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“LOS HIJOS ALIMENTISTAS, PADRES ALIMENTISTAS, HERMANOS ALIMENTISTAS Y ABUELOS ALIMENTISTAS EN EL DERECHO CIVIL MODERNO”

Enviado por   •  18 de Mayo de 2018  •  3.090 Palabras (13 Páginas)  •  371 Visitas

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la alimentación o comida del menor, dependiente, cónyuge u otro, sino que van mucho más allá; en este punto hablemos de los menores, que es lo más primordial; éste debe crecer en todos los aspectos, tanto físiológico, psicológico y moral, es por ello que en el Código Civil se establece la educación por ejemplo, ya que ella ayudará para que el hijo se desarrolle como persona.

Nuestra Constitución Política del Estado señala en su Artículo 6o que es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos, asimismo que todos los hijos tienen iguales deberes y derechos.

Con este artículo de la Constitución Política del Estado podemos apreciar que la obligación alimentaria de los padres, es de primer orden, para con sus hijos, por lo cual no se puede poner en peligro la subsistencia de un menor ante una duda, ya que los alimentos es un derecho indisponible para el menor.

LOS ALIMENTOS COMO UN DERECHO FUNDAMENTAL.

"El derecho de toda persona a tener acceso a, alimentos sanos y nutritivos, en consonancia con el derecho a una alimentación apropiada y con el derecho fundamental de toda persona a no padecer hambre"

La Declaración Universal de Derechos Humanos del año 1948 proclamó: "Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud, y el bienestar y en especial la Alimentación" e esfuerzo y de gastos".

De lo acotado, se entiende consecuentemente que el derecho al alimento es un derecho fundamental de la persona porque simplemente sin los alimentos adecuados, las personas no pueden llevar una vida saludable y activa y con proyección futura positiva. Asimismo no pueden atender y cuidar a su prole y por tanto la futura generación no puede aprender a leer y escribir y desarrollarse normalmente.

Actualmente el derecho a los alimentos atraviesa la totalidad de los derechos humanos, su satisfacción es esencial para combatir la pobreza de ahí la preocupación de todos los pueblos del mundo de luchar contra el hambre y por ende la preocupación constante de nuestro país para que desaparezca el hambre de los niños y por ello el Congreso de la República emite leyes para que los niños y adolescentes tengan con un trámite mas ágil los alimentos que sus progenitores les niegan debido a su irresponsabilidad.

CARACTERES DEL DERECHO ALIMENTARIO

El derecho alimentario tiene caracteres especiales,

Es intransmisible, que a su vez se deriva de su carácter personalísimo tanto desde el punto de vista del obligado como del titular del derecho alimentario, pues siendo personalísimo, destinado a garantizar la vida del titular de este derecho no puede ser objeto de cesión o transferencia ni por acto intervivos ni por causa de muerte, la prestación alimentaria termina con la muerte del titular o del obligado.

Es irrenunciable, pues la renuncia de este derecho equivaldría a la renuncia a la vida que este derecho tutela, aunque cabe mencionar que la jurisprudencia ha admitido y admite la renuncia a la prestación alimentaria especialmente en los casos de separación convencional y divorcio ulterior, en los que propiamente no se configura el estado de necesidad que es uno de los presupuestos de hecho necesarios para que pueda hablarse de la existencia de este derecho.

Es intransigible, no cabe transacción en materia de alimentos, pues la transacción implica renuncia de derechos, que no es posible efectuar dado que se trata de un derecho irrenunciable, más procesalmente se admite la conciliación en la cual hay una fijación cuantitativa, una aproximación de las partes en cuanto al monto de la obligación de acuerdo al estado de necesidad y las reales posibilidades económicas del obligado.

Es incompensable, es decir no se puede extinguir esta obligación por la existencia de otras recíprocas a cargo del alimentista, pero si está permitida la variación de la forma de pago dado que se admite en casos especiales que dicha obligación pueda ser cumplida en especie.

Es revisable, no hay sentencia definitiva ni autoridad de cosa juzgada, pues el monto de la pensión aumenta o reduce según el aumento o disminución que experimenten las necesidades del alimentista y las posibilidades del que deber restar los alimentos, para evitar sucesivas reclamaciones, tratándose de obligados que perciben sus ingresos por trabajo dependiente se ha establecido la posibilidad que la pensión se fije en un porcentaje del monto de la remuneración de modo que el aumento de la pensión sea automático con el aumento que experimenten las remuneraciones del obligado.

EJERCICIO DEL DERECHO ALIMENTARIO DEL HIJO, HERMANO, CONYUGE, PADRES Y ABUELOS ALIMENTISTAS.

A tenor de lo dispuesto por el artículo 474 del Código Civil, se encuentran facultados a pedir alimentos en un proceso judicial:

 Los Cónyuges

 Ascendientes (Padres, tíos, abuelos, etc)

 Descendientes (Hijos, nietos, etc)

 Los hermanos.

Dentro de este contexto, la doctrina ha considerado establecer 3 presupuestos fundamentales para ejercer el derecho de alimentos:

1. El estado de necesidad de quien los pide;

2. Posibilidad económica del que debe prestarlos y;

3. La existencia de una norma legal que establezca la obligación alimentaria.

El primer requisito descansa en el hecho de que quien solicita alimentos no debe encontrarse en posibilidades de atender sus necesidades con sus propios recursos, pues carece de ellos, en el caso de los menores de edad esta necesidad se presume por razones de orden natural, en el caso de los mayores de edad, el estado de necesidad debe ser probado, así como la imposibilidad de poder cubrir sus necesidades, ya sea por razones de trabajo o de salud al respecto, es importante mencionar la gran controversia que se suscita, cada vez con menos frecuencia, con relación al derecho de alimentos del cónyuge en múltiples oportunidades las sentencias judiciales han desarrollado diferentes interpretaciones con relación a este tema se ha expuesto una clara controversia entre dos normas del Derecho de Familia, la primera de ellas, el artículo 288o del Código Civil, establece que los cónyuges se deben recíprocamente fidelidad y asistencia, y la segunda, el artículo 473o del mismo cuerpo legal, señala que el mayor de dieciocho años solo tiene derecho a alimentos cuando se encuentre imposibilitado

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