Essays.club - Ensayos gratis, notas de cursos, notas de libros, tareas, monografías y trabajos de investigación
Buscar

PENAS LABORALES Y CENTRIFRUGAS

Enviado por   •  19 de Octubre de 2018  •  4.751 Palabras (20 Páginas)  •  234 Visitas

Página 1 de 20

...

Esto quiere decir que las penas laborales, va hacer el trabajo en favor de la comunidad por consecuencia de algún delito, aplicado para sujeto activo, en el cual consistirá la prestación de servicios no remunerados, esto es sin ser pagados, en determinados lugares.

En el Código Penal Federal, en su capítulo III “Tratamiento en libertad, Semiliberación y Trabajo en favor de la comunidad” artículo 27, explica que: El trabajo en favor de la comunidad se llevara a cabo en jornadas dentro de periodos distintos al horario de las labores que representen la fuente de ingreso para la subsistencia del sujeto y de su familia, sin que pueda exceder de la jornada extraordinaria que determine la ley laboral y bajo la orientación y vigilancia de la autoridad ejecutora. El trabajo en favor de la comunidad puede ser pena autónoma o sustitutiva de la prisión o de la multa. Cada día de prisión será sustituido por una jornada de trabajo en favor de la comunidad. La extensión de la jornada de trabajo será fijada por el juez tomando en cuenta las circunstancias del caso. Por ningún concepto se desarrollará este trabajo en forma que resulte degradante o humillante para el sentenciado.

De acuerdo con este artículo anterior supone que el trabajo en favor de la comunidad se desarrolle en periodos distintos al horario de labores que representen la fuente de ingresos para la subsistencia del sujeto y de su familia, sin poder exceder de la jornada extraordinaria que determine la ley laboral y bajo la orientación y vigilancia de la autoridad ejecutora.

En este supuesto se desprende que la pena implica que el sujeto activo tenga la capacidad física y mental de desempeñar un trabajo, que no necesariamente deberá ser físico, así como dos situaciones que pueden presentarse, como es el caso de que la ejecución de la pena implique la intervención de un individuo que ya cuente con un trabajo, o bien, de un sujeto sin relación laboral previa a la comisión de delito.

La regla para la ejecución de la pena supone que podrá aplicarse a nivel de jornadas extraordinarias de trabajo, bajo los límites de tres horas diarias por tres veces a la semana, a efecto de no contravenir e contenido en el artículo 66 de la Ley Federal de Trabajo el cual menciona que, podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana. Cabe destacar que trabajo en factor de la comunidad puede ser una pena autónoma o un sustitutivo de la pena de prisión, caso para el cual cada día de prisión puede ser sustituido por una jornada de trabajo en favor de la comunidad.

Sin embargo, se debe de tomar en cuanta siempre que por ningún motivo debe desarrollar el sujeto activo alguna jornada de trabajo a favor de la comunidad que resulte un labor degradante o humillante para el condenado, situación que supone, en todo caso, la precisión de la labor a desarrollar por el condenado, la cual debe ser acorde con su preparación y nivel educativo, teniendo para tal objeto la opción de que el trabajo a desarrollar será en una institución pública educativa, de asistencia social, o en instituciones de asistencia privada.

[pic 1]

EL TRABAJO COMO TRATAMIENTO

El trabajo como ya lo he venido explicando es parte fundamental en la sanción del sujeto activo, es decir, es su pena por aquel hecho ilícito que cometió, sin embargo, el trabajo no solo se tomara en cuenta como un “castigo” al cumplir aquella pena, sino que también se realizara por tratamiento, esto es ayudar al sujeto activo del delito a que mejore su comportamiento en la sociedad, se puede entender cómo ayudar a que no vuelva a cometer conducta ilícitas.

El autor Alejandro Solís Espinoza, nos da una definición de tratamiento “es una acción o conjunto de acciones dirigidos a modificar la conducta del recluso, teniendo en cuenta sus peculiares características personales con la finalidad básica de su reincorporación a la sociedad y evitar su reincidencia".”[3]

Con este concepto podemos definir que, el tratamiento será el conjunto de acciones, métodos y técnicas que actúan en el interno, que tienen la finalidad de lograr la resocialización en la sociedad, con esto se deriva que el trabajo como tratamiento, será aquella actividad meramente de carácter laboral en el que el interno, realizara para así lograr su reinserción en la sociedad.

De esto se deriva que el objetivo principal del tratamiento es la reeducación, rehabilitación y reincorporación del interno a la sociedad, en otras palabras, lograr que cambie su comportamiento criminoso, adquiera el respeto por el derecho y asimile como suyos los objetivos que persigue el orden social.

De acuerdo con esto, la reincorporación o la rehabilitación del delincuente tiene en si una finalidad, no solo para ser aceptado en este, o para que vuelta a tener una vida “normal”, sino que se debe ver hacia el futuro es la prevención, para que no vuelva a cometer el mismo hecho ilícito o algún otro. Según la teoría de la prevención existe la prevención general y la prevención especial, la prevención general va dirigida específicamente a la colectividad (sociedad), que servirá para disuadir a los delincuentes potenciales en cometer un delito, así como el demostrar que el sujeto tendrá una consecuencia negativa y finalmente esta la prevención especial, que tiene como finalidad el prevenir delitos que puedan proceder de una persona determinada, así como aquel sujeto que ya delinquió trata de evitarla a través de la disuasión y mejora su resocialización.

También es importante destacar que no debemos dejar sólo al Estado en esta tarea de prevención y resocialización de los delincuentes; sino que, ésta requiere de una decidida colaboración de la ciudadanía; pues, el delito en cierta forma se debe en no poca medida a la actitud pasiva, negligente y hasta encubridora por parte de nosotros mismos.

EL TRABAJO PENITENCIARIO

El artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que el trabajo es un derecho. En México, el trabajo en la prisión es al tiempo un derecho y un requisito para la obtención de los beneficios de prelibertad, sin embargo, existen pocas oportunidades para ejercer el trabajo penitenciario.

Así en nuestra constitución en el artículo 18, segundo párrafo establece los instrumentos para alcanzar la reinserción social, respecto a los derechos humanos, el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, salud y deporte.

“El sistema penitenciario

...

Descargar como  txt (30.6 Kb)   pdf (81.5 Kb)   docx (28.3 Kb)  
Leer 19 páginas más »
Disponible sólo en Essays.club