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Investigación: Artículos que hablen sobre la mediación

Enviado por   •  13 de Enero de 2019  •  1.275 Palabras (6 Páginas)  •  275 Visitas

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Art. 466: Cuando se pida la elaboración de una sentencia, laudo, convenio judicial o extrajudicial resultado de los mecanismos alternos, o transacción judicial, si no existen bienes embargados, se realizara un embargo, observándose las disposiciones del juicio ejecutivo.

Art. 477: Las soluciones dictadas en la realización de una sentencia, laudo, convenio judicial o extrajudicial siendo resultado de mecanismos alternativos o transacción judicial, no se permitirá recurso alguno.

Art. 479: La acción para pedir una elaboración de sentencia, laudo, convenio judicial o extrajudicial que sea resultado de los mecanismos alternativos, se mandara a los 10 años, contados desde el día en que se venció el termino judicial para el cumplimiento de lo juzgado y lo sentenciado.

Art. 624: Cuando una demanda es presentada y admitida por un juez y los anexos correspondientes se correrá el traslado a la persona demandada y se le citara para que conteste dentro de los términos de este código y se les notificara que tienen derecho a acceder a mecanismos alternativos para la solución de problemas en los casos que establece la ley.

Art. 954: En los asuntos de los jueces de lo familiar siempre deberán aconsejar a los interesados a la conciliación y a resolver sus diferencias mediante un convenio o con los mecanismos alternativos establecidos en la Ley de dicha materia. El juez de lo familiar autorizado para juzgar en cualquier momento del trámite de un asunto familiar, las medidas de precaución necesarias para proteger a la familia, especialmente en menores o incapaces.

Art. 958: Las partes pueden asegurar sus diferencias al arbitraje en cualquiera de sus modalidades, o si las partes lo desean pueden utilizar otros mecanismos alternativos como la mediación o el arbitraje.

Art. 987: Los conflictos susceptibles de transacción o convenio que nazcan entre personas capaces, podrán ser tratadas por los mecanismos alternos.

Art. 988: El documento que tenga el correspondiente convenio, siendo este resultado de algún método alterno, deberá presentarse ante alguna autoridad judicial con el fin de que no afecten los derechos a terceros y se les de respeto a las partes con especifica cosa juzgada o en su caso de sentencia ejecutoriada.

Art. 989: Los convenios obtenidos fuera de juicio son igual de validos como resultado de un mecanismo alternativo para solucionar un problema que tenga que ver con custodia, convivencia o alimentos.

Art. 1052: Cuando exista algún conflicto el juez propondrá entrar a los mecanismos alternos a ambas partes, si están de acuerdo con esta vía se realizara conforma a la Ley de Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias de N.L, si en dado caso las partes no acceden a entrar a la controversia de mecanismos alternativos, el juez procura la conciliación, haciéndoles saber los beneficios de llegar a algún convenio y proponiendo soluciones a todos o alguno de los puntos.

Art. 1054: Si las partes no llegan a ningún acuerdo que tenga una solución total de las diferencias, ya sea por medio de los mecanismos alternos o de la conciliación ante el Juez, se realizara un oficio a la calificación de las pruebas relativas a las excepciones procesales opuestas.

Art. 1115: Si los cónyuges no llegan a un acuerdo respecto al convenio señalado en el artículo 270 del Código Civil o presenten uno procedente de la Ley de Mecanismos Alternativos para la Solución de controversias en el Estado, y si alguno de ellos no obedezca la disposición legal, ni muestre interés público o agreda al interés superior de los menores o incapaces, en cualquiera de los casos el juez lo aprobara plano, ordenando el divorcio incausado y sus consecuencias jurídicas mediante sentencia.

Art. 1120: Las soluciones que se promulgan con motivo a las consecuencias del divorcio incausado deben de tener la advertencia a las partes para que utilicen la mediación o la conciliación bajo los términos de la Ley.

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