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LA LEGALIDAD SOBRE LA INDEPENDENCIA DE KOSOVO .

Enviado por   •  7 de Marzo de 2018  •  980 Palabras (4 Páginas)  •  224 Visitas

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La comprobación de la cópula en los procesos judiciales es a través de la prueba pericial (cuando se deja huella fisiológica o material, cuando se produce embarazo o aún se pueden encontrar residuos seminales) u otros medios de prueba: confesiones, testimonios, documentos, indicios, etc.

La principal consecuencia es la posibilidad del embarazo, así como la pérdida de la virginidad.

Se escoge como edad máxima las menores de 18 años por estimar que las mujeres aunque sean núbiles son susceptibles de fácil engaño o seducción y por ser dañosa o peligrosa su prematura práctica sexual. Pasando esa edad tienen dominio pleno de su libertad erótica.

A falta de acta de nacimiento la minoría de edad puede demostrarse por los medios probatorios aceptados por el Código de Procedimientos Penales: observación morfológica del desarrollo por la ausencia de las cuarta molares (médico legal).

La actitud de la menor puede modificarse presentando: temor, intimidación coacción física, etc.

La castidad y honestidad consisten en la correcta conducta sexual de la mujer desde el punto de vista corporal como natural; estos son elementos normativos que el juez debe valorar atendiendo a las normas generales de cultura, medio y época en la que vivan los sujetos activos como pasivos.

Antes de la última reforma del artículo 263 el Código Penal indicaba:

“No se procederá contra el esturpador sino por queja de la mujer ofendida o de sus padres o representante legítimo; pero cuando el delincuente se case con la mujer cesará toda acción.

El estupro contiene 2 causas especiales de extinción de la acción penal:

PERDÓN O CONSENTIMIENTO DEL OFENDIDO: Ya que se trata del delito que se persigue por querella. El consentimiento del ofendido es un acto anterior a la comisión del hecho. En el estupro no puede entenderse que el consentimiento para la cópula equivalga al consentimiento para el delito ya que aquel se obtiene por procedimientos dolosos, el perdón es un acto judicial o extra judicial, posterior al delito por el que el ofendido hace remisión del agravio.

EL MATRIMONIO CON LA MUJER OFENDIDA: Cesa toda acción para perseguir el delito.

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