NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-194-SCFI-2015
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Dirección General de Vinculación, Innovación y Normatividad en Materia de Protección Civil
∙ VICENTE TOMÁS RODRÍGUEZ G.
ÍNDICE
Capítulo
1 OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN
2 REFERENCIAS
3 DEFINICIONES
4 ESPECIFICACIONES
5 EVALUACIONES DE DESEMPEÑO, SISTEMAS DE ANTIBLOQUEO DE FRENOS Y ALARMAS DE USO DE CINTURÓN DE SEGURIDAD
6 PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD
7 VIGENCIA DEL DICTAMEN DE CUMPLIMIENTO
8 VIGILANCIA
9 BIBLIOGRAFÍA
10 CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
APÉNDICE INFORMATIVO A
1. Objetivo y campo de aplicación
1.1 Objetivo
Establecer los dispositivos de seguridad esenciales que se deben incorporar en los vehículos nuevos, cuyo peso bruto vehicular no exceda los 3 857 kg y que se comercialicen dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, así como las especificaciones que deben cumplir dichos dispositivos.
1.2 Campo de aplicación
Las disposiciones establecidas en esta Norma Oficial Mexicana son de observancia obligatoria para los Corporativos que comercializan vehículos ligeros nuevos, cuyo peso bruto vehicular no exceda los 3 857 kilogramos, de conformidad con la clasificación determinada para dichos vehículos.
1.3 Excepciones
La presente Norma Oficial Mexicana, no aplica a aquellos vehículos de peso bruto vehicular menor a 400 kilogramos, los destinados exclusivamente a circular en vías pavimentadas delimitadas como: pistas de carreras, aeropuertos, pistas de go-karts, u otro campo de transporte similar; así como los empleados para labores agrícolas; para terreno montañoso, desértico, playas o vías férreas; motocicletas, tractores agrícolas o maquinaría dedicada a las industrias de la construcción y la minería.
2. Referencias
Para la correcta aplicación de esta Norma Oficial Mexicana, deben consultarse las normas mexicanas, normas o regulaciones internacionales o extranjeras vigentes o las que las sustituyan o actualicen, contenidas en las tablas 1, 2 y 3 de esta misma Norma Oficial Mexicana. Para el caso de las actualizaciones de las normas o regulaciones internacionales o extranjeras, el Corporativo reportará la adopción de las mismas, especificando Tipo de vehículo y los dispositivos que se sujeten a dicha actualización regulatoria.
3. Definiciones
Para efectos de esta Norma Oficial Mexicana, son aplicables las definiciones que aparecen en cada una de las normas o regulaciones referidas en el capítulo 2, las cuales prevalecerán en los aspectos técnicos respecto de las siguientes:
3.1 Año modelo:
Periodo comprendido entre el inicio de la producción de determinado Tipo de vehículo automotor y el 31 de diciembre del año calendario con que dicho fabricante designe al modelo en cuestión.
3.2 Apoya cabeza o cabecera:
Dispositivo o soporte sujeto a la parte superior del respaldo, diseñado para detener el movimiento angular y hacia atrás de la cabeza de los ocupantes. Estos dispositivos pueden ser una prolongación del respaldo o ser ajustables.
3.3 Cambio de especificación:
Cambio en el diseño de alguno de los dispositivos listados en la Tabla 1. Dispositivos de Seguridad Esenciales y sus Especificaciones en Vehículos Ligeros Nuevos, el cual impacta el desempeño del mismo.
3.4 Cinturón de seguridad:
Dispositivo o arreglo de cintas, hebillas y herrajes en una o varias posiciones, los cuales están sujetos firmemente al asiento o a la estructura del vehículo y que están diseñados para disminuir el riesgo de lesiones para el usuario en accidentes y en desaceleraciones bruscas del vehículo, mediante la limitación de la libertad de movimiento del cuerpo del usuario.
3.5 Controles e indicadores:
3.5.1 Controles:
Mandos de accionamiento manual relacionados a un dispositivo los cuales permiten al conductor producir un cambio en el estado o el funcionamiento de un vehículo o subsistema del vehículo.
3.5.2 Indicadores:
Dispositivos que permiten mostrar una señal a los usuarios con el fin de indicar el estado del funcionamiento de algunos dispositivos del automóvil.
3.6 Corporativo:
Persona física o moral, fabricante o importador que realiza la primera enajenación de un vehículo ligero nuevo en territorio nacional.
3.7 Dispositivo:
Parte, sistema o mecanismo dispuesto para producir una acción prevista.
3.8 Doble cerradura de cofre:
Sistema de doble cierre que mantiene cerrado el cofre frontal de tal forma que, al accionar el primer sistema, aún no pueda abrirse, sino hasta accionar el segundo sistema.
3.9 Espejos retrovisores o dispositivos de visión indirecta:
Dispositivos para visión indirecta los cuales permiten observar el área de circulación de vehículos de los costados hacía atrás, mismos que están localizados interna o externamente; o bien, aquellos dispositivos ubicados en la parte trasera del vehículo, los cuales permiten ver hacia atrás objetos que no pueden ser observados por visión directa.
3.10 Frenos:
3.10.1 Freno de estacionamiento:
Sistema que mantiene el vehículo inmovilizado en una superficie horizontal o inclinada.
3.10.2
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