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EL DESEMPLEO O LA PRISION DEL DEUDOR ALIMENTISTA COMO OBSTACULO DEL CUMPLIMIENTON DE SU OBLIGACION..

Enviado por   •  16 de Octubre de 2018  •  3.919 Palabras (16 Páginas)  •  298 Visitas

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Mientras que la Constitución local en su artículo 8 párrafo tercero nos señala:

“En el Estado de Coahuila de Zaragoza la protección y garantía de los derechos humanos reconocidos a favor de niños y niñas, estará a cargo de una Procuraduría y del Sistema Estatal para la Garantía de los Derechos Humanos de Niños y Niñas, que establecerá los mecanismos de coordinación y participación de los poderes públicos del estado y de los municipios, de los organismos públicos autónomos y la sociedad civil, en los términos que determine la ley, a fin de garantizar el interés superior de la niñez.”

De lo que se observa; los padres o ascendientes tienen la obligación de dar u otorgar alimentos a los hijos, para su subsistencia y desarrollo, entendiendo esto, de acuerdo a nuestros ordenamientos legales, como: El Derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano ejercimiento para su desarrollo integral, es decir, el decir, el derecho de alimentos se le define en “La facultad jurídica que tiene una persona denominada alimentista, para exigir a otra lo necesario para subsistir, en virtud del parentesco consanguíneo, del matrimonio o del divorcio en determinados casos.” Por lo tanto, los alimentos son vitales e indispensables en las primeras etapas de la vida humana , desde que se nace, hasta que se puedan valer por si mismos cubriendo sus necesidades personales, a través de un oficio o profesión.

De tal forma los alimentos, son un derecho que nace de la relación peterno-filial, entre una persona que se obliga a prestar a otra lo necesario para su subsistencia, encontrando su base en la familia, sin embargo encontramos gran negación de los familiares para darlos, por ello que en la actualidad se pretende enfocarlo de lo privado a lo público, de manera que sea el ESTADO, a travez de la seguridad social, quien deba prestar los alimentos revelando d esta carga a la familia.

De acuerdo con estudios sobre el tema ah realizado se conoce que: en el año 2015 la Suprema, dicto distintas teis en lo relativo a los alimentos y la obligación de esta que tienen los deudores alimentarios, el pago de las distintas remuneraciones que se entregan a el deudor, si es que cuenta con trabajo o este recibe algún apoyo económico de alguna parte.

En mayo del 2014, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos estableció entre otros datos que, cada tres de cuatro hijos de padres separados no reciben pensión alimenticia, que once punto ocho millones de madres viven en situación de pobreza, de esto se puede observar que la situación, no menospreciando a el estado de Coahuila, en la que se encuentra el país, con respecto a las pensiones alimenticias, dejando ver la gran necesidad que existe de regular de forma coactiva el cumplimiento de obligación de que se proporcionen alimentos, ya que las cifras son alarmantes.

Tomando en cuenta a un una situación más difícil y complicada para el derecho familiar, que son todos los arificios de los que se valen los deudores alimentarios para evadir su responsabilidad entre otros están: El deudor se coloca intencionalmente en estado de insolvencia, el deudor es trabajador eventual a propósito, son algunas de las situaciones planteadas por los deudores. Debido a estas situaciones se han realizado distintas propuestas para EVITAR que la falta de cumplimiento de la obligación alimentaria siga en aumento.

Con toda la anterior información podemos darnos cuenta de lo que en la actualidad está sucediendo con respecto al tema investigación, ya que existen diversas manifestaciones hechas por instituciones ante la necesidad de regular el problema del incumplimiento de la obligación de el pago de pensión alimenticia, dando oportunidad a él implemento de nuevos medios jurídicos que buscan evitar y controlar esta situación.

Por consiguiente ¿Cuáles son las medidas necesarias para que los menores de edad reciban los alimentos, de una manera eficaz y real, ante la negativa de su deudor alimentista de no proporcionarlos, bien sea por renuncia continua al empleo, insolvencia declarada o encarcelamiento?

HIPOTESIS

Los alimentos, son un Derecho Humano fundamental de los menores de los niños, niñas, adolecentes, jóvenes e incapaces, que están reconocidos tanto en nuestra Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, Constitución del Estado de Coahuila, Ley para la Familia del estado libre y soberano de Coahuila, asi como en diversos tratados y convenciones internacionales, como un DERECHO HUMANO, al cual le corresponde a las autoridades el de garantizar el ejercicio de esos Derechos y de tomar las medidas necesarias, para el bien estar de los acreedores alimentistas, tomando en cuenta los derechos y deberes de sus madres, padres y demás ascendientes, tutores y custodios, u otras personas que sean responsables de los mismos.

En la legislación del estado de Coahuila de Zaragoza, inclusive existe el aseguramiento de los alimentos, esto es el garantizar este Derecho Humano a costa de todos los bienes que podría tener el deudor; para que así no exista ninguna violaciones, ni los acreedores queden desprotegidos, según el artículo 409 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Coahuila, nos menciona que, “el aseguramiento podrá consistir en hipoteca, prenda, fianza, depósito de cantidad bastante a cubrir los alimentos o cualquiera otra forma de garantía suficiente a juicio del juez” y para ellos tienen el derecho de solicitar al órgano jurisdiccional según el mismo ordenamiento legal I. El acreedor alimentario; II. El ascendiente que le tenga bajo su custodia o patria potestad; III. El tutor; IV. Los hermanos y demas parientes colaterales dentro del cuarto grado; V. El ministerio publico y ; VI. La procuraduría de la familia.

Con todo esto es de saber que el estado y muchas asociaciones y/o instituciones efectivamente han tenido un avance considerable, en la aplicación de medidas y sanciones para que el deudor alimentario no se olvide de su obligación, pero no son suficientes o las necesarias ya que, para esto hay muchos requisitos, que no se pueden cumplir; De tal manera, y sin perjuicio de lo anterior, es deber de la comunidad a la que pertenece y en general de todos los integrantes de la sociedad, el respeto y el auxilio en el ejercicio de sus derechos. Debiendo exigirse el cumplimiento de la obligación de la obligación alimentista a cada uno de los deudores reconocidos por la ley, sin envargo esta existencia, puede ser larga y tediosa, ya que nuestra ley establece que deberá de exigírsele, primero los padres, y a falta de estos o por su imposibilidad debidamente declarada, se continuara

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