencias y que se está produciendo una lesión de competencias derivada de un uso impropio.
La tramitación de este problema se realiza de este modo:
- Requerimiento previo para formular el conflicto. Se establece un periodo de seis meses para que las partes intenten llegar a un acuerdo y evitar así el conflicto.
- Si no se ponen de acuerdo, se formaliza el conflicto.
- Si el Gobierno plantea el conflicto, se suspende la vigencia de ese acto requerido.
- Si es la Comunidad Autónoma la que plantea el conflicto, el acto sigue vigente.
- Las partes se personan y alegan. Finalmente se dicta una sentencia donde se establece el alcance y titularidad de la competencia. Antes de dictar sentencia puede ocurrir que:
- Quien presenta el recurso lo retira.
- El demandado se allane a la pretensión del demandante.
- Los conflictos entre Órganos Constitucionales del Estado.
Estos conflictos están recogidos en los artículos 73 y 75 LOTC. Los órganos constitucionales del Estado (Gobierno, Congreso, Senado y Consejo General del Poder Judicial) pueden estimar que otro de los mencionados, invada sus competencias y se las usurpe. Cuando esto ocurre, están legitimados para interponer un Conflicto ante el Tribunal Constitucional con el fin de resolver quien es el titular de la competencia. Esto ha dado lugar a tres casos:
- Con la elaboración de la LO del Poder Judicial, el pleno del Congreso y del Senado pasaban a elegir a los miembros del Consejo del Poder Judicial.
- Al Gobierno se le concede la competencia de dictar Reglamentos sobre el Consejo del Poder Judicial, que hasta entonces era una competencia suya.
- El Consejo del Poder Judicial creía que se le estaban usurpando competencias, pero el TC estableció que era una simple reivindicación de competencias.
El objeto del conflicto son las decisiones adoptadas por los órganos mencionados que suponen una invasión competencial. Cuando estamos ante un conflicto competencial:
- Requerimiento previo para intentar que las dos partes se concilien antes de desarrollar el procedimiento. Se pide al futuro demandado que deje de invadir las competencias del otro.
- Existe un plazo de un mes para que el futuro demandado deje de invadir las competencias del otro.
- Si no se resuelve el conflicto en ese mes de manera pacífica, se entra en vía judicial y hay otro mes para interponer la demanda.
- Existe
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