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LA INCLUSIÓN SOCIAL DE PERSONAS CON CAPACIDADES FÍSICAS DIFERENTES EN ARGENTINA DE 2010 A LA ACTUALIDAD

Enviado por   •  11 de Enero de 2019  •  5.986 Palabras (24 Páginas)  •  460 Visitas

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Clasificación

La clasificación básica de la discapacidad intelectual según el coeficiente intelectual es:

- Discapacidad intelectual Leve: Adquieren tarde el lenguaje, la mayoría llegan a alcanzar una independencia completa para el cuidado de su persona, ej: Comer, las mayores dificultades se presentan en actividades escolares (leer y escribir).

- Discapacidad intelectual Moderada: Lentitud en el desarrollo de la comprensión y en el uso del lenguaje, la adquisición de la capacidad de cuidado personal y de las funciones motrices está retrasada, aunque los progresos escolares son limitados, algunos aprenden lo esencial para la lectura, escritura y cálculo.

- Discapacidad intelectual Grave: Tanto el cuadro clínico, como la etiología orgánica y la asociación con otros trastornos similares a los de la discapacidad intelectual moderada: coeficiente intelectual más bajo, edad de fallecimiento más temprana.

- Discapacidad intelectual Profunda: Los afectados están totalmente incapacitados para comprender instrucciones o requerimientos o para actuar de acuerdo con ellas, la mayoría tienen una movilidad muy restringida o totalmente inexistente, poseen una muy limitada capacidad para cuidar sus necesidades básicas y requieren ayuda y supervisión constantes.

Capítulo II:

Certificado de discapacidad

El certificado de discapacidad acredita que la persona que lo posee padece una restricción o ausencia de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para el ser humano. Es decir, que confirma que la persona no posee un completo estado de bienestar físico y/o mental.

Beneficios

Se obtienen beneficios que tienen como finalidad la integración social de las personas con capacidades diferentes, y la obtención y el cumplimiento de una garantía de igualdad ante la ley, a fin de garantizarles el pleno goce y ejercicio de los derechos humanos y de la igualdad de oportunidades, disminuyendo o incluso eliminando las desventajas que presentan frente al resto al tener capacidades diferentes.

Ley N° 20.422

La ley N° 20.422, vigente a partir del año 2010, establece normas sobre la igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con capacidades diferentes, con el objetivo de obtener su plena inclusión social, asegurando el disfrute de sus derechos y eliminando cualquier forma de discriminación por la discapacidad.

Para el cumplimiento de su objetivo, se dio a conocer masivamente a la comunidad los derechos y principios de participación activa y necesaria en la sociedad de las personas con diferentes capacidades, otorgándole el reconocimiento de persona y ser social y necesario para el progreso y desarrollo del país.

Edificaciones

En cuando a las edificaciones, la Ley establece que todos los edificios públicos o que presten un servicio a la comunidad deberán ser accesibles y transitables sin dificultas para personas con capacidades diferentes, especialmente a las que presentan movilidad reducida. Esto se aplica también a los accesos a los medios de transporte público de pasajeros y a los bienes nacionales de uso público (como parques o plazas).

Si en ellos existen ascensores, éstos deben tener espacio suficiente para transportarlas. Todos los lugares públicos deben presentar rampas de acceso para aquellas personas en silla de ruedas o que no puedan subir escalones.

Los recintos que impliquen concurrencia de público, como cines, estadios, centros comerciales, y que cuenten con estacionamientos, deberán reservar un número para el uso de personas con distintas capacidades y deben contar con espacio suficiente para su libre desplazamiento.

El Ministerio de Vivienda contemplará en sus programas habitacionales subsidios especiales para adquirir y habilitar viviendas destinadas a ser permanentemente habitadas por personas con capacidades diferentes.

Educación

El Estado garantizará el acceso a las personas con capacidades diferentes a los establecimientos públicos y privados del sistema de educación regular o a los establecimientos de educación especial que reciban aportes estatales.

Los establecimientos de enseñanza regular deberán incorporar todas las adecuaciones curriculares, de infraestructura y materiales para facilitar a las personas con capacidades diferentes el acceso a los cursos o niveles existentes. Si no es posible integrar a la persona en la enseñanza regular, debe beneficiarse de la educación especial en el mismo establecimiento o en escuelas especiales.

Los establecimientos de educación superior también deberán adecuar los materiales de estudio y medios de enseñanza para que esas personas puedan cursar las diferentes carreras.Los alumnos del sistema educacional de enseñanza pre básicas, básicas o media que requieran estar internados por las patologías o condiciones que sufran, recibirán su atención escolar en el lugar en el que permanezcan por prescripción médica.

Los establecimientos educacionales deberánadoptar medidas para promover el respeto por las diferencias lingüísticas de las personas con capacidades diferentes, como personas sordas, personas ciegas o personas sordociegas, en la educación básica, media y superior, para que éstas puedan tener acceso, permanencia y progreso en el sistema educativo.Inserción laboral

El Estado debe difundir prácticas de inclusión y no discriminación laboral, así como crear incentivos que favorezcan la contratación de personas con discapacidad en empleos permanentes.

Al seleccionar al personal el Estado debe escoger a la persona con discapacidad si hay igualdad de condiciones de mérito.

Selección para educación y empleo

Toda persona o institución, pública o privada, que ofrezca servicios educacionales, capacitación o empleo y que exija la realización de exámenes, deberá adecuar sus mecanismos de selección para asegurar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad que participen de ellos.

Medios de transporte públicos

Deben contar con señalización, asientos y espacios suficientes, de fácil acceso, destinados a personas con capacidades diferentes. El acceso a los medios de transporte público de pasajeros y a los bienes nacionales de uso públicocomo las vías, pasarelas

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