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Ley Orgánica De Solidaridad Y De Corresponsabilidad Ciudadana.

Enviado por   •  16 de Marzo de 2018  •  2.385 Palabras (10 Páginas)  •  343 Visitas

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Lo que se pretende con estas y otras reformas de ley es promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio nacional, como lo determina en el art. 3 de la constitución de la república, para lo cual también se ha creado la Ley orgánica de solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las zonas afectadas por el terremoto. Esta se establece para recaudar contribuciones solidarias con el propósito de permitir la planificación y reconstrucción de la infraestructura y la reactivación económica de las zonas afectadas por dicho fenómeno natural.

Para el cumplimiento de esta ley se crean las siguientes contribuciones solidarias:

- Sobre las remuneraciones

- Sobre el patrimonio

- Sobre las utilidades.

- Y sobre todos los bienes que representen capital, existentes en el Ecuador, es decir que estas contribuciones solidarias se aplicaran a todo el territorio nacional del ecuador ya sean de propiedad de sociedades residentes en paraísos fiscales u otras jurisdicciones del exterior.

La contribución solidaria sobre la remuneración de las personas naturales bajo relación de dependencia será Con un aporte de un día de sueldo o más por mes si la persona que se encuentren bajo relación de dependencia gana una remuneración igual o superior a los USD 1000. Conforme aumenta el salario del trabajador incrementa el número de meses a pagar, con un tope de ocho días por mes si la persona percibe más de USD 20 000. También lo pagarán los extranjeros, esto únicamente afecta a los empleados las empresas son considerados agente de retención de esta contribución. Los servidores públicos también están obligados a realizar esta contribución solidaria. Por el contrario están exentos de esta contribución las personas naturales que presten sus servicios o tengan su domicilio en la provincia de Manabí y otras localidades afectadas en la provincia de Manabí.

Con respecto a la contribución solidaria sobre el patrimonio Las personas naturales que posean un patrimonio individual igual o mayor a 1'000.000 de dólares tendrán que pagarán la contribución del 0.90%, la cual se calculará sobre el patrimonio ubicado dentro y fuera del país, según sean residentes o no en el Ecuador. A efectos de esta contribución el patrimonio estará constituido por los activos menos los pasivos.

Se encuentran exonerados del pago los contribuyentes de la provincia de Manabí, el cantón Muisne y otras circunscripciones de la provincia de Esmeraldas, así como de otras zonas afectadas, lo cual nos permite tener la iniciativa de crear nuevas unidades productivas dentro de las zonas antes descritas e iniciar un proceso de inclusión y desarrollo empresarial. Este tipo de contribución puede estar sujeta a facilidades de pago con un plazo de hasta seis meses contados a partir del primer mes de su obligación de pago.

La contribución solidaria sobre bienes inmuebles y derechos representativos de capital existentes en el ecuador de propiedad de sociedades residentes en paraísos fiscales u otras jurisdicciones del exterior se establece por una sola vez el valor del 1.8% del avaluó catastral del año 2016 sobre todos los bienes inmuebles existentes en el Ecuador. Esta contribución podrá estar sujeta a facilidades de pago de pago por un plazo de hasta seis meses contados a partir del primer mes de su obligación de pago.

La Contribución solidaria sobre las utilidades afecta financieramente a las compañías y personas naturales pagarán un monto igual al 3% de sus utilidades tomando como referencia la base imponible del 2015. Se excluyen las rentas y utilidades si trabajan además para alguna empresa para las personas naturales, considerando el aspecto completo este año las empresas pagaron un 18% de sus utilidades, lo que hace que este aporte haga que el porcentaje de utilidad pagado por las empresas sea el más alto de toda la historia.

Si el pago del anticipo del impuesto a la renta de las micro y pequeñas empresas es mayor al valor que tengan que pagar por concepto de esta contribución solidaria, podrán utilizar el residuo como crédito tributario para realizar el pago de esta contribución cabe mencionar también que este exceso o crédito tributario no puede ser mayor al valor generado por esta contribución.

Los agentes de retención que no paguen a tiempo tendrá una multa del 3% cada mes, esto afectaría a las empresas ya que de esa manera no tendrán opción a tener un día más de gracia.

Para las personas naturales no podrán ser deducciones un exceso del pago en el anticipo del impuesto a la renta esto quieres decir que las personas naturales no podrán hacer uso de su crédito tributario para el pago de esta contribución solidaria en ningún caso.

Así pues se establece que las instituciones del Sistema Financiero tendrán una rebaja en el valor del anticipo a la renta del año 2016 en proporción a los montos de créditos otorgados desde dicha fecha hasta el 31 de diciembre del mismo año, siempre y cuando estos réditos tengan como destino la provincia de Manabí, y en si todas las zonas afectadas; además los ingresos en los años 2017 y 2018 que dichas instituciones obtengan por los créditos otorgados a las zonas afectadas, estarán exentos del impuesto a la renta.

Todas las inversiones productivas que se ejecuten en un plazo de tres años contados desde la vigencia de esta ley estarán exentas del pago del impuesto a la renta, esto se lo realizara como incentivo para la reactivación del comercio y producción en las áreas afectadas por el terremoto. Si se trata de nuevas inversiones en Manabí, Muisne y las circunscripciones de Esmeraldas afectadas se define por decreto están exoneradas del pago del Impuesto a la Renta por cinco años.

En el sector de desastre tendrán condición para acogerse a los incentivos señalados en esta Ley que los nuevos empleadores contraten de manera prioritaria a personal de las zonas afectadas, en por lo menos el 75% de mano de obra.

El artículo 58 de la LOSEP limitaba la contratación de servidores públicos bajo la modalidad de contratos de servicios ocasionales, y debido a la naturaleza urgente para subsanar las secuelas del terremoto, este articulo deja sin efecto el artículo 58 de la LOSEP en las provincias de Manabí y Esmeraldas.

Así también se presentan varios incentivos para los empleadores ecuatorianos y extranjeros que mantienen actividades económicas en la provincia de Esmeraldas, cantón Muisne y otras zonas afectadas se acogerán desde el 16 de abril durante

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