Impuesto al valor agregados en Colombia
Enviado por klimbo3445 • 2 de Noviembre de 2018 • 3.151 Palabras (13 Páginas) • 410 Visitas
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Grava el consumo: Los productores o prestadores de servicios no pagan el impuesto, sólo lo cobran al consumidor de su producto y hacen de intermediarios para el pago de este al Estado. El consumidor final es quien asume el valor del impuesto.
Valor agregado: Debido a que quien realiza el cobro del IVA puede deducirse el que ya ha pagado a sus proveedores, solo cobra el impuesto sobre una mejora o conversión que realiza al producto.
3.2. Obligación tributaria
Concepto unificado de Impuesto Sobre las Ventas.
‘‘Se origina por la realización del hecho generador del impuesto. Nace de la Ley y no de los acuerdos de voluntades entre los particulares. La Ley crea un vínculo jurídico en virtud del cual el sujeto activo o acreedor de la obligación queda facultado para exigirle al sujeto pasivo o deudor de la misma el pago de la obligación. La obligación tributaria sustancial tiene como objeto una prestación de dar, consistente en cancelar o pagar el tributo. ’’ (Mora, 2003, P. 1)
3.2.1. Elementos de la obligación tributaria. Concepto unificado de Impuesto Sobre las Ventas.
‘‘-Hecho Generador: Es el presupuesto establecido en la ley cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.
-Sujeto Activo: Es el acreedor de la obligación tributaria. El Estado como acreedor del vínculo jurídico queda facultado para exigir unilateral y obligatoriamente el pago del impuesto, cuando se realiza el hecho generador; Para efectos de la administración del IVA está representado por la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, como el sujeto activo de la obligación tributaria.
-Sujeto Pasivo: Es el deudor de la obligación tributaria. En el impuesto sobre las ventas, jurídicamente el responsable es el sujeto pasivo, obligado frente al Estado al pago del impuesto. Sujeto Pasivo Económico: Es la persona que adquiere bienes y/o servicios gravados, quien soporta o asume el impuesto.
-El sujeto pasivo económico no es parte de la obligación tributaria sustancial, pero desde el punto de vista económico y de política fiscal es la persona a quien se traslada el impuesto y es en últimas quien lo asume.
-Sujeto Pasivo de Derecho: Es el responsable del recaudo del impuesto, actúa como recaudador y debe cumplir las obligaciones que le impone el Estado. (Ej. Presentar la declaración y pagar el impuesto), so pena de incurrir en sanciones de tipo administrativo (Sanción por extemporaneidad, sanción moratoria, etc.) y de tipo penal.
-Base Gravable: Es la magnitud o la medición del hecho gravado, a la cual se le aplica la tarifa para determinar la cuantía de la obligación tributaria.
-Tarifa: Es el porcentaje o valor que aplicado a la base gravable determina el monto del impuesto que debe pagar el sujeto pasivo. ’’ (Mora, 2003, P. 2)
3.2.3. Bienes excluidos y exentos. Primero hay que diferenciar entre bienes exentos y excluidos, en los primeros, se constituyen en responsables del impuesto, es decir, tienen las obligaciones sustanciales y formales, sólo que su tarifa es cero, en tanto que en los segundos, no se es responsable del impuesto ya que están fuera de la base tributaria.
3.2.3.1. Bienes y servicios excluidos. Son aquellos que no generan IVA (ver los artículos 424, 426, 427, 428 y 476 del ET). Las personas o entidades que producen o comercializan este tipo de bienes o servicios, deben tomar el IVA que les facturen en la compra de insumos y servicios necesarios para la producción y venta de los bienes y/o servicios excluidos, como mayor valor del costo.
3.2.3.2. Bienes y Servicios Exentos. Son aquellos que se encuentran gravados con una tarifa del 0%, razón por la cual los productores y prestadores de este tipo de bienes y servicios son responsables del IVA y deben presentar declaración de este impuesto; sin embargo, tienen la posibilidad de solicitar en devolución el IVA pagado en la adquisición de bienes, servicios e importaciones, que constituyan costo o gasto para producirlos y comercializarlos. Dichos bienes y servicios se encuentran señalados en los artículos 477 a 481 del ET.
3.2.4 Regímenes del Impuesto sobre las ventas.
3.2.2.1 Régimen simplificado. Son las Personas naturales comerciantes y artesanos que sean minoristas o detallistas; los agricultores y ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan con los requisitos y condiciones establecidas en el artículo 499 del Estatuto tributario, que ha sido modificado por el artículo 195 de la ley 1819 de 2016.
3.2.2.2 Régimen común. Todas las personas jurídicas y las personas naturales que no cumplan con los requisitos para pertenecer al régimen simplificado. Toda persona jurídica pertenece al régimen común.
3.2.5 Presentación de la declaración. La declaración de IVA debe ser presentada por todas las personas naturales y jurídicas que pertenezcan al régimen común.
Las personas jurídicas son constituidas por las empresas, estas deben presentar la declaración en base a la actividad que ejerzan, siendo así productos gravados o exentos para las empresas que vendan o para las de servicio, los servicios gravados de esta forma las hace pertenecientes al grupo régimen común; es decir, las personas jurídicas por el simple hecho de ser jurídica se convierten en responsables del régimen común, siempre y cuando su actividad a desarrollar este gravada con el IVA en caso contrario no tendrá que declararlo.
En cuanto a las personas naturales pertenecientes al régimen común deberán declarar IVA siempre y cuando vendan o presten servicios gravados. Sin embargo, las personas naturales tienen la posibilidad de ser exentas siempre y cuando cumplan con algunos requisitos legales llevándolas así a formar parte del grupo de responsables del régimen simplificado.
‘‘El IVA en el presente año tuvo varios cambios que han impactado el área financiera de las empresas, con la ley 1819 de diciembre del 2016, se incluyeron ciertas modificaciones entre ellas están los periodos variables que entraron a ser bimestrales o cuatrimestrales; de la siguiente manera:
Bimestral
Todos aquellos responsables del impuesto a las ventas, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos al 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a 92.000 UVT.
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