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ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO TRECE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE

Enviado por   •  29 de Noviembre de 2018  •  1.772 Palabras (8 Páginas)  •  318 Visitas

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III.- Que cumplí con lo dispuesto por el artículo noventa y cinco de la Ley del Notariado para el Estado de Quintana Roo.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------IV.- Que procederé a dar el aviso del otorgamiento del presente poder en términos de los artículos ciento veintiocho y ciento treinta y dos de la Ley del Notariado para el Estado de Quintana Roo-------V.- Que instruyo al compareciente acerca del contenido y alcance de esta escritura, leyéndosela en voz alta, con cuyo tenor manifestó quedar enterado y conforme, firmando ante mí para constancia.- Doy Fe. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Firma del señor PEDRO NOH CANTO.- Ante Mí.- Lic. LUIS M. CAMARA PATRON l.- Firmado.- Sello de Autorizar con el Escudo Nacional que dice: “ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- Lic. LUIS M. CAMARA PATRON.- Notario público titular.- NOTARIA PUBLICA No. 30 del Estado de Quintana Roo.- Cancún, Benito Juárez Q. Roo”.------------------------------------------------------------ AUTORIZACIÓN DEFINITIVA.- A los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil once, autorizo definitivamente la presente, en virtud de haberse cumplido con todos los requisitos legales.- Doy Fe.- Lic. LUIS M. CAMARA PATRON Firmado.- Sello de Autorizar con el Escudo Nacional que dice: “ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- Lic. LUIS M. CAMARA PATRON.- Notario público.- NOTARIA PUBLICA No 30 del Estado de Quintana Roo.- Cancún, Benito Juárez Q. Roo”.--------- TRASCRIPCIÓN DE LOS ARTÍCULOS DOS MIL OCHOCIENTOS DIEZ DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL. ---------- ARTÍCULO 2810.- En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas bastará que se diga que se otorga en todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna.- En todos los poderes generales para administrar bienes bastará expresar que se dan con ese carácter, para que los apoderados tenga toda clase de facultades administrativas.- En los poderes generales para ejercer actos de dominio, con la sola excepción de la donación, que en éste Código es un negocio jurídico personalísimo para el donante y por tanto no admite la representación en cuanto a éste, bastará que se diga que dichos poderes generales se dan con ese carácter para que los apoderados tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos.- Cuando se quieran limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados, se consignarán las limitaciones o se otorgarán al respecto poderes especiales.- Los notarios insertarán este Artículo en los testimonios de los poderes que ante ellos se otorguen. Lo mismo hará al calce del poder y antes de las firmas de la ratificación si es que en el texto del documento no lo hubieren insertado los interesados, los funcionarios ante quienes los otorgantes y los testigos ratifiquen sus firmas de conformidad con la fracción II del Artículo 2807 en relación con el 218 y el 2811. Sin esta inserción, los aludidos testimonios y las mencionadas ratificaciones carecerán de todo efecto legal.”--------------------------------------------------------------------------------- ARTÍCULO 2554.- En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna.- En los poderes generales para administrar bienes, bastará expresar que se dan con ese carácter, para que los apoderados tenga toda clase de facultades administrativas.- En los poderes generales, para ejercer actos de dominio, bastará que se den con ese carácter para que los apoderados tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos.- Cuando se quisieren limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados, se consignarán las limitaciones, o los poderes serán especiales.- Los notarios insertarán este artículo en los testimonios de los poderes que otorguen.” ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- DOCUMENTOS DEL APÉNDICE --------------------------------------------------- UNO.- BAJO LA LETRA “A”.- Copia de la Identificación del señor PEDRO NOH CANTO.- Constante de una foja útil.------------------------------------------------------------------------------------------- --- DOS.- BAJO LA LETRA “B”.- Copia de la Clave Única de Registro de Población del señor PEDRO NOH CANTO.- constante de una foja útil.-------------------------------------------------------------------- TRES.- BAJO LA LETRA “C”.- Copia de la Escritura Pública Número diez mil novecientos dieciséis.- constante de 20 fojas útiles.------------------------------------------------------------------------------------------ --- --- CUATRO.- BAJO LA LETRA “D”.- Copia de la Identificación del señor FRANCISCO FEDERICO BARRIENTOS HERNÁNDEZ.- constante de una foja útil.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CINCO.- BAJO LA LETRA “E”.- Recibo de pago de Derechos por Expedición de Escrituras.- constante de una foja útil. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ES PRIMER TESTIMONIO SACADO DE SU ORIGINAL, DEBIDAMENTE COTEJADO, CONSTANTE DE NUEVE FOJAS ÚTILES, INCLUYENDO LOS DOCUMENTOS DEL APÉNDICE, QUE EXPIDO A FAVOR DEL SEÑOR PEDRO NOH CANTO. CANCÚN QUINTANA ROO, A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL ONCE.- DOY FE.------------------------------------------------------------------------NOTARIO PÚBLICO TITULAR NUMERO 30 EN EL ESTADO.------------------------------------------

LIC. LUIS M. CAMARA PATRON

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