El (des)encanto de la paridad de género en el México contemporáneo: la exclusión de las mujeres en el campo de la representación política
Enviado por Eric • 24 de Enero de 2018 • 9.516 Palabras (39 Páginas) • 474 Visitas
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Los derechos en acción: el tortuoso tránsito de los votos ha-cia las curules
a) El criterio de la autoridad administrativa estatal
El 12 de septiembre de 2014 el Congreso del estado de More-los publicó la convocatoria correspondiente para la elección de los integrantes del Congreso y ayuntamientos de esa en-tidad federativa, correspondiente al proceso electoral local ordinario. Dentro de las numerosas actividades que se lle-varon a cabo en la organización del proceso comicial en la entidad en cita, conviene destacar para los alcances de este documento las siguientes:
El 5 de marzo de 2014, de conformidad con las disposi-ciones normativas aplicables, el Pleno del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (IMPEPAC) emitió un acuerdo3 por medio del cual se establecieron una serie de criterios aplicables, entre otros, a las solicitudes para el registro de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional (RP), y en específico se dispuso que la lista de RP que podrían registrar los partidos políticos, se in-tegraría intercalando una a una candidaturas de ambos
3 . Acuerdo IMPEPAC/CEE/028/2015.
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El (des)encanto de la paridad de género... I 93
géneros;4 criterio que posteriormente el mismo Consejo ha-bría de tener por cumplido.5
Previo a la jornada electoral, el 6 de junio de 2015, el Consejo Estatal Electoral aprobó asimismo un diverso acuerdo6 a través del cual se dieron a conocer los criterios que serían aplicados por esta autoridad administrativa para la asignación de diputados por el citado principio de RP, la cual tendría lugar el día 14 del mismo mes cuando se ha-bría de emitir la declaración de validez y la calificación de la elección de diputados al Congreso del Estado, así como la asignación de las 12 curules de RP;7 asignación que sería realizada en los siguientes términos:
DIPUTADOS POR EL MUNICIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL
No.
PARTIDO
ASIGNADO A:
GÉNERO
POLÍTICO
1
PRI
BEATRIZ VICERA ALATRISTE
PROPIETARIA
MUJER
NATALIA SOLÍS CORTEZ
SUPLENTE
2
PAN
NORMA ALICIA POPOCA SOTELO
PROPIETARIA
MUJER
TERESA MARTINA HERNÁNDEZ VILLEGAS
SUPLENTE
3
MORENA
MAGDALENA HERNÁNDEZ ANALCO
PROPIETARIA
MUJER
MARÍA FERNANDA GARRIDO NAVEDO
SUPLENTE
4
MC
AMPARO LOREDO BUSTAMANTE
PROPIETARIA
MUJER
CLAUDIA ELIZABETH MACHUCA NAVA
SUPLENTE
5
PVEM
LORENA TURATI HERNÁNDEZ
PROPIETARIA
MUJER
MARIANA ALVA CAL Y MAYOR
SUPLENTE
- Mecanismo que constituye un «sistema de cremallera, sin segmentos, en los que los sexos deben intercalarse», (Alanís, 2014, p. 178), y a que a su vez asegura la paridad vertical, tal como lo han razonado los recientes criterios jurispruden-ciales 6/2015 y 7/2015. Cfr. Cuéllar y García (2010).
- Cabe destacar que el propio Consejo, por lo que respecta a los registros de diputados por el principio de mayoría relativa, realizó un estudio minucioso y pormenorizado de cada una de las propuestas sometidas a su consideración por los distintos partidos políticos a efecto de garantizar el debido cumplimiento de la paridad tanto horizontal como vertical, requiriendo a la mayoría de ellos mo-dificar la integración de sus candidaturas. Cfr. Acuerdo IMPEPAC/CEE/035/2015.
- Acuerdo IMPEPAC/CEE/150/2015.
- Acuerdo IMPEPAC/CEE/177/2015.
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94 I Décimo Sexto Certamen de Ensayo Político
6
PSD
DENISSE PATRICIA ZEBADUA LLAMOSA
PROPIETARIA
MUJER
YESICA ANDRADE GARRIGOS
SUPLENTE
7
PT
REQUERIMIENTO
PROPIETARIA
MUJER
REQUERIMIENTO
SUPLENTE
8
PH
DULCE MARÍA HUICOCHEA ALONSO
PROPIETARIA
MUJER
AÍDA BENÍTEZ BATALLA
SUPLENTE
9
...