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La Policía y la ley 30-92

Enviado por   •  12 de Diciembre de 2017  •  7.171 Palabras (29 Páginas)  •  293 Visitas

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5. Principio de imparcialidad: Referido a la equidad en las resoluciones administrativas a través de la abstención y la reposición.

6. Principio pro-actione o anti-formalista: Se entiende que durante la tramitación del expediente prima sobremanera el fondo frente a la forma, con lo cual se favorece al administrado en la defensa y garantía de sus derechos, que no se ven mermados por imperfecciones formales.

Si el procedimiento puede caducar, la administración está obligada de advertir de esta circunstancia a los interesados.

Por ejemplo, la Administración tiene la obligación de calificar los recursos cuando un ciudadano recurre, aun cuando no figure el nombre jurídico.

Si la Administración ve que el fondo difiere de la forma pero mantiene su carácter lícito, lo tramitará como válido.

7. Principio de publicidad: Referido al modo de producir actos administrativos. Con carácter ordinario son producidos por escrito, siempre notificado a los interesados, cabiendo la posibilidad de su publicación en el Boletín o Diario correspondiente, lo cual puede ser acordado de oficio si las circunstancias lo requieren .

8. Principio de gratuidad, con carácter general la tramitación de un expediente será gratuito. No obstante en algunos procedimientos se establece el pago de una tasa obligatoria.

Tampoco se requiere la representación por medio de procurador, ni abogado.

1.3 Principios que deben regir en las relaciones entre administraciones públicas:

La Ley 30/92 define lo que son las administraciones públicas, estableciendo los principios que deben regir en sus relaciones entre y que constituyen el principio de lealtad institucional.

La Ley sobre protección de datos a través de la Agencia de Protección de Datos obliga a los particulares, así como a las administraciones públicas a crear ficheros ante los cuales los ciudadanos, en la mayoría de los casos, tienen los derechos conocidos como ARCO.

Se pueden establecer convenios entre administraciones públicas para el ejercicio de aquellas competencias que deban llevarse fuera del respectivo ámbito territorial.

Las administraciones públicas deberán respetar el principio de buena fe y confianza legítima. El principio de buena fe supone que los administrados esperan que la administración se comporte con lealtad si un funcionario indica como se ha de proceder se espera que después no lo eche atrás.

El principio de confianza legítima es que la administración no puede aplicar hechos imponibles de distintas resoluciones (cambios de arco regulatorio).

La Ley 30/92 establece dos instrumentos de cooperación que son las conferencias sectoriales y los convenios de colaboración:

- Las conferencias sectoriales: En ellas hay representación del Estado y de las CCAA., en caso de que sea el Estado y una sola Comunidad Autónoma, recibe la denominación de comisión bilateral, para el ejercicio de competencias en las que estén interesadas ambas administraciones públicas.

Estas conferencias sectoriales una vez constituidas son vinculantes para ambas partes.

- Los convenios de colaboración: son contratos de derecho público entre la AGE y las CCAA para llevar a cabo unas actuaciones específicas en materias de competencia de ambas administraciones.

II. Los Órganos Administrativos (OA).

La teoría del órgano surge de la idea de Oficio Eclesiástico.

La Iglesia Católica para evitar el personalismo ideó el Oficio Eclesiástico como conjunto de potestades y obligaciones que se atribuidas a un determinado puesto, con independencia de la persona que lo desempeñe.

En la LOFAGE queda definido como unidades administrativas que ejercitan funciones que producen efectos jurídicos frente a terceros o cuya intervención en el procedimiento es preceptiva.

Carecen de personalidad jurídica, siendo las administraciones públicas las que la ostentan.

2.1. Competencias de los Órganos Administrativos:

La Competencia es concebida como medida de una potestad, la forma en la que dicha competencia es ejercida. No todos los miembros de la administración van a tener las mismas competencias. Art. 62.1

Se ejercita por el órgano que la tenga atribuida como propia e irrenunciable.

Técnicas para su ejercicio:

- La Delegación de las Competencias: Consiste en que una Administración delega en otro/s órganos de esa misma administración, jerárquicamente subordinado o no el ejercicio de competencias que tenga atribuidas.

Esta delegación no implica cambio alguno en la titularidad de la competencia, así el acto dictado por delegación es entendido como dictado por el delegante y no por el delegado.

- La Avocación: Es lo contrario a la delegación y consiste en que un órgano jurídicamente superior puede recabar para sí el conocimiento de un asunto que esté tramitando un órgano inferior directamente o por delegación.

3. Delegación de Firma: Se autoriza a otro órgano firmar resoluciones dictadas por el órgano competente.

4. Encomienda de Gestión: Consiste en que un órgano solicta el auxilio de otro por no disponer de lo medios suficientes para cumplir sus competencias, está basado en criterios logísticos.

5. Las suplencias: En caso de vacantes por ausencia o enfermedad, las competencias del titular de un órgano administrativo son ejercidas por otra persona. Se trata en realidad del mantenimiento de un servicio

III.- LOS ÓRGANOS COLEGIADOS:

La Ley 30/92 habla de los órganos colegiados. Los órganos administrativos pueden ser:

Unipersonales o monocráticos y colegiados cuando están compuestos por tres o más miembros. p.e Consejo de Ministros, Consejo de Estado y todos los consejos de entidades independientes.

La Ley establececon respecto de los órganos colegiados la figura del presidente y del secretario.

El Presidente según la Ley 30/92 tiene como funciones principales:

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