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Modalidades de la compraventa

Enviado por   •  17 de Diciembre de 2018  •  1.422 Palabras (6 Páginas)  •  278 Visitas

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DISTINCIÓN ENTRE LOS ELEMENTOS ESCENCIALES Y LOS DE VALIDEZ: Los elementos esenciales en todo contrato son el consentimiento y el objeto. ¿?

ELEMENTOS ESCENSIALES:

- Consentimiento: Acuerdo de voluntades que tiene por objeto la transferencia de un bien a cambio de un precio.

- Objeto directo: Transmitir el dominio de una cosa por una parte y pagar un precio cierto y en dinero por la otra.

ELEMENTOS DE VALIDEZ:

- Capacidad

- Forma:

ENAJENACIÓN DE UNA PARTE ALÍCUOTA EN LA PROPIEDAD: Debe notificar previamente a los demás copropietarios para que ejerciten el derecho de tanto, es decir, para que sean preferidos en la venta en igualdad de condiciones, ante un tercero.

COMPRAVENTA ENTRE CONSORTES: El contrato de compraventa sólo puede celebrarse entre los cónyuges cuando el matrimonio esté sujeto al régimen de separación de bienes.

COMPRAVENTA ENTRE PADRE E HIJO: Los hijos sujetos a la patria potestad solamente pueden vender a sus padres los bienes comprendidos en la primera clase (Bienes que adquiera por su trabajo).

PROHIBICIONES PARA VENDER Y COMPRAR:

- Patrimonio familiar (Art. 27 Fracc XVII)

- Bienes inalienables (Art. 27 CPEUM)

- Ejidos en materia agraria

- Productos que se obtengan por la tala de los montes, caza y pesca.

OBLIGACIONES DEL VENDEDOR:

- Transferir el domino de la cosa.

- Conservar la cosa o custodiarla entretanto se entrega.

- Entregar la cosa

- Garantizar la posesión útil.

- Garantizar una posesión pacífica, es decir, responder a los actos jurídicos de terceros que afecten a la posesión.

- Responder a la evicción.

- Pagar por mitad los gastos de escrituras y registros.

- Cubrir por mitad el impuesto del Timbre.

GRAVÁMENES OCULTOS: Si la finca que se enajenó se halla gravada, sin haberse hecho mención de ello en la escritura, con alguna carga o servidumbre voluntaria no aparente, el que adquirió puede pedir la indemnización correspondiente al gravamen, o la rescisión de contrato.

SANAMIENTO POR EVICCIÓN: Hay evicción cuando el adquirente es privado por sentencia ejecutoriada de la cosa enajenada en razón de un derecho de tercero anterior a la adquisición.

La obligación del vendedor, una vez que se priva al comprador de la cosa por evicción, consiste, si hay buena fe, en restituir el precio de misma, los gatos de contrato y los del juicio de evicción.

OBLIGACIONES DEL COMPRADOR:

- Pagar el precio.

- Pagar por mitad los gastos de escritura y registro.

- Pagar por mitad el impuesto del timbre.

- De carácter discutible, recibir la cosa.

GARANTÍAS DE COMPRADOR:

- Retención del precio.

- Acción de cumplimiento.

- Acción de rescisión con pago de daños y perjuicios.

GARANTÍAS DEL VENDOR:

- Retención de la cosa.

- Derecho de preferencia en cuanto al precio.

- Acción de cumplimiento.

- Acción de rescisión con pagos de daños y perjuicios.

MODALIDADES DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA:

- Compraventa con reserva de dominio: Esta supeditada a una condición suspensiva consistente en que la propiedad de la cosa no se transferirá al comprador, sino hasta que se realice un acontecimiento futuro e incierto.

- Compraventa en abonos: La venta en abonos transfiere el dominio de la cosa. El pecio se va cubriendo en exhibiciones periódicas.

- Venta con pacto de preferencia: Puede estipularse que el vendedor goce del derecho de preferencia por el tanto, para el caso de que el comprador quisiere vender la cosa que fue objeto del contrato de compraventa.

- Venta con pacto de no vender a determinada persona.

- Compraventa de esperanza: Contrato que tiene por objeto adquirir, por una cantidad determinada, los frutos que una cosa produzca en el tiempo fijado, tomando el comprador para sí el riesgo de que esos frutos no lleguen a existir.

- Compraventa futura: Se permite que en general las cosas futuras pueda ser objeto de contrato, tomando el comprador el riesgo de que no lleguen a existir.

- Compraventa a vistas: Es una compraventa de cosas que se acostumbra a gustar, pesar o medir.

- Compraventa sobre muestras: Las compraventas que se hicieren sobre muestras o calidades de mercancías determinadas y conocidas en el comercio se tendrán por perfeccionadas por el solo consentimiento de las partes.

- Compraventa por acervo o a la vista: Venta que se refiere a un conjunto de bienes homogéneos o heterogéneos, de la misma especie y calidad, o diferentes pero determinadas.

DIFERENCIA ENTRE COMPRAVENTA A PLAZOS Y RESERVA DE DOMINO: La venta en abonos transfiere el domino de la cosa, puede relacionarse esta modalidad consistente en pagar el precio en partidas parciales con reserva de domino, aunque ésta no supone necesariamente

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