Incidente de reposicion de autos.
Enviado por tomas • 10 de Enero de 2018 • 1.528 Palabras (7 Páginas) • 322 Visitas
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Lo anterior tiene sustento en las siguientes tesis jurisprudenciales:
REPOSICIÓN. PRUEBAS INDIRECTAS PARA TENER POR JUSTIFICADAS E INTEGRADAS LAS ACTUACIONES DESAPARECIDAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
De una interpretación armónica de los preceptos 140 y 141 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, puede concluirse que cuando los expedientes o autos que se encuentran bajo la responsabilidad directa e inmediata de los secretarios de los juzgados se perdieren, serán repuestos a costa del responsable, sustanciándose ello en forma incidental y de oficio, para lo cual bastará que el secretario haga constar la existencia anterior y falta posterior del expediente o actuaciones cuya reposición se tramite para tal efecto, encontrándose los Jueces facultados para investigar oficiosamente la preexistencia de las actuaciones judiciales desaparecidas. En ese orden de ideas, si el juzgador se apoya incluso en pruebas indirectas para tener por justificadas aquellas actuaciones, y así ordena su reposición, tal proceder es correcto, sin que para ello constituya obstáculo el que se hayan exhibido copias fotostáticas simples de las piezas que hacen falta, pues éstas son las propicias y deben ser apreciadas según el prudente arbitrio del juzgador; esto porque, se insiste, los Jueces se encuentran facultados para investigar la existencia de las piezas de autos desaparecidos, valiéndose para ello de todos los medios a su alcance, siempre que no fueren contrarios a la moral o al derecho.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo en revisión 264/2000. Carlos Izquierdo Pérez y otra. 6 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: Faustino García Astudillo.
AUTOS DESAPARECIDOS. REPOSICIÓN DE OFICIO.
De un sano entendimiento del artículo 70 del Código de Procedimientos Civiles Para El Distrito Federal debe concluirse que los juzgadores no solo están facultados sino obligados, a dejar establecida de una manera indubitable la preexistencia y la falta posterior del expediente, al advertir su desaparición, y para ello, puede valerse de todos los medios de prueba, con tal que no sean contrarios a la moral o derecho.
Octava Época. Instancia: Tercera Sala. Fuente: Seminario Judicial de la Federación. Tomo I, Primera Parte I, enero a junio de 1988. Página 275. Tesis Aislada. Común.
D E R E C H O
Siendo aplicables al presente incidente de reposición de autos lo establecido por el ARTÍCULO 70, 88, 278, 281,291, 328, 354, 379 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
P R U E B A S
1.- LA INSPECCIÓN JUDICIAL. Que deberá realizar el C. Secretario de Acuerdos de este Juzgado a su digno cargo, tanto en el archivo del Juzgado, como en el Libro de Gobierno correspondiente, respecto de la existencia previa y falta posterior del expediente número 676/2014. Relaciono esta probanza con todos y cada uno de los hechos.
2. LA DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en la copia sellada del escrito donde se piden las copias certificadas. Relaciono esta probanza con el hecho número 1 de este ocurso.
3. LA DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en copias simples de la sentencia definitiva de fecha 19 DE NOVIEMBRE DE 2014. Del juicio principal de Ejercicio de la patria potestad. Relaciono esta probanza con todos y cada uno de los hechos de este ocurso. Pretendo probar que sí existió el expediente principal.
4. LA DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en la búsqueda que se realizó en el archivo judicial de fecha 17 de febrero de 2016, donde en su reverso se manifiesta que no se encontró rastro alguno de dicho expediente. Relaciono esta probanza con el hecho número 3 de este ocurso.
5. LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. Consistente en todas y cada una de las constancias y demás actuaciones contenidas en este incidente.
6. LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA. En todo lo que beneficia a los intereses de la suscrita.
Por lo anteriormente expuesto y fundamentado a Usted C. Juez pido se sirva:
PRIMERO. Tenerme por presentada con el anterior escrito y anexos que se acompañan al presente, promoviendo INCIDENTE DE REPOSICIÓN DE AUTOS, en concreto dentro del Expediente Número 676/2014 que sigo por mis propios derechos.
SEGUNDO. Tener por hechas las manifestaciones a que este ocurso se contrae, proveyendo lo que conforme a Derecho proceda.
TERCERO. Ordenar que el C. Secretario de Acuerdos certifique la existencia y falta posterior del expediente anotado al rubro. Y una vez que se haga la reposición se me expidan las copias certificadas en mención.
P R O T E S T O LO N E C E S A R I O
Ciudad de México, México, a 11 de marzo de 2016
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CATALINA SALAS AYALA.
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