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El derecho en los países socialistas y capitalistas desarrollados y en vías de desarrollo

Enviado por   •  22 de Diciembre de 2017  •  4.060 Palabras (17 Páginas)  •  421 Visitas

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En Estados Unidos, varias son las razones que motivaron el estudio sintetico del derecho económico en ese país:

a) algunas normas en cuanto a Derecho Mercantil, principalmente, han contribuido a la constitución de empresas enormes.

b) intentos para dirigir cientos sectores económicos de la nación, tal como aconteció con el New Deal, aplicado por Roosevelt en 1932 con el objeto de reconstruir la economía del país, dañada por la crisis iniciada en 1929.

c) Tendencia del país para aplicar fuera del mismo ciertas leyes que tengan vigencia en el extranjero.

El derecho económico en la Ex-Unión de Republicas Socialistas Soviéticas tuvo como motivo principal la necesidad de resolver los problemas derivados de su economía planificada, a fin de hacer uso optimo tanto de instituciones como de recursos naturales, todo en función de desarrollo económico-social. Para ello, Constitucionalmente la Economía se dirige sobre la base de planes estatales de desarrollo económico y social, con las siguientes características:

Vida económica totalmente dominada por la política; todos los medios de producción de propiedad estatal; normas económicas de tipo imperativo; Estado totalitario, con partido político único; garantías individuales nulas.

Dentro del Derecho Económico existente otras fuentes. Se trata de los convenios de las cooperativas con algunas empresas transnacionales, algunas de ellas de Estados Unidos.

Articulo 25. En este artículo se reconoce y se legitima a la economía mixta bajo rectoría estatal, con lo cual los sectores sociales y privados adquieren un reconocimiento pleno y formal para participar en las tareas del desarrollo económico social.

Articulo 26. Se establece que la rectoría estatal debe ejercerse mediante la técnica de planeación, concebida como un ejercicio democrático y participativo que preveen las vertientes obligatorias para la administración pública federal, un esquema de coordinación para armonizar soberanías estatales con los objetivos federales, y, finalmente, lineamientos para concertación para inducir a los sectores social y privado.

En los artículos 25 y 26, implica que el Estado tiene a su cargo la dirección y orientación del desarrollo económico social del país, responsabilidad que en algunos rubros es exclusiva, y otros rubros comparte con los sectores sociales y privados.

Articulo 27. Establece un régimen de propiedad pública sobre determinado tipo de bienes.

Artículos 27-28. Instaura un control directo y hasta exclusivo y no concesionable del poder público cobre ciertas actividades o cometidos (áreas estratégicas).

Artículos 5to-11. Garantiza una serie de derechos individuales y sociales de libertad económica, pero condiciona y limita su ejercicio por el interés público. Se reconoce así la existencia de un derecho de propiedad de los particulares sobre todo tipos de bienes, incluyendo los de producción.

Articulo 28. Postula una economía de mercado competitivo que rechaza los monopolios, prácticas monopólicas, concentraciones y acaparamientos de artículos de consumo necesario y otras prácticas desleales atentatorias a libre concurrencia.

Art. 27. Atribuye al poder público, por medio de sus diversos órganos, una serie de facultades para invertir en la economía con objeto de impulsar el desarrollo de la sociedad, regulando el aprovechamiento de los elementos susceptibles de apropiación para hacer una distribución equitativa de la riqueza publica y para cuidar de su conservación.

El articulo 29 expresa las facultades del congreso de la Unión para legislar en temas importantes. Facultades en materia hacendaria, facultades respecto al comercio entre los estados. Respecto a materias que por su importancia deben estar consignadas en leyes federales. Así, el Congreso está facultado para establecer contribuciones sobre el comercio exterior; sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4to y 5to del artículo 27.

El congreso de la unión puede establecer contribuciones sobre el comercio exterior, sobre aprovechamiento y explotación de los recursos naturales; sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros; sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la Federación; y contribuciones especiales.

Articulo 131. Establece que el Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación expedidas por el propio Congreso, y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de los productos, artículos y efectos cuando lo juzgue urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquier otro propósito en beneficio del país.

Ley de Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica.

La Ley de Atribuciones del Ejecutivo Federal en materia económica, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1950.

Esta ley está encaminada a regular la intervención del Estado en materia económica, a fin de encausar jurídicamente la injerencia del Estado en las actividades industriales y comerciales de los particulares, en forma tal que, reconociéndose los legítimos derechos de éstos, quede respaldado el interés general de la nación, coordinándose y subordinándose los intereses privados a los más alto de la colectividad.

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el párrafo VII del artículo 34, compete a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (actualmente es la Secretaría de Economía) establecer la política de precios, y con el auxilio y participación de las autoridades locales, vigilar su estricto cumplimiento particularmente en lo que se refiere a los artículos de consumo y uso popular, y establecer las tarifas para la presentación de aquellos servicios de interés público.

Otras facultades importantes son: a) definición de uso preferente de los artículos de primera necesidad, b) organización de la distribución de las mismas mercancías, c) producción preferente, d) restricción a la exportación e importación, e) satisfacción del consumo nacional, f) informes económicos, y g) ocupación temporal de negociaciones industriales.

Artículo 1. Las disposiciones de la presente ley serán aplicables a quienes efectúen actividades

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