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LA VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO

Enviado por   •  13 de Septiembre de 2018  •  2.899 Palabras (12 Páginas)  •  392 Visitas

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Se impondrán las penas previstas en los apartados 4 y 5, en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.

.6 No obstante lo previsto en los apartados 4 y 5, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y a las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado.

- En el caso de los demás sujetos mencionados en el artículo 173.2 se convierte en delito la amenaza leve cuando se realiza con armas.

- El artículo 173.2 convierte en delito contra la integridad moral el ejercicio de las violencias físicas o psíquicas contra las personas allí mencionadas, cuando se haga “habitualmente”. En el artículo 173.3 se define que debe entenderse por “habitualidad” en este ámbito.

- Las personas a las que se refiere el artículo 173.2 son: El cónyuge o persona que esté o haya estado ligada al agresor por una análoga relación de afectividad aún sin convivencia, los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, las personas amparadas en cualquier otra relación por la que se encuentren integradas en el núcleo de convivencia familiar, así como las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodias o guardia en centros públicos.

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ARTÍCULO 153

El artículo 153 del Código Penal establece lo siguiente:

1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad de las previstas en el apartado 2 del artículo 147, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.

2. Si la víctima del delito previsto en el apartado anterior fuere alguna de las personas a que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las personas contempladas en el apartado anterior de este artículo, el autor será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de seis meses a tres años.

3. Las penas previstas en los apartados 1 y 2 se impondrán en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o utilizando armas, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.

4. No obstante lo previsto en los apartados anteriores, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado.

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MALTRATO HABITUAL

POWER POINT (DIAPOSITIVA 15)

POWER POINT (DIAPOSITIVA 16)

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CONCEPTO DE HABITUALIDAD

Un elemento característico del artículo 173.2, que convierte la violencia física o psíquica ejercida contra las personas allí mencionada en un delito contra la integridad moral, es el concepto de habitualidad. A este respecto dice el artículo 173.3: “Para apreciar la habitualidad a la que se refiere el apartado anterior, se atenderá al número de actos de violencia que resulten acreditados, así como a la proximidad temporal de los mismos, con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferentes víctimas de las comprendidas en este artículo y de que los actos violentos hayan sido o no objeto de enjuiciamiento en procesos anteriores”.

La violencia puede recaer sobre personas diferentes siempre que sea algunas de las mencionadas en el precepto. No se especifica el número de actos que acredita la habitualidad. Tampoco se excluye que los actos que de por sí sean constitutivos de otros delitos que hayan sido ya juzgados, puedan a su vez utilizarse para configurar la habitualidad a la que se refiere el artículo 173.3, lo que puede infringir el principio ne bis in ídem. En relación con la prueba solo se requiere que los actos de violencia resulten acreditados.

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DELITO DE MALTRATO HABITUAL

Se considera que el maltrato habitual es un tipo agravado de lo que era en su momento la falta de maltrato. Numerosos autores consideran que el maltrato habitual atenta contra la integridad moral o la dignidad humana creando un sentimiento de humillación ante los demás o ante sí mismo (art. 173) mientras que el maltrato ocasional o delito de lesiones atenta contra la integridad personal o salud ya sea física o psíquicamente (art. 153). Cabe aclarar que cuando nos referimos a maltrato habitual, recogido en el artículo 173, hablamos de daño físico o psíquico prolongado en el tiempo que daría lugar a un daño en la integridad moral.

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DIFERENCIA ENTRE EL ARTÍCULO 153 Y EL ARTÍCULO 173 DEL CÓDIGO PENAL

Los

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