MÉTODOS EMPÍRICOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA (observación)
Enviado por Eric • 30 de Enero de 2018 • 1.497 Palabras (6 Páginas) • 444 Visitas
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Notando que son bastantes las veces que los afectados de esta problemática social, les recuerda a la administración de este municipio la importancias de los anteriores indicadores, siendo bastantes las violaciones, bastantes los olvidos al menos en estas sentencias analizadas, y agregando que son SUS DERECHOS FUNDAMENTALES los que están siendo vulnerados día a día.
La segunda unidad de análisis como ya se había dicho son los artículos de la constitución política y su primera categoría hace alusión a LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES, es decir aquellas normas que van en contravía a lo estipulado en la constitución y sus indicadores son 3 y van desde algunas violaciones puntuales a una más general:
1. Respeto a la dignidad
2. Libre desarrollo de la personalidad
3. Derecho al esparcimiento publico
Respecto de la frecuencia obtenida podemos observar que la misma es bastante alta, es así como a pesar de lo dicho por la Corte, la administración no ha entendido que la Constitución Política es la norma superior y a pesar de las tutelas recibidas no han hecho cumplir sus deberes como ciudadanos.
La segunda categoría es el análisis de LOS PERJUICIOS que se divide en tres indicadores que son:
1. Fallas en la administración
2. Exclusión
3. Limitaciones al espacio publico
En varios de los casos observados en las sentencias, se veía que la Corte exigía que los perjuicios no se ve en lo físico, sino también en lo psicológico de estas personas, pero esta administración no cumple con los requisitos exigidos por la ley, así que teniendo en cuenta esto y nuestros objetivos decidimos analizar de forma minuciosa lo perjuicios que está afectado tanto para las personas en discapacidad física como para la sociedad misma.
La tercera categoría hace referencia a Ineficacia de la norma, también divididas en tres indicadores que son:
1. Moral / buenas costumbres
2. Personas en sillas de ruedas /discapacitados físicamente
3. Que se salen del ámbito de competencia
Esta última categoría de la segunda unidad de análisis es mucho más específica ya que, se observan ciertos factores importantes pero mucho más puntuales, por ejemplo, se buscan aquellos apartados que hablan de la a las buenas costumbres, son simplemente señaladas porque estos apartes son también una de las causas que justifican el rechazo a estas personas con discapacidad física o muchas veces cuando se ponen como faltas algunos temas muy puntuales de la igualdad, la libertad de expresión, libre desarrollo de la personalidad, intimidad personal y familiar etc., se salen de su ámbito de competencia y se encuentran regulando sobre derechos fundamentales de forma desmedida, frente a lo anterior la Corte ha señalado En consecuencia, para que la limitación al libre desarrollo de la personalidad sea legítima debe tener un fundamento jurídico constitucional. De lo contrario, es arbitraria, pues las simples invocaciones del interés general, de los deberes sociales, o de los derechos ajenos de rango legal, no son suficientes para limitar este derecho.
En cuanto a la clasificación por tipo de observación ambas unidades comparten las mismas características, según el grado de coincidencia entre el sujeto y el objeto de observación ambas son externas, según el grado de conocimiento, por parte del objeto, que está siendo observado, ambas son encubiertas, según el grado de inclusión del investigador en la situación observada, ambas somos no participantes y por último según la naturaleza de la fuente de observación, ambas son indirectas.
Finalmente, de toda nuestra unidad de análisis tanto en lo uno como en la otro, se puede observar que el comportamiento que se encuentra en contravía de los derechos fundamentales, de las libertades personales, o que contiene apartados discriminatorios, de aquellos que fomentan un trato desigual desde el rechazo y dada la frecuencia obtenida, se demuestra que son muy altos los resultados. Es decir que los esfuerzos que se han realizado para proteger las minorías no es suficiente ya que el contenido hallado que resulta inconstitucional es bastante alto y preocupante, en el entendido de que la socialización con las demás personas es una de las base para la “formación Integral”, la sociedad viene a ser más o menos esa segunda base social.
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