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Estado Familiar en El Salvador

Enviado por   •  1 de Noviembre de 2018  •  9.620 Palabras (39 Páginas)  •  365 Visitas

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1.2 ÉPOCA ANTIGUA

El Registro del Estado Familiar no se puede explicar sin antes mencionar que surge de una verdadera institución jurídica en el tiempo y en el especio. El ser humano en el devenir de la historia de la humanidad ha buscado interrelaciones con la finalidad de asociarse en agrupaciones colectivas o familiares basadas principalmente en la línea materna, lo que sucede respecto al padre, pero con el tiempo la agrupación bajo la autoridad del mayor de los hombres del grupo, representada en aquel entonces la evolución del régimen patriarcal basado en autoridad del padre

Después del desarrollo de muchas culturas y civilizaciones, la familia asume diversidad de conceptos hasta conocer la que tenemos actualmente. Es así como el origen del Registro Civil, hoy Registro del Estado Familiar considerado como una institución del Estado Civil o Familiar de las personas, se remonta al último periodo de la edad media. La iglesia católica que fue la propulsora del sistema encomendó a los párrocos la tarea de asentar en libros especiales los actos más importantes relativos a la condición y Estado Civil a sus fieles, tales como el nacimiento, el matrimonio y la muerte[3]

1.3 ÉPOCA CONTEMPORANÉA

La palabra familia tiene una connotación más restringida a la que se ha llegado después de una larga evolución y comprende únicamente a los cónyuges y a los hijos de estos, que viven bajo un mismo techo, se le conoce hoy en día como “familia doméstica”,. Como una huella de la antigua gen romano, el concepto de familia doméstica se amplia de una manera que pueden quedar comprendida en ella, el cónyuge del hijo o de la hija, y de los descendientes inmediatos de estos, aunque no vivan en el mismo aposento. Es precioso advertir, que tanto la familia antigua gentilicia como en la familia domestica moderna, las nociones de parentesco, solidaridad y afecto parecen de una manera constante a través de las diversas etapas del desarrollo de la familia[4]

1.4 ÉPOCA ACTUAL

Al entrar en vigencia el código de familia este desarrolla en forma muy escueta la materia correspondiente al registro del estado familia de las personas naturales, por lo que se hizo necesario desarrollar esos principios lo cual fue realizado en la ley transitorio del registro del estado familia y de los regímenes patrimoniales del matrimonio a la cual fue dada la categoría de transitoria hasta que entrar en vigencia la ley orgánica del registrito nacional de las personas [5]

1.5 HISTORIA CONSTITUCIONAL Y SEPARACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL

En la Constitución Política de la República Federal de Centro América de 1921, se hace referencia a la protección de la Familia en sus artículos 171 y siguientes; por su parte, las posteriores Constituciones de El Salvador de 1939 ( art. 60) y 1945 (art. 153 inc. 1°) la regulan en los artículos 60 y 153 inciso 1º., respectivamente; la Constitución de 1950, a partir del artículo 180 la inserta en el Derecho Social, juntamente con el Derecho Laboral y la de 1962 en el artículo 179 inciso 1° mantiene tal ubicación.

El legislador constituyente de mil novecientos cincuenta orientó la protección de la familia a nuevos derroteros; el constitucionalismo social derribó las bases del liberalismo. Se imponía la verdadera protección del Estado hacia lo que se consideró como base fundamental de la sociedad: la familia. Nuevos principios sustentaron la ley primaria, los cuales posibilitaban la transformación de la sociedad salvadoreña con su consecuente legislación. Se comienza a plantear en El Salvador la necesidad de darle a la familia la protección como grupo humano, al igual que a cada uno de sus componentes. La corriente renovadora del constitucionalismo social recogida en el Régimen de Derechos Sociales de las Constituciones de mil novecientos cincuenta y mil novecientos sesenta y dos demandaba un cambio sustancial en la legislación secundaria.

No obstante, es hasta en el año mil novecientos setenta y nueve que se comienza a plantear en El Salvador la necesidad de sustraer la normativa familiar del derecho privado en el que fue inscrita con la promulgación del Código Civil. La conformación de un derecho propio, auténticamente protector de la familia y de cada uno de sus miembros, anidaba en el pensamiento y la conciencia de muchos salvadoreños.

Tales intentos no cristalizaron y la familia continuó recibiendo la orientación jurídica patriarcal, discriminatoria, de corte privatista y patrimonial, legados por los derechos romano, francés, napoleónico y español, siendo los más desprotegidos la mujer y los niños y niñas.

En tal orden de ideas, el día veinte de diciembre de mil novecientos ochenta y tres entró en vigencia la Constitución de la República, que sustituyó a la Constitución Política de mil novecientos sesenta y dos, reconoce y reafirma a la institución de la familia como el fundamento de la sociedad y se compromete a su protección integral a través de la legislación necesaria y la creación de organismos apropiados para su integración, bienestar y desarrollo cultural, social y económico, lo que conlleva la necesidad de ajustar la legislación secundaria a las disposiciones constitucionales que, en buena medida, se adecuan a las tendencias y requerimientos actuales.

La actual Constitución de la República de 1983, en el Capítulo II, Derechos Sociales, Sección Primera, FAMILIA, nos dice:

- Art. 32. La familia es la base fundamental de la sociedad y tendrá la protección del Estado, quien dictará la legislación necesaria y creará los organismos y servicios apropiados para su integración, bienestar y desarrollo social, cultural y económico.

El fundamento legal de la familia es el matrimonio y descansa en la igualdad jurídica de los cónyuges.

- Art. 33. La ley regulará las relaciones personales y patrimoniales de los cónyuges entre sí y entre ellos y sus hijos, estableciendo los derechos y deberes recíprocos sobre bases equitativas; y creará las instituciones necesarias para garantizar su aplicabilidad. Regulará asimismo las relaciones familiares resultantes de la unión estable de un varón y una mujer.

- Art. 34. Todo menor tiene derecho a vivir en condiciones familiares y ambientales que le permitan su desarrollo integral, para lo cual tendrá la protección del Estado. La ley determinará los deberes del Estado y creará las instituciones para la protección de la maternidad y de la infancia.

- Art. 36. Los hijos nacidos

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