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ESCRITURA: NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO

Enviado por   •  13 de Abril de 2018  •  1.501 Palabras (7 Páginas)  •  424 Visitas

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La sociedad contará con dos socios industriales que trabajarán en forma conjunta.

--------------------------------------------DÉCIMA TERCERA--------------------------------------------------

La cuenta de administración se rendirá semestralmente, si no hubiere pacto sobre el particular, y en cualquier tiempo en que lo acuerden los socios.

------------------------------------------DÉCIMA CUARTA---------------------------------------------------

Las decisiones de los administradores se tomarán por voto de la mayoría de ellos, y en caso de empate, decidirán los socios. Cuando se trate de actos urgentes cuya omisión traiga como consecuencia un daño grave para la sociedad, podrá decidir un solo administrador.

Por lo que respecta a los socios industriales, su voto también se computa por cabeza.

--------------------------------------------DÉCIMA QUINTA----------------------------------------------------

Los socios no administradores podrán nombrar un interventor que vigile los actos de los administradores, y tendrán el derecho de examinar el estado de la administración, la contabilidad y papeles de la compañía, haciendo las reclamaciones que estimen convenientes.

--------------------------------------------DÉCIMA SEXTA-------------------------------------------------------

El capital social no podrá repartirse sino después de la disolución de la compañía y previa la liquidación respectiva, salvo pacto en contrario que no perjudique el interés de terceros.

------------------------------------------DÉCIMA SÉPTIMA-----------------------------------------------------

Los socios industriales deberán percibir, las cantidades que periódicamente necesiten para alimentos; en el concepto de que dichas cantidades y épocas de percepción serán fijadas por acuerdo de la mayoría de los socios o, en su defecto, por la autoridad judicial.

Derechos de los socios industriales

I.-A los dos socios industriales le corresponderá la mitad de las ganancias y se dividirá entre ellos por igual.

II.- Los socios industriales no reportarán las pérdidas.

-------------------------------------------DÉCIMA OCTAVA------------------------------------------------------

El contrato de sociedad podrá rescindirse respecto de un socio:

I.- Por uso de la firma o del capital social para negocios propios;

II.- Por infracción al pacto social;

III.- Por infracción a las disposiciones legales que rijan el contrato social;

IV.- Por comisión de actos fraudulentos o dolosos contra la compañía;

V.- Por quiebra, interdicción o inhabilitación para ejercer el comercio.

------------------------------------ DÉCIMA NOVENA-----------------------------------------------------------

La sociedad está conformada por los siguientes socios.

NOMBRE NACIONALIDAD DOMICILIO

Samuel López Hernández Mexicana Av. Ferrocarril #13

Laura P. Pérez Vázquez Mexicana Santa María #11

Liliana L. Ramírez González Mexicana Fernando V. #5

Paola Hernández Guzmán Mexicana Juárez #65

Alejandra Alverdín Martínez Mexicana Huajolotitlán Palmas

------------------------------------------ VIGÉSIMA ----------------------------------------------------------------

En las utilidades netas que genere la sociedad, deberá separarse anualmente el cinco por ciento, como mínimo, para formar el fondo de reserva.

--------------------------------------- VIGÉSIMA PRIMERA------------------------------------------------------

La sociedad se disolverá en los siguientes casos:

I.- Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad.

II.- Por acuerdo de los socios.

III.- Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social.

IV.- Por la muerte, incapacidad, exclusión o retiro de uno de los socios.

------------------------------------ VIGÉSIMA SEGUNDA --------------------------------------------------------

Los Administradores no podrán iniciar nuevas operaciones con posterioridad al vencimiento del plazo de duración de la sociedad.

------------------------------------- VIGÉSIMA TERCERA -------------------------------------------------------

La liquidación estará a cargo de uno o más liquidadores, quienes serán representantes legales de la sociedad.

------------------------------------- VIGÉSIMA CUARTA -------------------------------------------------------

Mientras no haya sido inscrito en el Registro Público de Comercio el nombramiento de los liquidadores y éstos no hayan entrado en funciones, los administradores continuarán en el desempeño de su encargo.

------------------------------------- VIGÉSIMA QUINTA-----------------------------------------------------------

El nombramiento de los liquidadores podrá ser revocado por acuerdo de los socios.

Los liquidadores cuyos nombramientos fueren revocados, continuarán en su encargo hasta que entren en funciones los nuevamente nombrados.

------------------------------------- VIGÉSIMA SEXTA ------------------------------------------------------------

Hecho el nombramiento

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