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PROCESO DE MEDIACION.

Enviado por   •  13 de Abril de 2018  •  1.498 Palabras (6 Páginas)  •  245 Visitas

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Reparación del daño artículo 20 constitucional inciso C fracción 4 y 7

IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria. La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño;

VII. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño.

Casos de reparación de procedencia de reparación de daño artículo 187 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Procederán los acuerdos reparatorios únicamente en los casos siguientes:

I. Delitos que se persiguen por querella, por requisito equivalente de parte ofendida o que admiten el perdón de la víctima o el ofendido;

II. Delitos culposos, o

III. Delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas.

No procederán los acuerdos reparatorios en los casos en que el imputado haya celebrado anteriormente otros acuerdos por hechos que correspondan a delitos dolosos, salvo que hayan transcurrido dos años de haber dado cumplimiento al último acuerdo reparatorio, o se trate de delitos de violencia familiar o sus equivalentes en las Entidades federativas. Tampoco serán procedentes en caso de que el imputado haya incumplido previamente un acuerdo reparatorio, salvo que haya sido absuelto o cuando hayan transcurrido cinco años desde dicho incumplimiento.

Efectos del perdón 485 fracción 4 del código Nacional de Procedimientos Penales

Artículo 485. Causas de extinción de la acción penal

IV. Perdón de la persona ofendida en los delitos de querella o por cualquier otro acto equivalente;

Concepto de Evaluación Neutral LEY DE MEDIOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

Artículo 55. El concepto. La evaluación neutral es un procedimiento alterno para la solución de controversias mediante el cual un tercero, experto e independiente de las partes, llamado facilitador en evaluación neutral, recibe de éstas sus argumentos de hecho y de derecho, así como sus pruebas, con el propósito de ponderar la validez legal de sus respectivas posiciones y sugerirles recomendaciones sobre las que puedan concertar un acuerdo y con ello solucionar su controversia.

Definición legal de arbitraje

Artículo 60. El concepto. El arbitraje es un procedimiento alterno de solución de conflictos, a través del cual, las partes deciden voluntariamente, someter sus diferencias ante un tribunal arbitral, constituido por uno o más árbitros, siempre en número impar, quien recibe esa facultad de un compromiso en árbitro.

Compromiso en árbitros y sus formas

Forma heterocompositiva amigable o voluntaria, es decir como yo puedo comprometer un conflicto presente o futuro a la decisión de un tribunal arbitral que se da en dos caminos:

- Clausula arbitral: un compromiso inserto en un contrato

- Contrato arbitral: Es un contrato que regula el procedimiento arbitral para resolver un conflicto presente o futuro.

Excepción arbitral

Artículo 65. La excepción de arbitraje. La excepción de arbitraje se regirá por los siguientes principios:

I. El compromiso arbitral implica la renuncia de las partes a iniciar proceso judicial sobre las materias o controversias sometidas al arbitraje.

II. La autoridad judicial que tome conocimiento de una controversia sujeta a compromiso arbitral, deberá declararse incompetente de conocer del proceso cuando se lo solicite la parte judicialmente demandada. En este caso, dicha parte puede oponer la excepción de arbitraje que habrá de ser resuelta sin mayor trámite y sin lugar a recurso alguno contra la decisión.

III. La excepción de arbitraje no impedirá la iniciación o prosecución de las actuaciones arbítrales

Tipos de arbitraje

- Institución arbitral instalada por instancia del ejecutivo o judicial: procedimiento arbitral institucional.

- ad hoc: se confecciona por las partes al suscribir el compromiso en árbitro o cuando se actualiza el conflicto.

- Internacional: (puede ser institucional o ad hoc) (el primero) organizaciones del Tratado de Libre Comercio, ya que un tratado da fe de un pacto multilateral, se lleva a cabo con reglas especiales, en sedes e idiomas distintos.

- Nacional: No traspasa fronteras de un solo estado,

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