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HUELLAS DEL PENSAMIENTO JURIDICO

Enviado por   •  28 de Marzo de 2018  •  1.984 Palabras (8 Páginas)  •  226 Visitas

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Una deficiente caracterización en el plazo teórico de la relación poder- derecho conduce a algunos equívocos o al menos opaca lo que para la teoría critica aparece como eje de una definición funcional del derecho, esto es, su carácter paradojal.

El derecho cumple un rol formalizador y reproductor de las relaciones sociales establecidas, y a la vez, una función conservadora y reformadora

Esta aparente contradicción se resuelve en la medida en que se rescata para el análisis, el papel de la ideología y una concepción relacionista del poder.

PEREZ LLEDO

Según Pérez ubicamos en la estructura al asalariado y al sistema económico, donde se regulan las relaciones de producción. Y en las ciencias jurídicas y en las ideológicas políticas.

Para Pérez el derecho en la sociedad participa en la misma constitución, funcionamiento y reproducción de las relaciones sociales; la sociedad capitalista es esencialmente jurídica en el derecho moderno, es una representación y mediación específica y necesaria de sus relaciones de producción.

La sociedad capitalista crea las normas en base a las relaciones de poder establecidas, según sus intereses y conveniencia. Esta idea universaliza las formas como único modelo ratificando así una forma de ideología particular, con la cual ellas se crean.

ENTELMAN

Según Kelsen la norma debe ser aplicada tal cual está escrita, sin considerar la moral, la teología, la psicología, y la biología como ciencias de interpretación.

Pero “esas normas” ya establecidas fueron creadas en un momento histórico y teniendo en cuenta circunstancias sociales y políticas determinadas, por lo tanto se crearon en base a ello, es decir la realidad de ese momento. Por otro lado la clase social que realiza estas normas, las hace para protección y seguridad, de una parte de la sociedad y trata entonces de universalizarlas mediante el poder estatal para que todos las cumplan como si fueran del interés general.

En cuanto a los tres niveles de ENTELMAN, podemos criticar la teoría de Kelsen diciendo que si éste considera que la norma debe ser interpretada y aplicada sin tener en cuenta elementos extraños, como por ejemplo utilizar otras ciencias; evitando así cualquier tipo de error ideológico y así poder configurar la utilización de la norma pura; es decir evitar llevar a la ruina a la ciencia jurídica, según sus dichos.

Entonces podemos decir que ENTELMAN al decir que la teoría del derecho solo puede aparecer como un producto social que actúa sobre los contenidos de los sus dos primeros niveles del discurso jurídico y por ello es considerado como una práctica política. Es decir para él esta práctica se trata de la vida y de sus cualidades, más que solo normas jurídica.

Podemos decir entonces que si bien los jueces que interpretan y aplican la ley no deben hacerlo desde una ideología determinada de la norma, también debemos tener en cuenta que esa aplicación e interpretación es un acto político que no se puede despegar del contexto social reinante. Por lo tanto el concepto teoría pura dista mucho de la concepción que quiso imprimirle Kelsen y por ende dista de la realidad de la sociedad que está en continua evolución, requiere de cambios y los realiza casi sin pedir permiso al mismo estado. Podemos concluir deduciendo que Kelsen promociona la inmovilidad de las leyes, que cambien lo menos posible y más aún si justamente la sociedad y su evolución mediante las ciencias tratan de hacer más justa la vida de todos sus habitantes.

CONCLUSION

Al leer estos autores de la teoría critica del derecho y los de la teoría pura del derecho, podemos concluir diciendo que; el derecho en general obviamente tiene diferentes interpretes e interpretaciones, y por ende como bien lo describe. M. Foucault en esos discursos ejercen su influencia, múltiples actores sociales, circunstancias sociales, parámetros de convivencia de las sociedades, se refleja sus formas de vivir y convivir en sus múltiples creencias y formas. De tal manera que ese discurso histórico será fruto del movimiento de cambio que produzca esa sociedad en todas estas cuestiones y muchas más. Ese discurso por lo tanto tiene un peso político real y casi en la mayoría de los casos con mucho peso ideológico, es decir prevaleciendo ciertos aspectos y condiciones según quien traduce ese discurso o lo hace valer en la sociedad como única realidad.

El derecho por ende no está exento de toda esta multiplicidad de factores actuantes, e intereses ideológicos de los diferentes grupos o sectores actuantes en la sociedad jurídica.

Podemos decir entonces que si bien el derecho positivo traducido en leyes, en un principio fue asegurar los bienes y las formas de producción de una clase en particular, porque tenía el poder de hacerlo y la posibilidad de traducirlo en la sociedad como si fuera la única verdad, y valerse para ello de diferentes artilugios de la misma ley dispuesta, como la represión y el castigo en sus diversas formas legales, aunque también muchas veces ilegales; la actualidad Argentina nos demuestra que ese derecho puro, como tal no existe, porque nació de algunas de las formas y circunstancias descriptas anteriormente y en cuanto a su aplicación e interpretación cada vez más se ajusta a las circunstancias reales y puntuales de cada caso, teniendo en cuenta la composición de las circunstancias que rodean el hecho ó acto.

Esto es ni más ni menos, que hacer cada vez mas plural el cumplimiento de los derechos de todos los ciudadanos, en su condición de ser humano, a pesar de que la ley imperante no los considere en tal condición pero discursivamente sí. Dependerá de que la sociedad interprete, vea y sienta que la ley tiene que adaptarse a las necesidades de cada ser humano, y a sus diferencias y no es una cuestión cerrada y uniforme. Por el mismo hecho de que los movimientos sociales particulares de cada país y sus poderes facticos influyen y accionan permanentemente en defensa de sus derechos sectoriales. Esta continua búsqueda hará modificar lo establecido como ley absoluta, e inamovible y pasara a representar mas derechos de las mayorías y no tanto intereses sólo sectoriales en desmedro de otras.

Esto que no es simple de explicar, y tampoco es simple de entender por las mismas personas que durante muchos años de su vida vivieron, y sintieron como plena verdad algo que las circunstancias actuales demuestran que no es tan asi, como por ejemplo la cantidad de derechos y leyes reconocidos en Argentina para atender

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