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MATRIMONIO (PARTE I) 1.- ¿Qué se entiende por esponsales? Definir.

Enviado por   •  26 de Julio de 2018  •  3.973 Palabras (16 Páginas)  •  227 Visitas

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1857: Los gobiernos mexicanos no publicaron leyes que afectaran el matrimonio antes de la Ley del Registro Civil del 27 de enero de 1857. En dicha Ley no se prescribe qué es el matrimonio ni la forma de celebrarlo, solo se considera como un acto del estado civil. También en dicha ley se refiere al matrimonio como “contrato de matrimonio”.[8]

1859: La ley del 3 de Julio de 1859 (leyes de reforma), regula directamente el matrimonio al que tipifica como un “contrato”, entendida esa palabra como un acto sujeto a la ley civil. Para esta ley “basta” que los contrayentes, “previas las formalidades que establece esta ley, se presenten ante aquella –la autoridad civil- y expresen libremente la voluntad que tienen de unirse en matrimonio”. El matrimonio puede celebrarse solo entre un hombre y una mujer. [9]

1865: Se publicó en el Segundo Imperio, la Ley del Registro Civil del Estado Civil, el 1ro de noviembre de 1865. Señalaba que los mexicanos que hicieran declaración de ser católicos, debían contraer el matrimonio conforme a derecho canónico, además de cumplir los requisitos legales.[10]

1873: Se introdujo en el texto de la Constitución de 1857, que pasaría sin cambios a la de 1917 (Artículo 130) la doctrina de que “el matrimonio es un contrato civil”, de la “exclusiva competencia” de las autoridades civiles y cuya “fuerza y validez” determinan las leyes civiles.[11]

1870: Se promulgó el primer Código Civil para el Distrito Federal. Establecía un régimen matrimonial propio para esta entidad de la Federación. Mantuvo la definición de matrimonio que se propuso en el proyecto de Código del segundo imperio el cual decía: “El matrimonio es la sociedad legítima de un solo hombre y de una sola mujer, que se unen con vínculo indisoluble para perpetuar su especie y ayudarse a llevar el peso de la vida”. [12]

También establece que los derechos y obligaciones que surgen entre los cónyuges son iguales en principio.

Respecto del divorcio, establecía que era indisoluble, pero aceptaba la posibilidad de que un juez ordenara la separación.

En relación con los bienes, el Código preveía como opcionales los regímenes de sociedad de bienes o separación de bienes.[13]

1884: El Código Civil de 1884 mantuvo la definición que concibe al matrimonio como sociedad. Este Código aumento las causas para pedir matrimonio.[14]

1914: -En 1914, Venustiano Carranza promulga una ley en Veracruz de divorcio que declara disoluble el vínculo matrimonial. Libertad para contraer nuevas nupcias.[15]

1917: El Congreso Constituyente aprobó el párrafo relativo al matrimonio en los mismos términos de la Constitución de 1857. Se promulgó la Ley de Relaciones Familiares: introducía el divorcio vincular (por voluntad de los cónyuges). Esta ley definía al matrimonio como: “El matrimonio es un contrato civil entre un solo hombre y una sola mujer, que se unen con vínculo disoluble para perpetuar su especia y ayudarse a llevar el peso de la vida”[16]

1928: El Código Civil de 1928 siguió en materia familiar los lineamientos de la Ley de Relaciones Familiares. No dio un concepto expreso de matrimonio pero fue concebido como el “contrato de matrimonio que debe celebrase bajo el régimen de sociedad conyugal, o bajo el de separación de bienes”.

Reconoce efectos legales al concubinato. Éste se entiende como la unión de varón y mujer, que hacen vida marital, durante cinco años o menos si tienen hijos, siempre que ninguno estuviera casado civilmente.[17]

1975: Se reforma la Constitución en su artículo 4, que estableció “el varón y la mujer son iguales ante la ley” [18]

1983: Se reforma el Código Civil donde se señaló el deber de ambos cónyuges de habitar en el domicilio conyugal, precisando que el domicilio conyugal lo fijan ambos cónyuges de común acuerdo.[19]

1992: Se reforma el artículo 130 Constitucional, se suprimió la referencia expresa al matrimonio, solo se conserva la afirmación de que “los actos del estado civil” son competencia de las autoridades administrativas.[20]

2000: La Asamblea de Representantes del Distrito Federal, expidió un nuevo Código Civil. El matrimonio fue concebido como: “la unión libre de un hombre y una mujer para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua con la posibilidad de procrear hijos de manera libre, responsable e informada. Debe celebrarse ante el Juez del Registro Civil y con las formalidades que esta ley exige”.

2006: Se promulga en el Distrito Federal la Ley de Sociedades de Convivencia, que reconoce las uniones entre personas del mismo sexo mediante convenio que no otorga el derecho de filiación y seguridad social para los contrayentes. No modifica el estado civil de las personas.

2009: Se reforma el Código Civil, donde se aprueba el matrimonio entre personas del mismo sexo al considerar al matrimonio como la unión libre de dos personas.

6.- ¿Qué es el matrimonio

Para Baqueiro Rojas: [21]

Para comprender la definición de matrimonio es necesario tener presente que éste término implica fundamentalmente dos aspectos:

- El de su naturaleza como acto jurídico, que constituye un acto voluntario efectuado en un lugar y tiempo determinados, ante el funcionario que el Estado ha designado para realizarlo.

- El de su condición como estado matrimonial, que atribuye una situación general y permanente a los contrayentes, y que se deriva del acto jurídico, el cual origina derehos, deberes y obligaciones que se traducen en un género especial de vida.

En términos generales, el matrimonio, puede definirse como el acto jurídico complejo, estatal, cuyo objeto es la creación del estado matrimonial entre un hombre y una mujer.

El Código Civil del Distrito Federal define al matrimonio como:

Artículo 146: El matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. Debe celebrarse ante el Juez del Registro Civil y con las formalidades que estipule el presente código.

7.- Explique la naturaleza jurídica del matrimonio como:

- Institución: Dentro del concepto de institución se explica no sólo la celebración del mismo, sino todos los efectos jurídicos que

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