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El caso Centro Comercial

Enviado por   •  4 de Diciembre de 2017  •  7.310 Palabras (30 Páginas)  •  490 Visitas

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La víctima amplió su denuncia ante la Fiscalía Distrital de Quetzaltenango el día 9 de abril de 2010, con el propósito de declarar que desde 2009 ha sido víctima de discriminación por las personas mencionadas como presuntos agresores. Posterior a las denuncias de la víctima, el representante legal del Centro Comercial presentó con fecha trece de mayo de dos mil diez, ante un Juzgado de Quetzaltenango una solicitud de providencias cautelares de competencia desleal en contra de la víctima, en el que indica que ella comete actos de competencia desleal en contra del Centro Comercial. Esta acción se presentó con el propósito de que se le prohíba: a) toda actividad comercial que tenga por objeto vender refacciones, bebidas y comidas en general; b) toda actividad comercial que tenga por objeto ofrecer refacciones, bebidas y comidas en general; c) desviar la clientela del centro comercial a su puesto de venta informal en la vía pública, d) Ingresar al centro comercial con la intención de ejercer cualquier tipo de actividad económica; e) Ingresar al centro comercial en calidad de vendedora de todo tipo de bienes y servicios; f) acercarse a las instalaciones del centro comercial con el objetivo de incitar el desvío en forma indirecta de la clientela del centro comercial; g) continuar con la práctica de todo acto comercial y mercantil desleal que menoscabe los intereses económicos privados y económicos particulares de los propietarios e inquilinos del centro comercial, y h) en general seguirse aprovechando con fines de lucro y de cualquier forma posible del nombre, recursos, publicidad, clientela o instalaciones del centro comercial. El señor Juez, resolvió el seis de mayo de dos mil diez, (siete días antes de presentada la solicitud), admitió la providencia de urgencia y prohibió a la víctima a) ejecutar toda actividad comercial y mercantil dentro del Centro Comercial que tenga como objeto ofrecer refacciones, bebida y comidas; b) ejecutar toda actividad comercial y mercantil dentro del centro comercial que tenga como objeto vender refacciones, bebida y comidas; b) ingresar al centro comercial en calidad de vendedora de todo tipo de bienes y servicios; d) aprovecharse de los recursos o instalaciones del centro comercial. Asimismo, fijó la cantidad de Q 10,000.00 (Aproximadamente US$1250) que la víctima deberá pagar como garantía para cubrir los daños y prejuicios que de la medida se deriven. Se realizaron entrevistas46 con el fiscal y los jueces que han conocido el caso en materia civil, así como con el abogado mandatario especial del Centro Comercial47, con el propósito de conocer su opinión acerca del delito de discriminación.

Las entrevistas se realizaron el 6 de julio 2010, en Quetzaltenango, Guatemala, su propósito fue obtener opiniones sobre a) el delito de discriminación; b) qué situaciones o hechos podrían ser considerados o interpretados como discriminatorios y C) ha sabido o conoce algunos casos que han sido juzgados y sentenciados por el delito de discriminación. Al final se preguntó a cada uno de los entrevistados, si además del caso de las señoras Irma Alicia Velázquez Nimatuj y Rigoberta Menchú han escuchado o saben algo sobre otros casos que han sido llevados a tribunales.

Se agradece la colaboración de los abogados entrevistados quienes estuvieron dispuestos a compartir y a aportar opinión desde su perspectiva, sobre este caso y sobre el tema de discriminación y racismo

Recuadro 3.3 Entrevistas Caso Centro Comercial 1. Entrevista con el señor Fiscal a cargo del Caso Centro Comercial El señor entrevistado, afirmó que aunque el delito de discriminación está tipificado en el art. 202 bis del Código Penal, es muy difícil recabar las pruebas. Indicó que en el caso Centro Comercial, la Fiscalía aún tiene el caso en investigación, pero ha encontrado algunas limitaciones para obtener pruebas. Con relación a los hechos que se pueden considerar discriminatorios, el señor Fiscal opinó que el artículo del Código Penal citado, es claro ya que establece que es discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de género, raza, etnia, idioma, edad, religión, situación económica, enfermedad, discapacidad, estado civil, o cualquier otro motivo. Acerca de casos que han sido juzgados y sentenciados por el delito de discriminación, el señor fiscal indica que el caso Centro Comercial es el primero que atiende por motivo de discriminación. Finalmente afirma que únicamente recuerda el caso de Rigoberta Menchú. 2. Entrevista con el señor Juez que recibió solicitud de providencias cautelares por competencia desleal El señor Juez dictó medidas precautorias por competencia desleal y el pago de Q10,000 en contra de la víctima. Al respecto indicó “que a ese juzgado no le competen asuntos penales por lo que no entró a analizar el fondo del asunto, por otra parte no era el momento procesal oportuno para hacerlo únicamente admitir para su trámite el proceso para que se suspenda inmediatamente la competencia desleal”. Con relación al delito de discriminación el señor Juez, considera que “no comparte lo que se dice sobre la discriminación, porque generalmente las personas que se dicen ser discriminadas, utilizan eso como caballito de batalla para lograr algún fin, por ejemplo si se les dice que no a una petición, denuncian que por el hecho de ser indígenas se les ha negado”. Respecto a situaciones o hechos que podrían ser considerados como discriminatorios, opina que muchas veces se mal interpretan las bromas o un tratamiento talvez brusco de los compañeros generalmente hay insultos al calor de discusiones o de juegos, pero eso no necesariamente significa discriminación porque quienes se han superado por su esfuerzo pueden tener oportunidades y sus aspiraciones no se ven truncadas por ser indígenas…” Asimismo el señor Juez indica que solo ha sabido de los casos de las señoras Irma Alicia Velázquez Nimatuj y Rigoberta Menchú, pero comenta que “no acepta que sea cierto que no dejan entrar a una persona a una disco solo por ser indígena” y añade “los jueces escuchamos las denuncias sin entrar en polémica, sin embargo cuando se reúnen discuten entre ellos y concluyen que no existe la discriminación” 3. Entrevista con el Juez del Juzgado que recibió el caso para conocer la demanda por competencia desleal El señor Juez a cargo de dicha judicatura, indica que aún no se ha conocido el caso, sin embargo opina que en Guatemala existe una situación bastante grave pues efectivamente muchas personas son discriminadas y han visto afectados sus derechos por esa causa. Informa el señor Juez que por medio de los medios de comunicación se dan a conocer casos como el de la señora Menchú. 4. Entrevista con abogado patrocinante de la Asociación del condominio del

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