Modelo de contradicción
Enviado por Rebecca • 14 de Enero de 2019 • 921 Palabras (4 Páginas) • 487 Visitas
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3° En efecto, según se advierte de la Carta N° 002-2015-TA/VV-GRL de fecha 11 de febrero que se adjunta a la demanda, se notifica a la ahora demandante la res. 58 (09.02.15) mediante la cual se declara consentido el laudo arbitral emitido el 26 de enero del 2014; el laudo en mayoría que generó el arbitraje de la ahora demandante fue de fecha 27 de octubre del 2014 integrado en parte y rectificado el 22 de diciembre del 2014.
4° Es por ello que nos sorprende el requerimiento contenido en la Carta N° 002_2015/HUARAL (18.03.15), dado que con fecha 16 de enero del 2015 dentro del plazo establecido en el artículo 231° del Reglamento de la Ley de contrataciones del Estado — Decreto Supremo N° 184-2008-EF interpusimos nuestra demanda de Anulación del Laudo Arbitral.
5° Siempre en el supuesto de hecho de que no había sido declarado consentido el laudo arbitral de fecha 28 de octubre del 2014 — como que en efecto así ha sucedido, en el expediente aparece que ha sido declarado consentido un laudo de fecha 26 de enero del 2014 -- con fecha 13 de abril del 2015 pusimos de conocimiento del Tribunal Arbitral que con fecha 16 de enero del 2015, dentro del plazo antes mencionado (20 días útiles) habíamos interpuesto una demanda de Anulación de Laudo Arbitral contra el Laudo Arbitral dictado en mayoría, razón por la cual "por justicia y a la realidad existe no puede declararse consentido el mismo en atención también a que ha existido un tránsito de la gestión pasada a la actual".
6° En sede judicial, mediante res. 05 (17.07.15) Luego que subsanáramos las omisiones advertidas por la Segunda Sala Civil Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Lima, se ha admitido nuestra demanda y corrido traslado a la ahora demandante por el plazo de 20 días y asimismo, solicitaron al Tribunal Arbitral la remisión en el plazo perentorio de 10 días la copia del expediente arbitral materia de proceso.
7° Que, puede invocarse la inexigibilidad de la obligación contenida en el título cuando el derecho se encuentra sometido a hechos, eventos o actos que impiden su ejercicio. La obligación es inexigible cuando está limitada por plazos no vencidos o condición suspensiva aún no verificada, lo puesto a cobro no resulta procedente por no haber vencido el plazo, por no ser oponible en razón de territorio, por pacto determinado entre los contratantes por no ser la vía de ejecución la idónea para el cumplimiento de la obligación; y en el presente caso, encontramos, que según normas especiales — Ley de Contrataciones del Estado — el laudo que se acompaña a la demanda no amerita ejecución, por cuanto no es un laudo firme, dado que dentro del plazo de la ley se ha solicitado en sede judicial su anulación, por ello el mandato de ejecución resulta improcedente.
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