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CASO PRACTICO - BANCO RICO

Enviado por   •  27 de Octubre de 2017  •  1.156 Palabras (5 Páginas)  •  508 Visitas

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La ley no nos estipula una duración mínima ni máxima de formación para este sector de trabajo como en el caso de otras actividades como por ejemplo la construcción. Sin embargo considero que dos (2) horas anuales son insuficientes para poder desarrollar los temas y formar a los trabajadores en temas de prevención. Por cuanto la capacitación que se debe impartir a los trabajadores en este tema es bastante amplia y si solo se hace anualmente es muy posible que al trabajador se le olvide esta información. Frente al curso de las 100 horas a distancia de los directivos, la LPRL nos dice que esta formación debe hacerse de manera teórica y práctica, razón por la cual para nuestro caso sería incorrecta.

3-. La Ley 31 de 1995 en su artículo 19 en su punto 2 nos dice: La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquella del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores. Por lo anterior en ambos casos, todas las horas de formación se computaran como horas de trabajo efectivas, en razón a que es una actividad que está directamente relacionada con el puesto de trabajo, es obligatoria y la cual va a reportar beneficios para el trabajador y por ende para el empresario.

4-. La Ley 31 de 1995 en su artículo 29: Obligaciones de los Trabajadores en Materia de Prevención de Riesgos establecen cuales son las obligaciones preventivas de los trabajadores condicionándolas a la formación que estos hayan recibido. Si el señor Pérez se niega a asistir a las capacitaciones podría recibir una sanción por parte de su jefe (según lo establece el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 58: Faltas y Sanciones de los Trabajadores). Además que se verá expuesto a situaciones con grandes posibilidades de incurrir en errores humanos que tengan como consecuencia un accidente laboral. Todo debido a no recibir dicha formación específica de su puesto de trabajo. Aunque la capacitación es un derecho de los trabajadores así mismo es una OBLIGACION la cual deben todos recibir. Además el no asistir a la formación que se le imparte por parte de la empresa, la gerencia puede sancionarlo o en el peor de los casos dar por terminado su contrato laboral por justa causa imputada al trabajador.

BIBLIOGRAFIA

- Real Decreto 39 de 1997 – Reglamento de Servicios de Prevención

- Ley 31 de 1995 - Ley Prevención de Riesgos Laborales

- Otras Actuaciones en Materia de Prevención – Tomo IV - Unir

- Estatuto de los Trabajadores

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