LEY DE INCLUSION CIUDADANA PARA LA PARTICIPACION CIUDADANA EN COLOMBIA LEY 3120 DE 2016
Enviado por Sandra75 • 13 de Diciembre de 2018 • 2.938 Palabras (12 Páginas) • 363 Visitas
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La participación ciudadana es un derecho constitucional que les permite a los individuos participar activamente en la toma de decisiones que afecten su entorno económico, político, administrativo y cultural.
Este trabajo tiene como objeto garantizar la calidad en el proceso de trámite y resolución de peticiones respetuosas de los ciudadanos tanto en interés general, como a nivel particular. La población colombiana debe tener acceso a las decisiones del gobierno de manera independiente sin necesidad de formar parte de la administración pública o de un partido político
MARCO TEORICO
La constitución es considerada la norma suprema, escrita de un Estado soberano u organización, establecida o aceptada para regirlo. La constitución es la que fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado y de estos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y para la organización de las instituciones en que tales poderes se asientan, con lo que se busca garantizar a los ciudadanos sus derechos y libertades.
Colombia está enfrentando males como la guerrilla, la corrupción, la delincuencia común, el atraso tecnológico, la pobreza, el desempleo, los pésimos niveles de la cobertura en la educación pública, la escasa producción agroindustrial, requiere de grandes compromisos políticos. Por lo que hace pensar en la gran necesidad de cambiar el rumbo de las actuales políticas económicas y sociales. Asumir una plena participación ciudadana implica tener una visión crítica frente a la globalización y sobre todo, contra las políticas neoliberales de los gobernantes de turno, que ha generado crisis económica y social en Colombia.
Nuestro país requiere de nuevas acciones políticas, con carácter civilista que, desde la acción dialógica, fundada en la razón humanista, lograr los mínimos posibles en la participación democrática y en el aprovechamiento de los recursos para las mayorías nacionales.
La participación ciudadana es un deber que todos han de cumplir conscientemente, en modo responsable y con vistas al bien común. La participación no puede ser delimitada o restringida a algún contenido particular de la vida social, dada su importancia para el crecimiento, sobre todo de la persona, en ámbitos como el trabajo y las actividades económicas en sus dinámicas internas, así la información y la cultura y especialmente, la vida social y política hasta los niveles más altos, de los que depende la colaboración de todos los ciudadanos en la edificación de una sociedad internacional solidaria. La participación ciudadana es necesaria para construir la democracia, es un instrumento indispensable para hacer realidad el poder popular.
Durante los últimos años se viene potenciando la necesidad de un proceso de participación pública, de un proceso de identificación e incorporación de las preocupaciones, necesidades y valores de los distintos agente en la toma de decisiones. La correcta participación pública consiste en un proceso de comunicación bidireccional que proporciona un mecanismo para intercambiar información y fomentar la interacción de los agentes.
TITULO I.
LEY DE INCLUSION CIUDADANA PARA LA PARTICIPACION CIUDADANA EN COLOMBIA LEY 3120 DE 2016
CAPITULO I
OBJETO
ARTÍCULO1. Objeto. El objeto de la presente es promover, preservar y avalar modalidades del derecho a participar en la vida política, administrativa, económica, social y cultural, y así mismo a vigilar el poder político.
La presente ley regula la iniciativa popular y normativa ante las corporaciones públicas, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, el cabildo abierto; y establece las normas fundamentales por las que se regirá la participación democrática de las organizaciones civiles. La regulación de estos mecanismos no impedirá el desarrollo de otras formas de participación democrática en la vida política, económica, social y cultural, ni el ejercicio de otros derechos políticos no mencionados en la presente ley.
ARTICULO 2. Mecanismos de participación. Los mecanismos de participación ciudadana son de origen popular, ya sean promovidos o presentados directamente mediante solicitud de firmas ciudadanas o por la autoridad pública en los términos de esta ley.
La iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas son de origen popular y entre ellas tenemos el cabildo abierto y la revocatoria de mandato, la autoridad pública da origen al plebiscito.
Mientras que la participación de la sociedad civil se expresa a través de instancias y mecanismos que permiten su intervención en la conformación, ejercicio y control de los asuntos públicos.
CAPITULO II
REGLAS BASICAS DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
ARTÍCULO 3. Reglas básicas de los mecanismos de participación ciudadana. Las reglas que se establecen sobre inscripción y la recolección de apoyo ciudadano desarrollado en este capítulo se pueden aplicar a referendos, normativas, consultas populares de origen ciudadano y revocatorias de mandato.
ARTICULO 4. Requisitos para ser promotor & comité promotor. Cualquier ciudadano y organización social, partido o movimiento político, podrá solicitar a la Registraduría del Estado Civil correspondiente su inscripción como promotor de un referendo, de una iniciativa legislativa y normativa, de una consulta popular de origen ciudadano o de una revocatoria de mandato.
Aunque si se trata de organizaciones sociales y partidos o movimientos políticos, el acta de la sesión donde conste la determinación adoptada por el órgano competente, según sus estatutos, debe presentarse ante la Registraduría del estado Civil en el momento de inscribirse, donde deben constar los nombres de los ciudadanos que lo integraran, debe estar compuesto por lo menos de 3 y por no más de 9. En el caso de que el promotor sea solo un ciudadano, el mismo debe ser el vocero de la iniciativa. Cuando se trate de una organización social, partido o movimiento político el comité promotor debe designar un vocero.
ARTICULO 5. Requisitos para la inscripción de participación ciudadana. En el momento de inscribirse cualquier mecanismo de participación ciudadana deberá diligenciar un formulario, que ya está diseñado por la Registraduría Nacional del estado Civil, en el que como mínimo debe figurar la siguiente información:
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