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Expediente Agrario

Enviado por   •  9 de Octubre de 2018  •  11.459 Palabras (46 Páginas)  •  283 Visitas

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a usted se sirva acorar medida precautoria para que las cosas se mantengan en el estado en que actualmente guardan, en la superficie en conflicto, y se ordene a los demandados ALEJANDRO HERRERA MORENO Y ELIAS MONTAÑO COTA, por si o por interpósita persona se abstengan de continuar con los trabajos de construcción que sean realizando, hasta en tanto se resuelva la presente controversia.

Actualmente existe un contrato de servidumbre de paso y aprovechamiento en tierras de uso común entre el ejido demandado y mi representada; como es de su conocimiento, las tierras de uso común son tuteladas por la asamblea y el artículo 45 de la Ley Agraria, la faculta para que celebre contratos, como el que refiero, y que se acredita con la documental que se adjunta, y en ese terreno, se pactó además, la existencia de la servidumbre de paso y aprovechamiento, así como la necesidad de mi poderdante de realizas tareas de mantenimiento y tener un acceso sin restricción, además de que se comprometió el demandado a no entorpecer o impedir el ejercicio de los derechos que se adquieren con motivo del contrato y a respetar las obligaciones que del ismo derivan.

No obstante lo anterior, a la fecha, un par de personas que carecen de calidad agraria alguna, así como de mejor derecho para ocupar la superficie en cuestión, y el ejido que nos ocupa, al no respetar los términos pactado, aún cuando el contrato celebrado ha sido inscrito en el Registro Agrario Nacional, y se realizó con apego a lo que previene la Ley Agraria, consideramos que el actuar de dichas personas es ilegal, y que la omisión del Ejido al respecto, causa perjuicio y lesiona los derechos del contrato de Servidumbre de paso y aprovechamiento, además que la construcción que se está realizando puede dañar el tubo de conducción de líquidos, ya que la barda o pared de la construcción se encuentra a menos de dos metros de la tubería y de llegar a derrumbarse causaría daños de cuantiosa reparación, y si aunado a ellos, se deja sin agua a la empresa, los daños ocasionados por los demandados, serían de un monto económico inalcanzable para esas personas que ahora invaden y construyen sobre la superficie referida, así como para el ejido que se trata; por ello consideramos, que ante la situación existe el riesgo material y económico inminente que se puede ocasionar por un accidente, es procedente la medida que se solicita, no sólo para preservar nuestros derechos, sino para evitar mayores daños y perdidas económicas por posibles daños.

La medida es para mantener las cosas en el estado que guardan, no para modificar un estado de hechos. Es importante reconocer que los elementos que integran una medida no existen en la Ley Agraria ya que su primer párrafo, del artículo 166, dice: “los tribunales agrarios proveerán las diligencias precautorias necesarias para proteger a los interesados”. En esta lectura no se pueden obtener los elementos que debe de señalar la Autoridad Agraria. Por ello, debe acudirse al Código Procesal Civil Federal, y su interpretación y para ello se debe de atender a la siguiente tesis de jurisprudencia.

Novena época

Registro: 167688

Instancia: segunda sala

Jurisprudencia

Fuente: semanario judicial de la federación y su gaceta

XXIX, Marzo de 2009

Materias(s): Administrativa

Tesis: 2ª./J.27/2009

Página: 449

MEDIDA CAUTELAR. LAS PREVISTAS EN EL PRIMER PARRAFO, PRIMERA PARTE, DEL ARTICULO 166 DE LA LEY AGRARIA, SE RIGEN POR EL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, DE APLICACIÓN SUPLETORIA.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2ª./J.74/2005, de rubro: “AGRARIO. SI LOS EJIDATARIOS DEMANDAN AL EJIDO Y SOLICITAN EL EMBARGO PRECAUTORIO DE BIENES, EL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO PUEDE ORDENAR DICHA MEDIDA CAUTELAR Y, EN SU CASO, FIJAR LA GARANTIA CONFORME A LAS CONDICIONES ECONOMICAS DE LOS ACTORES.”, sostuvo que el Tribunal agrario debe fijar el monto de la garantía para otorgar una medida cautelar, considerando las condiciones socioeconómicas de los solicitantes, de manera similar a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 166 de la Ley Agraria, para las garantías requeridas con motivo de la suspensión de actos de autoridad. Empero, lo anterior no significa que las disposiciones que el Libro Primero, Titulo Segundo, Capitulo III, de la Ley de Amparo establece Para la suspensión, deban aplicarse para determinar la procedencia y términos de las medidas cautelares solicitadas en un juicio agrario, pues estás proceden en caso de que lo demandado derive de actos de particulares; de ahí que al no regular la ley Agraria tales medidas, conforme a sus artículo 167 es necesario acudir supletoriamente al código Federal de Procedimientos Civiles.

Contradicción de tesis 217/2008-SS. Entre las sustentadas por los tribunales colegiados primero y segundo, ambos en materia penal y administrativa de décimo séptimo circuito. 4 de marzo de 2009. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Blanca Lobo Domínguez.

Tesis de jurisprudencia 27/2009. Aprobada por la segunda sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del once de marzo de dos mil nueve.

Nota: la tesis 2ª. / J. 74/2005 citada, aparece publicada en el semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, julio de 2005, página 450.

Así tenemos que será el Código Federal de Procedimientos Civiles el que señale cuales son esos elementos y por ello nos permitimos trascribir los siguientes artículos:

Articulo 384.- Antes de iniciarse el juicio, o durante su desarrollo, pueden decretarse todas las medidas necesarias para mantener la situación de hechos existente. Estas medidas se decretarán sin audiencia de la contraparte, y no admitirán recursos algunos. La resolución que niegue la medida es apelable.

Articulo 385.- la parte que tenga interés en que se modifique la situación de hecho existente, deberá proponer su demanda ante la autoridad competente.

Tampoco se advierten claramente todos los elementos, pero si algunos requisitos, como son “mantener la situación de hecho existente” así tenemos que la situación de hecho existente se acredita con los siguientes elementos:

Contrato de servidumbre de paso.

Existencia de la servidumbre de paso

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