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Estado y constitución en la Colombia de la Regeneración del Partido Nacional 1886-1909. -BERND MARQUARDT-

Enviado por   •  20 de Diciembre de 2018  •  2.026 Palabras (9 Páginas)  •  330 Visitas

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Panamá decepcionada con la nueva constitución, ésta la “discriminaba” (panamá como el único ex-Estado sometido a la autoridad directa del gobierno). Esto se derogo, pero quedo la sensación insatisfactoria. → 1903 se separaron (fuerte apoyo de EE.UU).

Resumiendo, aunque el mito nacional colombiano ha tendido siempre a ignorar la responsabilidad del unitarismo ideológico en el proceso de la independencia de Panamá, enfocándose en lugar de eso en el papel de la víctima trágica del imperialismo estadounidense, es preciso advertir que, en 1903, la negación del federalismo llevó por segunda vez en la historia nacional a una dolorosa pérdida de territorio.

La gran reforma antirregeneradora de 1910 → eliminó algunos de los extremos antirregionalistas. Tranquilizó de forma duradera la cuestión federalista-unitarista del siglo XIX, pues a partir de este momento hubo un consenso político de no seguir tocando más la separación vertical de poderes.

El neoconfesionalismo

Otro enfoque principal de la carta de 1886 → la revocación del estricto laicismo, restaurando una especie de Estado confesional.

Concordato con el papa Leon XIII (se concretó dicha medida confesional) → penetrar en el derecho estatal normas propias del derecho canónico. Derecho canónico entró de nuevo en una relación de disputa y tensión con el derecho constitucional (en cuanto a validez).

Consecuencias del neoconfesionalismo:

- “la educación pública será organizada y dirigida en concordancia con la Religión Católica”. → grandes libertades a la Iglesia para socializar a los jóvenes en el espíritu antimoderno de la encíclica Quanta Cura de 1864 y del Syllabus que estuvieran dedicados a los supuestos errores de la modernidad. También, afectó también a la Universidad Nacional de Colombia, cuya Facultad de Derecho adoptó en su nuevo reglamento

- Se restauró el matrimonio canónico indisoluble

Sin embargo → transformaciones básicas del siglo XIX que no fueron cuestionadas en 1886:

- Sobrevivió la libertad de culto en los límites de la “moral cristiana”.

- Lógica predominante fue la de la separación entre las esferas del Estado y de la Iglesia.

- No se tocó la expropiación de los inmensos terrenos de la Iglesia.

- No se restauró la autotributación eclesiástica mediante diezmos.

Políticas de derechos fundamentales

Carta de 1886 → conservó un capítulo detallado sobre derechos fundamentales (art. 19-52), pero rechazó el concepto de libertades ilimitadas propio del alto liberalismo.

- Derecho más afectado → el de prensa→ libre “pero responsable”. → Lógica de enemigo público, las categorías de la publicación subversiva y ofensiva con la finalidad de taparle la boca a quienes se opusieran al proyecto nacional hispano-católico. Producto más simbólico de la defensa de la prensa está representado en el diario El Espectador.

Sin embargo, los gobiernos de Núñez y Caro no tuvieron ningún chance real de ganar su campaña contra la prensa crítica, la cual siempre produjo nuevos periódicos combativos bajo otros nombres.

Siguió un duro estatuto de seguridad, la Ley 61 de 1888, llamado por la prensa crítica la Ley de los Caballos. → Con esta se suspendieron casi todos los derechos fundamentales y se autorizó la implementación de penas administrativas especiales.

- El derecho a la vida:

- Se revocó la abolición total de la pena de muerte.

- fue reemplazado el Código Penal liberal de 1873 por otra serie de normas.

- En la Guerra de los Mil Días un decreto presidencial de 1901 negó contrafácticamente el estatus político de los rebeldes liberales para justificar ejecuciones más o menos salvajes.

En vista de estas aplicaciones dudosas, la reforma constitucional de 1910 restableció la abolición absoluta de la pena de muerte como ya en 1863

- Abolición de la justicia constitucional → consecuencia directa de la desfederalización. → Ahora se negaba la prioridad de la constitución como tal. Reforma de 1910→ la derogo → Colombia confió definitivamente “la guarda de la integridad de la constitución […] a la Corte Suprema de Justicia”, que podía anular “todas las leyes o decretos acusados.

La defectuosa democracia electoral

Deconstrucción del sufragio universal masculino del alto-liberalismo de 1853.

Se introdujeron de modo alternativo –para las elecciones del presidente y de la Cámara de Representantes– los requisitos de la propiedad inmueble mínima, de los ingresos mínimos o el de la alfabetización.

Respecto a sus márgenes sociales, el Estado nación del fin de siglo no fue incluyente y populista, sino excluyente.

Ley 7 de 1888 sobre elecciones, consolidó con su sistema uninominal mayoritario y prácticas discriminatorias el sistema unipartidista del Partido Nacional y de sus aliados. (1888 ningún liberal, 92 y 98 solo uno) → Sistema más excluyente de la historia constitucional colombiana hasta ese momento. La reforma de 1910, eliminó este sistema.

El neopresidencialismo agudo

La carta de 1886, robusteció el poder ejecutivo y debilitó el poder legislativo:

- periodo presidencial 6 años

- Se reblandeció la prohibición de la reelección inmediata

- Presidente recibió un poder casi ilimitado para la paz interna; facultad unilateral e incontrolada de diagnosticar una conmoción interior, declarar el Estado de sitio, suspender partes de la constitución y emitir decretos ejecutivos en substitución del poder legislativo con el fin de superar la crisis.

- Se eliminó el control parlamentario

- Desvalorización relativa del Congreso → se reuniría ahora sólo cada dos años y durante un periodo de 120 días.

Los gobiernos de la regeneración tuvieron un perfil autocrático, excluyendo la oposición liberal de las instituciones y articulando

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