Organos de derecho internacional
Enviado por Stella • 24 de Mayo de 2018 • 1.638 Palabras (7 Páginas) • 286 Visitas
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Atribuciones de los funcionarios diplomáticos.
Las funciones de los funcionarios diplomáticos son las siguientes:
Representar al Estado acreditante ante el Estado receptor (-Es un representante, representa los intereses del Estado Acreditante)
Proteger en el Estado receptor los intereses del Estado acreditante y los de sus nacionales.
Negociar con el gobierno donde están acreditados
Enterarse por todos los medios lícitos de las condiciones y la evoluciones de los acontecimientos en el Estado receptor e informar sobre ello al gobierno del Estado acreditante.
Fomentar las relaciones amistosas, y desarrollar las relaciones económicas, culturales, y científicas entre el Estado acreditante y el Estado Receptor, entre otras cosas.
En líneas generales, las funciones dentro de los Estados de estos funcionarios son de carácter político, así como también se ocupan de la defensa y la protección de sus nacionales.
- Lo que no pueden hacer es comentar/ dar declaraciones sobre la política interna del Estado Receptor, porque se crea un roce entre estado acreditante y receptor y puede concebir que haya una ruptura de las relaciones diplomáticas. Vulneran una función y violan el principio de no intervención.
INMUNIDADES O PRORROGATIVAS QUE TIENEN LOS FUNCIONARIOS DIPLOMATICOS
-las mismas que tiene el jefe de Estado: inmunidad personal e inmunidad de jurisdicción.
Para la realización de sus funciones el funcionario diplomático cuenta con amplias facultades, es decir, inmunidades y prerrogativas de bien de que(? todos funcionarios puedan desenvolver sus actividades con toda libertad de movimiento. Las nombramos:
Inmunidad personal: EL diplomático es inviolable en su persona, es decir, no puede ser arrestado, detenido, ni coartado personalmente en sus actividades. Estas inmunidades alcanzan a los documentos, correspondencia, archivos y demás papeles oficiales de la misión diplomática. Así como también el edificio de la embajada.
Inmunidad de jurisdicción. Coloca a los agentes diplomáticos fuera de toda acción civil o criminal que pueda ser dirigido contra ellos, por lo tanto no pueden ser procesados, sino por tribunales de su Estado, salvo el caso de que debidamente autorizado por su gobierno renuncie a su inmunidad, por consiguiente no pueden ser citados como testigos, y únicamente podrán extender su testimonio por escrito, tampoco pueden ser embargados sus defectos (¿? Personales, la sede de representación, muebles o cualquier cosa de la embajada o legación.
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CONVENCION DE VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARES/DIPLOMATICAS
FUNDAMENTOS DE LA INMUNIDAD DIPLOMATICA
Las inmunidades son conferidas, no a beneficio personal sino el de los Estados, son de naturaleza renunciable y el verificado para renunciar a ellas es el Estado. El cual tiene el deber de renunciar a ellas cuando el acto se traduce a favor de los intereses personales del diplomático, todo esto es con el propósito de que cada representación pueda actuar honorable y decorosamente y con todo libertad de acción para el mejor desempeño de las funciones que le han sido encomendadas.
Fin de la misión diplomática
La misión diplomática puede terminar por las siguientes causas:
Conclusión de la misión que fue confiada cuando se trata de funcionarios abdo-- especiales
Y cuando se trata de misiones permanentes por la reputación de sus cartas credenciales, lo que significa que van a ser reemplazados o bien piden pasaporte o le es entregado por el gobierno ante el cual está acreditado, lo cual significa una inminente ruptura de las relaciones diplomáticas en ambos países.
LOS CONSULES
Son funcionarios no diplomáticos que se acreditan en el exterior con el propósito de que cumplan ciertas y determinadas funciones de carácter comercial, notarial, de registro civil y de protección y defensa de los interés del Estado que los ha nombrado y sus connacionales.
Venezuela clasifica el servicio consular en:
Consul general de primera
Consul general de segunda
Consul de primera
Cónsul de segunda y
Vice cónsul
NOMBRAMIENTO DEL FUNCIONARIO CONSULAR
Este nombramiento lo hace generalmente el poder ejecutivo, el mismo se hace a través de un documento que recibe el nombre de letras patentes, estas se envían por vía diplomática al país donde se va a ejercer las funciones con el propósito de obtener el execuátur correspondiente.
El execuátur es un acto mediante el cual el Estado receptor declara que acepta dicho nombramiento y reconoce la autoridad con que ha sido investido y permite entrar en funciones.
ATRIBUCIONES DEL CONSUL
Las mismas se pueden sintetizar de la siguiente manera:
Atribuciones de protección prestada a los connacionales, atribuciones de información a los particulares y al gobierno sobre materia comercial, y de cualquier tema que sea considerado de interés, atribuciones administrativas, tales como actos de registro civil, actos notariales, actos relacionados con la representación del servicio militar, inscribiendo a los connacionales que sean aptos, tramitar el pago de pensiones y jubilaciones y distribución de asilo y refugio
FIN DE LA MISION CONSULAR
La misión consular puede cesar por dos motivos a saber:
Cesación de las relaciones consulares manifestadas en ese sentido por el Estado acreditante.
Cancelación del execuátur del cónsul y temporalmente puede haber una cesación por causa no imputable del propio cónsul tal como violación, destitución, fallecimiento o bien por una causa propia como la admisión (renuncia).
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