FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO. SEGUNDA PARTE.
Enviado por Sara • 31 de Octubre de 2018 • 6.550 Palabras (27 Páginas) • 443 Visitas
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- Los estados soberanos
Una comunidad humana perfecta y permanente, capaz de gobernarse plenamente a sí misma en forma independiente, la cual debe tener la capacidad necesaria para imponer su propio ordenamiento jurídico y mantener relaciones jurídicas internacionales con el resto de la comunidad internacional.
- Comunidad humana perfecta
El Estado es una comunidad humana perfecta por ser ésta algo más que una simple asociación humana con fines particulares, siendo en realidad una civitas perfecta de sus miembros, sobre la cual el Estado ejerce su señorío personal. El fin del Estado es el bien común.
- Comunidad permanente
La comunidad constituida en un Estado es capaz de sobrevivir a cambios políticos, golpes de Estado, revoluciones, etc. El Estado permanece, aunque se modifique su forma de gobierno.
- Autogobierno
Capacidad del Estado de elegir por sí mismo su forma de gobierno, sin intervención o injerencia de terceros Estados, en los asuntos internos.
- Independencia
Hace referencia a la facultad del Estado soberano de decidir su política exterior de forma autónoma, sin estar sometido a la voluntad de terceros Estados. Con límites de las normas del DI.
- Ordenamiento jurídico perfecto
El Estado ha de imponer un ordenamiento jurídico que debe ser acatado normalmente y en caso de infringirse, dicha infracción será sancionada. La comunidad internacional sólo reconoce como Estado soberano al que de hecho actual como tal (principio de efectividad).
- Relaciones internacionales
Un Estado debe poseer órganos de representación hacia el exterior, que dirijan las relaciones internacionales del Estado al que representan de acuerdo a los principios del DIP.
- Territorio
La imposición de un ordenamiento jurídico efectivo se realiza dentro de un ámbito espacial; para la determinación del mismo sólo se requiere de un núcleo territorial indiscutido, aunque no se encuentre bien determinado en su totalidad.
TEMA 5. SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO. SEGUNDA PARTE: SUJETOS INTERNACIONALES ATÍPICOS.
- Sujetos atípicos
- Concepto
Sujetos que se apartan del modelo del Estado, debido a la ampliación de la esfera de aplicación del DIP.
- Estados con personalidad jurídica internacional parcial
- Estados con capacidad de obrar limitada
- La Santa Sede
- La ciudad del Vaticano
- La soberana Orden de Malta
- Movimientos de liberación nacional
- Los insurrectos
- El individuo como sujeto excepcional de Derecho Internacional Público
- Los organismos internacionales. Crítica a su ubicación en esta categoría
- Beligerantes
SUJETOS
DESCRIPCIÓN
Atípicos
Estados con subjetividad jurídica internacional parcial
En estados compuestos, sólo el conjunto estatal como tal es sujeto de derecho internacional. (Federación, confederación). Con algunas excepciones. La capacidad internacional de los estados miembros se encuentra limitada por el ordenamiento jurídico del conjunto de estados como tal. Relación entre sujeto internacional – estado miembro. Estas requieren ser reconocidas por los terceros Estados de la comunidad internacional, a través de un tratado o reconocimiento constitutivo.
Estados con capacidad de obrar limitada
Estados que gozaban de plena subjetividad jurídica internacional, que por razón de un tratado se ve limitada. O bien, en los estados protegidos, cuando la capacidad se limita en favor de un tercer estado. Relación entre dos sujetos de derecho internacional.
Santa Sede
La reunión del Romano Pontífice y de los organismos superiores de la Curia Romana, o sea de las congregaciones, tribunales y oficios de los cuales se vale el primero para el gobierno de la iglesia. A veces, se entiende únicamente al Sumo Pontífice.
Ciudad del Vaticano
SS fue privada de estados pontificios en 1870 y, en 1929 con el tratado de Letrán se crea la Ciudad del Vaticano. Asiento territorial de la Santa Sede. Italia reconoce a la SS la plena propiedad y exclusiva y absoluta potestad y jurisdicción soberana sobre el Vaticano.
Soberana Orden de Malta
Orden religiosa dependiente de la SS, regulada por el ordenamiento canónico. Originalmente de carácter religioso-militar. Actividad hospitalaria y asistencial.
Movimientos de liberación nacional
Se distinguen de otros sujetos de derecho internacional por el objetivo que persiguen en la lucha (autodeterminación); por quienes lo integran (poblaciones indígenas); y por el régimen gubernamental contra el cual luchan (regímenes racistas, de ocupaciones extranjeras o ilegales).
Insurrectos
Figura de los insurrectos tiene una regulación especial y benévola para situaciones de marcado carácter político. Sólo gozan de subjetividad internacional si consiguen apoyo territorial para transformarse en beligerantes. La diferencia entre insurrectos y beligerantes es el grado de dominio. Los insurrectos sólo poseen barcos o plazas.
Beligerantes
Grupo rebelde cuando éste domina una parte importante del territorio y ejerce sobre él un dominio efectivo. Constituye un movimiento insurreccional en conflicto con el estado central. Puede ser reconocido como beligerante por terceros estados o por el estado central. Goza de subjetividad jurídica internacional temporal, ya que puede desaparecer por vencimiento al grupo, o por dominar el territorio en su totalidad.
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