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OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURA.

Enviado por   •  22 de Marzo de 2018  •  7.299 Palabras (30 Páginas)  •  501 Visitas

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Hipótesis jurídica que por supuesto se encuadra en el caso que nos ocupa, por los daños y perjuicios que me causa El demandado por la falta de cumplimiento de entrega de mi inmueble y con ello de los términos señalados en el contrato de compraventa motivo del juicio, sufriendo un agravio en mi patrimonio por el dinero que he dejado de percibir así como la ganancia del mismo, pues bien no tengo en posesión la casa que ya he terminado de pagar.

Ni mucho menos he podido ocupar o disponer del dinero que he entregado para cubrir el pago del inmueble al demandado que asciende como ya dije a la cantidad de $357,000.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL PESOS 00/100 M.N), para mi manutención, no he podido invertirlo, en un negocio que me genere ganancias y con ello evitarme varios prestamos que he tenido que hacer por la falta de dinero, o bien tampoco he podido abrir una cuenta bancaria de inversión con dicho dinero y obtener alguna ganancia, por citar algunos ejemplos, teniendo perdidas y menoscabo en mi patrimonio con dicho incumplimiento.

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De todo lo antes narrado robustezco mis derechos envase a las siguientes tesis.

Tesis: II.2o.C.411 C

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Novena Época

184239 18 de 30

Tribunales Colegiados de Circuito

Tomo XVII, Junio de 2003

Pag. 906

Tesis Aislada(Civil)

ACCIÓN DE OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURA. ES CONSECUENCIA LEGAL DE UN CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA CONFIGURADO IDÓNEAMENTE.

De acuerdo con lo que previene el artículo 1625 del Código Civil para el Estado de México, vigente hasta el veintiuno de junio de dos mil dos (cuyo texto es similar a lo que previene el numeral 7.73 de la actual legislación sustantiva invocada), los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento de las partes y desde entonces obligan a los interesados que en dicho acto jurídico intervienen no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que de ello deriven. De ahí que si se reclama el otorgamiento y firma de escritura de un contrato privado de compraventa como mera consecuencia de la obligación contraída a través de ese pacto, tal pretensión procederá aunque ese acuerdo no revista las formalidades exigidas por la ley, siempre que la compraventa se actualice; ello en razón a que la forma no es un elemento en sí configurativo o de existencia de dicho acto jurídico, sino sólo de validez, teniéndose en cuenta que la carencia de dicha formalidad es precisamente lo que origina la acción de que se trata, por lo que, para que prospere, sólo ha de justificarse la celebración del acto jurídico correlativo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 139/2003. Sindicato de Maestros al Servicio del Estado de México. 8 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: Faustino García Astudillo.

[pic 1][pic 2]

Tesis: I.6o.C.63 C

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Novena Época

201858 30 de 30

Tribunales Colegiados de Circuito

Tomo IV, Julio de 1996

Pag. 366

Tesis Aislada(Civil)

ACCION PROFORMA U OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURA. IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LA.

El ejercicio de la acción proforma u otorgamiento y firma de escritura, es imprescriptible, toda vez que se basa en el derecho de propiedad que se tiene respecto de un bien inmueble y la finalidad de esta acción, no es la de que se considere propietario a alguien que ya lo es, sino que se condene al demandado, al cumplimiento del otorgamiento y firma de que se trata, es decir, a darle formalidad al acto jurídico traslativo de dominio, cuya omisión en nada afecta la validez de la compraventa, dado que de conformidad con lo establecido por los artículos 2014, 2248 y 2249 del Código Civil para el Distrito Federal, el contrato en comento, es perfecto con la sola obligación del vendedor de transmitir la propiedad de una cosa y del comprador, la de pagar un precio cierto y en dinero, aun cuando la primera no haya sido entregada, ni el segundo satisfecho.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 3306/96. Luis Morales Sánchez. 20 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Y. Ulloa de Rebollo. Secretario: Cuauhtémoc González Alvarez.

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[pic 3][pic 4]

Tesis: I.8o.C.68 C

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Novena Época

199603 29 de 30

Tribunales Colegiados de Circuito

Tomo V, Enero de 1997

Pag. 443

Tesis Aislada(Civil)

COMPRAVENTA. PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCION DE OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURA, NO ES INDISPENSABLE QUE SE ACREDITE LA PROPIEDAD DEL INMUEBLE.

La acción de otorgamiento de escritura, que es de carácter personal, tiene como finalidad lograr que se obligue al demandado a otorgar formalmente el contrato de compraventa que con anterioridad se había celebrado sin las formalidades que establece la ley. De esta forma, los hechos constitutivos de la acción de otorgamiento y firma de escritura, los cuales se traducen en la causa eficiente que le sirve de fundamento, son la celebración del contrato

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