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El aspecto indirecto o material de la legalidad de la prueba

Enviado por   •  9 de Enero de 2019  •  1.576 Palabras (7 Páginas)  •  346 Visitas

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La defensa basada en la falta de tipicidad es, por tanto, la manifestación del principio de legalidad penal y es la más sencilla de todas las estrategias de defensa penal, porque la actividad del defensor se reduce al alegato de mero derecho, con independencia de la actividad investigativa o probatoria que haya desarrollado las partes acusadas.

Una estrategia de defensa que se fundamente en la falta de tipicidad, es necesario que los hechos imputados estén expuestos de manera clara y con determinaciones precisas de tiempo, lugar, modo, características personales del sujeto imputado y de la presunta víctima.

La tesis de justificación son aquellas estrategias de defensa que se basan en la aceptación de la participación de hechos típicos, pero se alega haber obrado en circunstancias que excluyen la responsabilidad penal.

El alegato como ausencia de antijuricidad se concreta mediante la prueba de la existencia de causas de justificación, excusas absolutorias, estados de necesidad y, cualquier otra razón por la cual la ley considere que determinados hechos típicos no deben ser penados o sancionados, bien por la circunstancias objetivas de ocurrencia del hecho o por las relaciones existentes entre los sujetos activos y los sujetos pasivos del hecho punible.

La falta de causalidad es una estrategia de defensa que se funda en la falta de correspondencia entre la conducta del imputado y el resultado dañoso del injusto que se le atribuye. Para que exista esta tesis pueda tener lugar, es necesario que al imputado se le atribuya una conducta determinada, cuya, existencia y características no se discute, pero a la cual se le asocia un resultado dañoso e injusto que no guarda verdadera relación de causalidad con aquella conducta.

La insuficiencia de pruebas es una forma de defensa pasiva que descansa sobre el principio de la presunción de inocencia y por lo general al comienzo tiene una naturaleza pasiva pues consiste simplemente en el cuestionamiento de la prueba de las partes acusadoras, ya por las contradicciones internas en su unidad.

La tesis de cuestionamiento de la prueba como fundamento único de una estrategia de defensa solo es posible cuando los medios o fuentes cuestionados son la base misma de las imputaciones penales.

La demostración de falsedad de los hechos imputados ataca directamente al primer pilar o columna Atlas de la acción penal y del proceso penal mismo, como lo es la existencia misma del hecho presuntamente consecutivo de delito.

La admisión de responsabilidad penal de parte del imputado es parcial cuando acepta haber participado en el injusto, pero no en la medida que se le enrostra la parte acusadora.

Dos tipos de medios de prueba constituyen la base usual para la formación de la convicción sobre la existencia o ausencia de responsabilidad penal los testigos y los indicios; los testigos pueden dar fe de la evidencia no física, no material.

La evidencia material debe tener en la demostración de la existencia del delito y de la participación de las personas imputadas se justifica por el hecho de que solo aquella con el auxilio de las ci3ncias forenses, puede demostrar con escaso margen de error el carácter delictivo de ciertos actos humanos y conectar a determinadas personas.

Preeminente.- Que tiene una categoría o una importancia superior a otra persona u otra cosa

Sempiterna.- es aquello que tuvo un comienzo pero que no contará con un final.

Atalayar.- Se define como inspeccionar o rastrear

Abyecta.- Que comete actos despreciables o viles.

Ostensible.- Que se ve o percibe con facilidad.

Acucioso.- Que es propio o característico de las personas diligentes.

Engredo.-

Ápice.- Parte o cantidad muy pequeña e insignificante de una cosa.

Riposta.-

Morigeración.- moderación en las costumbres y el modo de vida.

Adverada.- dícese del testamento otorgado ante el párroco y dos testigos.

Sobreseimiento.- Suspensión por parte de un juez o de un tribunal de un procedimiento judicial, por falta de pruebas o por otra causa.

Nimios.- Se aplica a la cosa inmaterial que tiene muy poca o ninguna importancia

Perentorio.- Que es el último o el único que se concede, y no se puede aumentar o prorrogar.

Ulteriores.- Que está situado más allá en relación con un sitio o territorio; o que ocupa el lugar siguiente en una serie o cadena, o que se dice, sucede o se ejecuta después de algo

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