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Introduccion al estudio de los fenomenos sociales.

Enviado por   •  24 de Febrero de 2018  •  4.336 Palabras (18 Páginas)  •  374 Visitas

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La Administración Publica como ciencia

Por CIENCIA, nos referimos al conjunto de conocimientos obtenidos mediante la observación y el razonamiento, sistemáticamente estructurados y de los que se deducen principios y leyes generales. En otras palabras, es el conocimiento científico que ha sido adquirido sistemáticamente a través de un proceso científico.

Ahora, ¿Puede ser considerada la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA como una CIENCIA?

- Para algunos es solo un arte elevado que con el tiempo se convirtió en una ciencia;

- Para otros es una filosofía que puede contribuir a la felicidad;

- Hay quienes la consideran un conjunto de técnicas y habilidades que debidamente aplicadas contribuyen a la eficiencia y la eficacia del gobierno;

- Los más radicales han dicho que sólo puede ser considerada una profesión.

En tal sentido, debemos tener en cuenta que: La Administración Pública es tan antigua como el gobierno, por lo que el estudio del objeto es de naturaleza histórica; y Surgió como arte, pero con la sistematización, especialización y aportes busca transformarse en ciencia.

En consecuencia, la administración pública puede ser considerada una ciencia porque:

- Tiene objeto de estudio y estudio del objeto.

- Aplica un método científico.

- Existen disciplinas que han contribuido a su desarrollo teórico, pero cuenta con un objeto de estudio que le da identidad (con aportes importantes de las ciencias Políticas y de la Administración).

- Se identifica como profesión y tiene un campo profesional para aplicar los conocimientos (el Estado).

- Se estudia en universidades y centros de investigación.

Características generales del Estado

Forma de gobierno

La Constitución Nacional establece los derechos y garantías reconocidas a todos los habitantes del país, y define los poderes del Estado, su conformación y las atribuciones que cada uno posee, estableciendo así las bases para la organización de las instituciones en que se asientan tales poderes. En ella, se declara que la forma de gobierno es: REPRESENTATIVA, REPUBLICANA Y FEDERAL

- REPRESENTATIVA: el pueblo soberano debe delegar en personas, elegidas por él, el ejercicio de las funciones de gobierno.

- REPUBLICANA: las características que hacen a la esencia de la cosa pública son:

• Elección: Todo cargo público surge del voto o sufragio.

• Responsabilidad: Todos los funcionarios son responsables civil, penal, administrativa y políticamente.

• Publicidad: Los actos de gobierno deben ser dados a conocer. • Periodicidad de las funciones: El ejercicio de los cargos públicos electivos tiene una duración limitada a cierto periodo de tiempo.

• División de Poderes: El poder del Estado se fracciona en partes equilibradas e independientes entre sí.

- FEDERAL: el poder se distribuye entre un gobierno central y distintas entidades políticas autónomas (prov.). Las provincias no pueden ser eliminadas, modificadas o divididas sin su consentimiento. Además, poseen gobiernos elegidos localmente, dictan su propia Constitución y se reservan facultades legislativas de relevancia.

Sistema de gobierno

Nuestro país ha elegido el sistema de gobierno denominado PRESIDENCIALISTA, que es aquel en el que, constituida una República, la Constitución establece una división de poderes, y el Jefe del Estado, además de ostentar la representación formal del país, es también parte activa del poder ejecutivo, como Jefe de Gobierno; a su vez, es elegido en forma directa por los votantes y no por el Congreso.

En términos generales, un sistema es presidencialista cuando la voluntad de uno de los poderes políticos no incide, normalmente en la creación y continuidad del otro. En esta estructura gubernamental, el Presidente no puede disolver al Congreso ni éste remover al Presidente (salvo por juicio político). Mientras que en el PARLAMENTARISMO por ejemplo, el Ejecutivo puede disolver la Asamblea y ésta a su vez elige y puede remover al Primer Ministro. De ello se desprenden otras diferencias, como el período fijo de los cargos del Presidente y de los integrantes del Congreso. En resumen, el sistema presidencialista se caracteriza por una mayor separación de poderes que el sistema parlamentario.

Ahora bien, la divergencia central del sistema presidencialista argentino con el modelo original, radica en el otorgamiento al Presidente de la Nación de MAYORES PRERROGATIVAS frente al Congreso (esto es consecuencia del contexto político y económico en el que se organizó el país):

- Decretos de Necesidad y Urgencia: son decisiones presidenciales equivalentes a las leyes del Congreso. Sólo pueden ser emitidas en circunstancias excepcionales por razones de necesidad y urgencia. No pueden dictarse en temas penales, tributarios, de legislación electoral y de partidos políticos y deben ser decididos en Acuerdo General de Ministros.

- Veto de Promulgación Parcial: permite al Presidente de la Nación rechazar en parte un proyecto de ley sancionado por el Poder Legislativo, pudiendo promulgar el resto, siempre que no sean afectados la unidad y espíritu de la ley. La parte no promulgada debe volver al Congreso, desde donde se puede insistir en su proyecto original. Para ello, debe alcanzar en cada una de sus Cámaras una mayoría especial de dos tercios de los presentes, en cuyo caso también es ley.

El gobierno nacional

Originalmente está compuesto por los siguientes poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. A partir de la reforma constitucional del año 1994, se incorporó al Ministerio Público.

- El Poder Ejecutivo está desempeñado por el Presidente de la Nación;

- El Poder Legislativo es ejercido por un Congreso compuesto por dos Cámaras: una, de diputados nacionales; y otra, de senadores de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires;

- El Poder Judicial es ejercido por la Corte Suprema de Justicia y por los jueces y

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