ORGANOS DEL ESTADO PARA LAS RELACIONES EXTERIORES (ES)
Enviado por Sandra75 • 20 de Junio de 2018 • 3.452 Palabras (14 Páginas) • 392 Visitas
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PROCEDIMIENTOS PACÍFICOS
El Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas enumera los siguientes métodos para el arreglo pacífico de las controversias entre Estados: negociación, investigación, mediación, conciliación, arbitraje, arreglo judicial y recurso a organismos o acuerdos regionales.
- POLÍTICOS O DIPLOMÁTICOS:
- Negociaciones diplomáticas.
- Buenos oficios.
- Mediación.
- Comisiones de investigación y comisiones de conciliación.
B. JUDICIALES
- Arbitraje.
- El arreglo judicial (Corte Internacional de Justicia y otros tribunales internacionales).
CRISIS INTERNACIONAL
- FASES DE UNA CRISIS INTERNACIONAL:
SITUACIÓN. Momento inicial en el que la crisis surge en estado potencial o latente.
CONFLICTO. Discrepancia manifiesta entre dos sujetos de DI.
CONTROVERSIA o DIFERENCIA. Desacuerdo sobre un punto de hecho y/o de derecho, una contradicción de tesis jurídicas e intereses entre dos sujetos de DI.
- DIFERENCIAS ENTRE CRISIS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
JURÍDICAS, susceptibles de solución aplicando el derecho vigente.
POLÍTICAS, su solución requiere una modificación del derecho vigente.
- MEDIOS DE SOLUCIÓN
PACÍFICOS: DIPLOMÁTICOS y JURÍDICOS.
NO PACÍFICOS: USO DE LA FUERZA.
PROCEDIMIENTOS PACÍFICOS.- El Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas enumera los siguientes métodos para el arreglo pacífico de las controversias entre Estados: negociación, investigación, mediación, conciliación, arbitraje, arreglo judicial y recurso a organismos o acuerdos regionales.
- POLÍTICOS O DIPLOMÁTICOS:
- Negociaciones diplomáticas.
- Buenos oficios.
- Mediación.
- Comisiones de investigación y comisiones de conciliación.
B. JUDICIALES
- Arbitraje.
- El arreglo judicial (Corte Internacional de Justicia y otros tribunales internacionales).
PROCEDIMIENTOS POLÍTICOS O DIPLOMÁTICOS
- Negociaciones diplomáticas.
Entendimiento directo entre las partes en una diferencia para alcanzar un acuerdo.
Método diplomático, el más antiguo y utilizado. Ventajas: inmediatez, rapidez, discrecionalidad.
Instrumento de los Estados por excelencia, por medio de servicios diplomáticos normales (conversaciones directas, intercambio de notas, propuestas, acuerdo o declaración final conjunta) o en el seno de una conferencia internacional.
Agente que un Estado envía a otro para desarrollar las relaciones diplomáticas entre ambos.
- FUNCIONES:
- NORMALES:
- Objetivo: proteger en el Estado receptor los intereses del Estado acreditante y fomentar las relaciones económicas, sociales y culturales entre ambos.
- MEDIOS: Embajadas
- EXCEPCIONALES: un Estado acepta llevar a cabo la protección o representación de intereses de terceros Estados, estados amigos.
LA REPRESENTACIÓN DIPLOMÁTICA. FUNCIONES
- Artículo 2 Convención de Viena sobre las relaciones diplomáticas
El establecimiento de relaciones diplomáticas entre Estados y el envío de misiones diplomáticas permanentes se efectúa por consentimiento mutuo.
- Artículo 3
1. Las funciones de una misión diplomática consisten principalmente en:
- representar al Estado acreditante ante el Estado receptor;
- proteger en el Estado receptor los intereses del Estado acreditante y los de sus nacionales, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional;
- negociar con el gobierno del Estado receptor;
- enterarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de los acontecimientos en el Estado receptor e informar sobre ello al gobierno del Estado acreditante;
- fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones económicas, culturales y científicas entre el Estado acreditante y el Estado receptor.
2. Ninguna disposición de la presente Convención se interpretará de modo que impida el ejercicio de funciones consulares por la misión diplomática.
LA REPRESENTACIÓN DIPLOMÁTICA. CLASES
- ART. 14 Convención:
- Embajadores o nuncios acreditados ante los Jefes de Estado
- Enviados, ministros acreditados ante los Jefes de Estado.
- Encargados de negocios, acreditados ante los Ministros de Asuntos Exteriores.
Consentimiento Estado receptor
- INICIO: “Artículo 4 Convención
1. El Estado acreditante deberá asegurarse de que la persona que se proponga acreditar como jefe de la misión ante el Estado receptor ha obtenido el asentimiento de ese Estado.
2. El Estado receptor no esta obligado a expresar al Estado acreditante los motivos de su negativa a otorgar el asentimiento”.
- Nombramiento por el Jefe del Estado acreditante con asentimiento del Estado receptor: PLÁCET
- Presentación de las CARTAS DE CREDENCIALES
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