Ley 130
Enviado por poland6525 • 11 de Diciembre de 2017 • 1.187 Palabras (5 Páginas) • 322 Visitas
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Definiendo como prácticas ilícitas de trabajo cualquier intervención, restricción, o que tan siquiera intente ejercer coerción con sus empleados en el ejercicios de de lso derechos garantizados; o que de alguna forma con ayuda económica o de otra forma contribuya a la misma. Todo aquel desaliento o intente estimular o desalentar la matrícula de cualquier organización mediante discriminación al emplear, despedir o en la relación con la tendencia de un empleo u otros términos de condiciones de empleo, incluyendo un paro patronal. Que se rehúse negociar colectivamente con el representante de una mayoría de sus empleado, negociar o hacer un convenio colectivo con un representante para fines de negociación colectiva que no represente una mayoría de los empleados, viole los términos de un convenio colectivo, deje de mantener una actitud neutral, despida o discrimine de otra manera contra un empleado porque haya radicado cargos o suminstrado información. Deje de emplear o reponer a su antigua posición y de no existir ésta a otra posición sustancialmente equivalente a la anterior, despida o discrimine de otra manera contra un supervisor porque éste se negare a ayudar, participar en o de otra manera realizar, directa o indirectamente, gestiones en interés de un patrono, suspenda o demuestre la intención de suspender los pagos por concepto de seguros y planes médicos de los empleados y dependientes de éstos, mientras se esté negociando un nuevo convenio colectivo o durante una huelga. Que si durante el proceso de negociar un nuevo plan médico o de extender el vigente aumentan las primas impuestas por las aseguradoras, el patrono no vendrá obligado a incluir el aumento en sus aportaciones hasta tanto la unión o los trabajadores acepten sufragar la diferencia en el costo de sus aportaciones. Será práctica ilícita de trabajo caundo individualmente o concertadamente co otros algún miembro de la organización obrea viole los términos de un convenio colectivo, excluya o suspenda injustificadamente de la matrícula de una organización obrera a cualquier empleado en una unidad de negociación colectiva.
Los precedimientos ante el Tribunal Supremo por las prácticas ilícitas podrán someterse a la Junta para su acción, una vez se radique el cargo de que cualquier persona u organización obrera se dedica a cualquier práctica. Las declaraciones tomadas por el miembro se pondrán por escrito y se archivarán en la Junta, que podrá solicitar al Tribunal Supremo de Puerto Rico que se ponga en vigor la orden de la Junta, qu eexpida cualquier otra orden adecuada de remedio. Cauqlueir persona pejudicada por una orden final de la Junta concediendo o negando, el remedio que interesa, podrá obtener una revisión de dicha orden en el Tribunal Supremo de Puerto Rico, radicando en dicho tribunal unapetición escrita suplicando que la orden de la Junta sea modificada o revocada.
A los fines de promover la negociación colectiva, la Junta podrá, en el ejercicio de su discreción, ayudar a poner en vigor laudos de arbitraje emitidos por organismos competentes de arbitraje. A los fines de promover la negociación colectiva, la Junta podrá, en el ejercicio de su discreción, ayudar a poner en vigor laudos de arbitraje emitidos por organismos competentes de arbitraje. Cualquier persona que voluntariamente desobedezca, evite, impida, o entorpezca a la Junta o a cualquiera de sus agentes autorizados en el cumplimiento de sus deberes, o que obstruya la celebración de una audiencia, será castigada con multa que no excederá de cinco mil dólares o con cárcel por un término que no excederá de un año, o ambas penas, a discreción del tribunal.
Referencias
http://www.lexjuris.com/trabajo/lex1945130.htm
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